Escuche Radio Nacional de ColombiaBoletín de Noticias - SP - Correo Presidencia Video Audio Ir al inicio Noticias Fotografía Mapa de Sitio
2002 - 2003 - 2004 - 2005 - 2006 -
2007 - 2008 - 2009 - 2010

Marzo 2010
  Enero
  Febrero
  Marzo
  Abril
  Mayo
  Junio
  Julio
  Agosto
  Septiembre
  Octubre
  Noviembre
  Diciembre
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31        
 

Secretaría de PrensaNoticias 5629349

     
   
   
 
Marzo 23     Versión imprimible

Prohibición al porte y consumo de sustancias estupefacientes está en firme, recuerda MinInterior

“Todo agente de Policía que hoy opere en el país puede proceder a incautar dichas sustancias a las personas que las porten, sin importar su cantidad”, señala el Ministerio del Interior y de Justicia en un comunicado emitido este martes. Precisa que no es necesario esperar la reglamentación del Acto Legislativo 02 del 2009 para el cumplimiento de esa tarea.

Bogotá, 23 mar (SP). El Ministerio del Interior y de Justicia recordó este martes que en carta enviada a la Policía Nacional se reiteró la instrucción impartida por el Presidente Álvaro Uribe Vélez de aplicar el Acto Legislativo 02 de 2009, el cual “prohíbe el porte y consumo” de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En consecuencia, señala esa cartera en un comunicado, “todo agente de Policía que hoy opere en el país puede proceder a incautar dichas sustancias a las personas que las porten, sin importar su cantidad”.

El Ministerio precisa que no es necesario esperar la reglamentación de dicho Acto Legislativo para el cumplimiento de esa tarea.

“Hoy la Policía Nacional cuenta con todos los instrumentos legales para combatir el microtráfico o ‘narcomenudeo’ y, por tanto, para capturar a los distribuidores o ‘jíbaros’, puesto que existe una prohibición de rango constitucional para el porte de estupefacientes, la cual no tiene excepción alguna”, señala el comunicado.

Indica que si las autoridades comprueban que quien porta la droga es un distribuidor, se le aplicarán las sanciones contempladas en la Ley 30 de 1986, así como las del Código Penal vigente (Ley 599 de 2000), sin que la desaparecida “dosis personal” pueda servir de excusa para el delincuente.

El Ministerio del Interior y de Justicia indica que es importante “redoblar los esfuerzos en labores de inteligencia, especialmente en sitios neurálgicos como los alrededores de colegios, universidades, lugares de diversión, y zonas donde existan ‘plazas de vicio’ u ‘ollas de droga”.

Así mismo, llama la atención sobre la necesidad de un trabajo conjunto entre fiscales y Policía Judicial, para recabar el material probatorio necesario que demuestre la actividad de venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  Compartir