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Marzo 19     Versión imprimible

Intervención del Embajador Luis Alfonso Hoyos en la sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, 19 mar (SP). La siguiente es la intervención del Embajador de Colombia en la OEA, Luís Alfonso Hoyos, pronunciada  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, frente a la “Petición Interestatal” presentada por Ecuador en contra de Colombia, referente a la muerte de Franklin Guillermo Aisalla Molina

 “El problema de Colombia no es con el hermano Ecuador, sino con un grupo de asesinos, narcotraficantes, terroristas y secuestradores llamados Farc.

Señor Presidente, señores comisionados, señores de la Secretaría Ejecutiva, el Estado colombiano les extiende un respetuoso saludo y, con su venia, a la Delegación del Ilustre Estado del Ecuador.

Colombia solicita a la Honorable Comisión que declare su falta de competencia para conocer de la petición interestatal PI-02 - Franklin Guillermo Aisalla Molina – Ecuador vs. Colombia, interpuesta por la hermana República del Ecuador.

Colombia fue el segundo país en ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptar la competencia de esta Comisión, y es uno de los estados que ha aceptado la competencia de la Honorable Comisión para conocer y dar trámite a peticiones interestatales.

Este compromiso con los instrumentos y órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no ha sido exclusivamente formal. Las instituciones colombianas  han empeñado sus mayores esfuerzos para implementar las recomendaciones de la Honorable Comisión, asistir a sus convocatorias, proporcionar información cuando es requerida y atender las solicitudes de medidas cautelares.

Ponemos de presente esta conducta, que no consideramos excepcional, sino consecuencia directa de nuestras obligaciones internacionales y constitucionales, para advertir que las observaciones que haremos a continuación obedecen a convicciones fundadas en los intereses públicos fundamentales de Colombia y en la jurisprudencia de los órganos del Sistema Interamericano (tanto la Comisión como la Corte).

Al Estado colombiano le ha sido confiado, como responsabilidad superlativa e indelegable, el asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

En efecto, la existencia de la Nación Colombiana es concebible en tanto pueda erigirse como Nación libre, con sus instituciones democráticas orientadas a la conservación de esos valores ya señalados, todo dentro del Estado Social de Derecho.

En el marco de la política de seguridad democrática, Colombia enfrenta una amenaza terrorista contra sus instituciones  y el goce efectivo de las libertades y derechos, a través de sistemáticas acciones destructivas en perjuicio de la población. Pero lo que ha distinguido al Estado y sus políticas de seguridad de sus adversarios, es el que su acción ha sido legal y legítima, enmarcada en el respeto y protección de la vida, dignidad y libertad de las personas y no pisoteando vilmente el derecho, como lo hacen sus adversarios.

Así, la seguridad, la integridad de la Nación, la preservación del orden público y de la convivencia pacífica, se constituyen en finalidades esenciales de las autoridades colombianas y son condiciones materiales necesarias para que las personas puedan gozar de sus derechos y libertades.

En cumplimiento de su función primigenia de proteger a la población, la Fuerza Pública despliega sus actividades con la firmeza y la contundencia adecuadas para someter a quienes subvierten el orden constitucional y desafían el principio democrático, mediante acciones terroristas como las que desarrollan las FARC.

La comunidad internacional toda ha conocido el accionar sistemático de este grupo contra la sociedad, la población civil y las instituciones colombianas. Para solo mencionar algunas de las más notables:

•          Las Farc son responsables de más de 7.000 secuestros, el mayor grupo secuestrador en la historia de la humanidad.
•          Son el grupo que más utiliza las minas antipersona como arma de guerra y atacando a civiles.
•          Practica permanente y constantemente el reclutamiento de niños y niñas, como lo señala el Relator de Naciones Unidas y practica  reclutamiento forzado de adultos;
•          Es responsable del desplazamiento forzado de cientos de miles de colombianos.
•          Y realiza ataques indiscriminados en contra de la población civil, siendo, además, responsable de dolorosas masacres.

Este conjunto de atrocidades ha llevado a que la Unión Europea, Canadá, Estados Unidos, entre otros, declaren a este como grupo como terrorista.

Y fue precisamente contra esta organización contra la que se ejecutó la operación militar Fénix, en el marco de la lex specialis del Derecho Internacional Humanitario, para cuya aplicación no tiene competencia la Honorable Comisión.

En Colombia las reglas mínimas del Derecho Internacional Humanitario se encuentran incorporadas automáticamente al derecho interno por ser de ius cogens, y los demás tratados de DIH ratificados por Colombia tienen estatus constitucional y forman parte del llamado bloque de constitucionalidad.

Es así como en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el Estado adecuó su sistema jurídico interno de tal manera que todos los compromisos de investigación, sanción y reparación que al efecto puedan derivarse de operaciones militares como la Operación Fénix, se encuentran regulados y satisfechos en derecho interno.

En efecto, por la Operación Fénix cursa a nivel interno una investigación penal en estricta sujeción a los estándares internacionales, a partir de un recurso idóneo, por parte de una autoridad competente y dentro de un plazo razonable para una efectiva administración de justicia.

De lo anterior se desprende de manera fehaciente que:

a)         Lo ocurrido por efecto de los hechos de la Operación Fénix, se enmarca dentro de las reglas del Derecho Internacional Humanitario.
b)         La Honorable Comisión sólo puede conocer de hechos que constituyan una violación a los Derechos Humanos consagrados en los instrumentos vinculantes del sistema interamericano.
c)         El examen de peticiones interestatales debe contener exclusivamente alegaciones respecto de supuestas violaciones a los Derechos Humanos contenidos en la Convención Americana. Esta es la única norma interamericana que expresa e inequívocamente establece la competencia de la Honorable Comisión en razón de la materia para conocer de peticiones interestatales.

Ahora bien, como es de conocimiento de los asistentes a la presente audiencia, esta acción de la Fuerza Pública colombiana ha tenido múltiples escenarios de tratamiento, además de los jurídicos señalados en Colombia, como el Grupo de Río y la OEA en el plano político-diplomático y mecanismos bilaterales establecidos por los dos gobiernos.

Con ello queremos señalar que el Estado colombiano no tiene ningún interés en rehuir el debate y el tratamiento a esta acción y sus eventuales consecuencias. Lo que no estamos dispuestos es a abordar este tipo de asuntos en los escenarios inadecuados para ello.

Con base en las anteriores consideraciones,  aunadas a las presentadas en el escrito del 20 de octubre de 2009, mediante el cual se dio respuesta a la petición interestatal presentada por la Hermana República del Ecuador, la Honorable Comisión no tiene competencia para conocer de la petición que hoy nos ocupa.

Para concluir, deseo reiterar el compromiso del Estado de Colombia frente a la labor que adelanta la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mi país no solamente reconoce y valora el empeño de este organismo del Sistema Interamericano en el logro de la plena vigencia de los Derechos Humanos en los Estados miembros, sino que se ha esforzado de manera continua por apoyar su fortalecimiento, y así lo seguirá haciendo.

En materia de Derechos Humanos, como en muchas otras, Colombia ha encontrado que los mecanismos multilaterales ofrecen la posibilidad de compartir buenas prácticas y experiencias exitosas y que por esa vía es posible avanzar en el desarrollo de las capacidades nacionales y acercar a las instituciones al logro de estándares más elevados. Colombia continuará trabajando de manera comprometida en ese sentido.

Así las cosas, el Estado colombiano se retirará de la presente audiencia de manera respetuosa, reservándose el derecho de presentar por escrito sus observaciones a los argumentos presentados por el hermano Estado de Ecuador en el marco de la presente audiencia, y responderemos todas las preguntas, por escrito, que elaboren en el transcurso de esta audiencia los Ilustres Comisionados, sobre los argumentos que frente a dichas preguntas presente el hermano Estado de Ecuador.

Quiero reiterar que hay unos escenarios apropiados para esta discusión. Esta Honorable Comisión, como está suficientemente claro, no es competente para tratar este tema. Colombia lo tratará en los escenarios correspondientes. Y finalmente recordar que Colombia no tiene problemas con el hermano de Ecuador, sino con un grupo de asesinos, narcotraficantes, terroristas y secuestradores, llamados Farc.

Gracias a los Honorables Comisionados. Un saludo muy especial a la delegación del Ecuador y responderemos por escrito cualquier pregunta o comentarios que se produzcan por ustedes. Muchas gracias a ustedes.

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