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Carrera 8 No. 7-47 Bogotá
Teléfonos: 4442120- 4442122
Contacto prensa: Diana Santamaría
dianasantamaria@presidencia.gov.co
comunicacionesvp@presidencia.gov.co

     
   
 
Señor Vicepresidente de la República de Colombia
 
 
     
 
      www.vicepresidencia.gov.co  
 

El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera. El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario.

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la Rama Ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.

Artículo 202. Constitución Política de Colombia

 

 

   
       
         
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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