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Cancillería modificó requisitos para provisionales designados en cargos diplomáticos

El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Decreto 1663 del 12 de mayo de 2010, para garantizar a los funcionarios de carrera diplomática condiciones de equidad entre funcionarios de carrera y provisionales diplomáticos que ejercen las mismas funciones, de acuerdo con el marco legal vigente, que es el Decreto Ley 274 de 2000.

Bogotá, 18 may (SP). Con el objetivo de crear las condiciones para que el servicio exterior colombiano incremente su capacidad y competencias y contribuir a la consolidación de un Ministerio de Relaciones Exteriores moderna y eficiente, la Cancillería divulgó este martes el Decreto 1663, el cual modifica los requisitos para las personas designadas en provisionalidad en los cargos diplomáticos en la planta externa.

En adelante la experiencia acreditada debe ser profesional y la forma de acreditarla será formal y garantizará los estándares de calidad.

Este decreto, expedido el 12 de mayo de 2010, es importante para los funcionarios de carrera diplomática, pues busca garantizar condiciones de equidad entre funcionarios de carrera y provisionales diplomáticos que ejercen las mismas funciones, de acuerdo con el marco legal vigente (Decreto Ley 274 de 2000).

En caso de no contar con título universitario se exigirán años de experiencia para cada cargo, tal como lo señala la Función Pública. El Ministro Plenipotenciario deberá tener ocho años; el Ministro Consejero seis; el Consejero de Relaciones Exteriores cinco; el Primer Secretario cuatro; el Segundo Secretario tres y el Tercer Secretario dos.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por autoridades competentes, de entidades públicas o instituciones privadas. Si el interesado ha ejercido su profesión de manera independiente también deberá acreditar la experiencia mediante declaración juramentada ante notario.

Este requisito es nuevo, pues anteriormente el decreto solo exigía una certificación de una entidad o empresa o en su defecto, se hacía a través de un documento que el mismo funcionario hiciera y presentara ante la Cancillería.

Según el artículo 1° del Decreto 4476 de 2007, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

Exigencias de idiomas

La Cancillería expedirá próximamente un reglamento sobre la forma y condiciones en la que se acreditará el dominio de los distintos idiomas, pero como mínimo debe acreditarse o certificarse por parte bien de una entidad reconocida o de la Academia Diplomática (quien hoy contrata estas evaluaciones con centros de enseñanza de trayectoria para evaluar a los funcionarios de la carrera diplomática). Anteriormente, se permitía que el aspirante simplemente dijera que dominaba el idioma sin certificación alguna.

Los funcionarios que en adelante sean nombrados en misiones ante organismos multilaterales deberán acreditar uno de los idiomas oficiales, adicional al español.


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