Presidente Álvaro Uribe pide la suspensión de las EPS que nieguen servicios de salud
Por: Yamid Amat
Especial para el periodico El Tiempo
Sábado, 7 de Febrero de 2010
El Presidente insiste en que si un paciente pobre se ve obligado a recurrir a las cesantías, es preferible que el Congreso derogue el artículo que permite su uso para la salud.
Claras y perentorias notificaciones de lo que se puede hacer y lo que no con los decretos sobre salud de la emergencia social, hace en este reportaje de Yamid Amat, el presidente, Álvaro Uribe.
El mandatario aceptó responder las inquietudes que han expresado médicos y odontólogos y, en algunos casos, dijo que si las reformas producen abusos, es preferible que el Congreso las niegue.
Señor Presidente, críticos de los decretos de la emergencia social sobre salud aseguran que el engranaje creado por la Ley 100, de la cual usted fue promotor y ponente, resulta desvertebrado por esos decretos. ¿Así lo cree usted?
La Constitución y la ley 100 proponen: universalidad y hemos pasado de 23 millones de ciudadanos asegurados a 41 millones, los nuevos ingresos financian sostenibilidad, evitan colapso y ayudan a llegar a 46 millones; eficiencia y hay nuevas normas para la austeridad administrativa de los hospitales, hemos reformado más de 200 sin cerrar uno solo, y el ISS, su EPS y sus clínicas han sido transformadas para pasar del desgreño a la eficiencia social; Solidaridad y ya empezamos en Barranquilla la unificación del plan de beneficios de 553.000 ciudadanos de régimen subsidiado con el contributivo, que poco a poco se hará en todo el país.
En los decretos está explícito que los médicos deben ceñirse a unas guías, so pena de ser multados si no lo hacen. Esta disposición ha originado muchas reacciones. ¿Cuál es su opinión?
Total respeto a la autonomía médica. El jueves, tras reuniones constructivas con la Academia Nacional de Medicina y las diferentes sociedades científicas, expedimos el decreto reglamentario que precisa el alcance de referencia indicativa de los estándares y guías. Solamente serán obligatorias por excepción las que definan las asociaciones científicas.
¿Pero no quedan los médicos medio atados?
Aun en este caso, los profesionales podrán apartarse de las guías en consideración de su conocimiento y su experiencia.
Dicen los decretos que si el médico pone en riesgo la estabilidad del sistema, será multado y sancionado. ¿Cómo un médico, dentro de una profesión que es salvar la vida de un paciente, puede entender hasta dónde llega la estabilidad del sistema?
Sólo pueden ser sancionados por sus pares, por tribunales integrados por colegas, que en su jurisprudencia definirán las conductas sancionables que tipifiquen los dos casos previstos en el Decreto Ley: apartarse sin justificación aceptable de una recomendación incluida en un estándar obligatorio y que tal situación ocasione daño económico al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La sanción requiere las dos condiciones.
Pero usted sabe que el país tiene ausencia estructural de especialistas. Y los decretos, para rematar, prácticamente los eliminan...
En algunas regiones del país no hay especialistas o no llegan a ellos. Su reemplazo por el médico general se autorizará provisionalmente y con condiciones que subsanen la ausencia del especialista. El especialista y el médico general no son contradictorios; este último es necesario en la cercanía con el paciente y en las tareas de prevención.
¿No cree que está en riesgo la seguridad de los pacientes por de la aprobación estricta de los decretos?
No. El Plan Obligatorio de Beneficios mínimo es él que estaba vigente el 21 de enero de 2010 al dictar el decreto específico de la emergencia. Las revisiones futuras serán para mejorarlo.
El mayor porcentaje de atención a la población se da a través de la red pública y antes las EPS del Régimen Subsidiado tenían la obligación de contratar, mínimo, el 60 por ciento con la red pública. A partir de ahora es hasta el 60 por ciento. ¿Quiere decir que si una EPS contrata el 5 o el 10 por ciento está cumpliendo?
Este Gobierno y el Congreso, en la ley 1122, obligaron a la contratación de los servicios del Régimen Subsidiado con la Red Pública en un 60 por ciento, salvo donde no hubiera capacidad de prestar el servicio. Se mantiene este porcentaje y, al agregar al régimen subsidiado los beneficios del contributivo, en la transición habrá que mirar en cada lugar la capacidad de la Red Pública, en coordinación con el ente territorial.
Los decretos de Emergencia Social dan una definición inicial de que el POS priorizará su atención en baja complejidad, atención básica, medicina general y odontología. ¿Eso no es un retroceso, porque el actual POS incluye atenciones no solo de baja sino de mediana y alta complejidad?
Este Gobierno no acepta disminuir el POS. El decreto reglamentario garantiza que el que los colombianos tenían el 21 de enero de 2010 será el piso y cualquier modificación debe ser para mejorarlo.
¿Las llamadas "prestaciones excepcionales" no hacer suponer que quedan desamparados muchos pacientes como efecto de las nuevas normas?
Nada se puede desmejorar. Los servicios extra POS para evitar riesgos al paciente serán pagados por el Estado. En el caso de personas pudientes, deberán contribuir al extra POS. Esto es de equidad y solidaridad en un país con pobreza y desigualdades. Las enfermedades de alto costo, hoy incluidas en el POS, seguirán allí, y su atención está garantizada. No hay excusa para suspender el servicio. A los enfermos crónicos, preocupados por las enfermedades de alto costo, les hago llegar este mensaje: al no desmejorar el Plan Obligatorio, las nuevas normas no los afectan.
¿Y si las clínicas y hospitales llegaran a no prestar el servicio?
Basados en las nuevas facultades que la emergencia le da a la Superintendencia de Salud, le pido a la Superintendencia que suspenda a las EPS, las clínicas y los hospitales que nieguen el servicio.
Se crea el Fonpres, Fondo de Prestaciones Excepcionales, y los decretos dicen que los recursos son limitados. Es decir, solamente sirve hasta cuando la plata alcance. ¿Qué se les va a decir a los pacientes cuando la plata se acabe a mitad de año?
Hemos aumentado los ingresos para evitar el colapso financiero del sistema, que pudo derivarse de la atención obligatoria del extra POS ordenada en la sentencia de la Corte Constitucional. La ampliación del POS disminuirá los requerimientos por extra POS. Como los recursos son limitados, se piden copagos a los más pudientes.
¿Eso no es atentar contra los ahorros representados en las cesantías?
Solamente los sectores pudientes, estratos 5 y 6, podrán gastar cesantías en salud, nunca los ciudadanos pobres o de ingresos medios.
¿Y si a un paciente pobre o de ingresos medios se ve obligado a usar cesantías?
Si es así, es preferible que el Congreso derogue el artículo.
El Gobierno modificó el IVA a vinos, licores y cigarrillos del porcentaje de libre destinación de los cuales disponen los gobernadores para inversión y que están aprobados en sus presupuestos.
De ese porcentaje tomaron una porción para el Fonpres. Según el senador Gabriel Zapata, en el caso particular de Antioquia, significa en el 2010 disminuir 30 mil millones de pesos de la inversión ya aprobada por la Asamblea. Igual pasa en el Valle y otros departamentos. ¿No se violan normas constitucionales a las cuales tienen derecho los departamentos?
Las utilidades de las licoreras siguen de libre destinación departamental. A vinos y licores se les aumenta la contribución departamental para salud por reforma al sistema de grado alcoholimétrico. La Nación cede a la salud ingresos que eran de libre destinación. Los departamentos estaban entrando en una gravísima crisis por el pago del extra POS. La reforma los rescata de ese riesgo. Además, pueden liberar recursos de saldos no ejecutados en contratos de régimen subsidiado y en transferencias nacionales para pagos de cuotas de empleadores a la seguridad social.
Se les confiere la competencia para operar juegos novedosos y la lotería nacional. Incrementamos impuestos a la cerveza, los juegos, los cigarrillos y los licores. No afectamos la canasta familiar básica, que se mantiene sin IVA: alimentos básicos, servicios públicos con excepción de teléfonos, salud, educación y arrendamiento de vivienda. Tampoco afectamos las normas de estímulo a la inversión. Estamos comprometidos a incrementar la lucha contra el contrabando de cerveza y la ilegalidad de juegos.
¿Pero cómo atenderá el Gobierno los reclamos de los departamentos?
Con los gobernadores hemos tenido un constructivo diálogo permanente.
Expertos aseguran que, por no tratarse de una crisis sobreviniente, los decretos son inconstitucionales. ¿Usted lo cree así?
La falta de recursos para pagar el extra POS y la necesidad de unificar los servicios de los dos regímenes amenazaban con una crisis por falta de recursos y desorden en la ejecución, agravada en los últimos seis meses con deterioro en todos los agentes del sector. Teníamos en riesgo la sostenibilidad del gran avance en cobertura y el propósito de llegar a la universalidad.
La Academia de Medicina ha protestado por lo que, dice, representa una "ominosa" desprofesionalización de la medicina, atrapada en un sistema de aseguramiento eminentemente comercial. ¿Los decretos no ahondan la grave situación porque cercenan la autonomía médica en la toma de decisiones clínicas?
Respeto total al profesionalismo de médicos y odontólogos. Disposición de consensuar el reglamento para despejar dudas. También les dije que, de quedar fallas, estaríamos dispuestos a acompañarlos para pedir modificaciones al Congreso, siempre en el entendido que esta reforma incluye aspectos fundamentales de ingresos y normativos que deberían quedar en firme como norma permanente por el bien superior del país.
Uno de los objetivos de la emergencia social es unificar el POS subsidiado con el contributivo. Según los expertos, eso costaría 5 billones de pesos. ¿De dónde van a salir los recursos para que sea sostenible?
Hay una transición ordenada que dará luces. Hemos agregado más recursos y normas para un mejor uso. Debemos corregir los casos de empresas que tienen a los trabajadores en el régimen subsidiado cuando deberían cotizar por ellos al contributivo. A medida que se recupere la economía y entre en una senda fuerte y sostenida de inversión y crecimiento, debe crecer la afiliación al contributivo y bajar la del subsidiado.
¿Y los menores de 18 años?
Ya se ha ordenado la unificación del plan para ellos como lo dispone la Corte.
Otra queja de la gente: los precios de los medicamentos...
Por el mayor aseguramiento, se ha ahorrado gasto del bolsillo de los colombianos en salud, pero los medicamentos son de los más caros en el continente. Los decretos incluyen normas para enfrentar abusos que demeritan la fraternidad y son financieramente insostenibles.
Tampoco se puede permitir que el sistema se afecte como ocurre cuando le cobran cirugías estéticas. Se requiere austeridad administrativa: no puede ser que en diez municipios vecinos haya diez hospitales pequeños cada uno con una gerencia y un tren burocrático costoso. Deberían agruparse.
Le insisto en una pregunta: ¿cómo, a través de unos decretos reglamentarios, se podrán enmendar aspectos sustanciales de los decretos que el Gobierno se ha comprometido a corregir?
El reglamento aclara la norma, hace viable la aplicación, siempre sin violarla ni excederla. Los consensos buscados están dentro de este marco. El decreto ley sobre médicos y odontólogos reconoce la autonomía intelectual en el artículo de principios, señala a los estándares y guías como referentes y también habla de obligatoriedad. El decreto reglamentario precisa el tema, aclara la norma sin violarla y facilita su aplicación.
Una percepción que todo el sector salud tiene es que las EPS son intocables. Y entre más grandes, más intocables son. ¿Por qué el Gobierno, teniendo tantas evidencias y con las investigaciones a punto, según el Superintendente de Salud, no toman decisiones finales?
La reforma es para todos. A las EPS les glosan cuentas, les devuelven facturas por exceso de precio en el medicamento, les exigen mayores esfuerzos en los habilitadores financieros. Ya se les venció el plazo de un año para reducir la integración vertical al máximo del 30 por ciento autorizado en la ley 1122 de 2007. Su incumplimiento debe ser severamente sancionado por la Superintendencia. Las normas facilitan conciliaciones por disputas entre los diferentes actores del sistema y autorizan anticipos para introducir liquidez y evitar colapsos mientras se revisan las cuentas.
¿Y qué pasará con las tutelas sobre salud?
La tutela mantiene toda su autonomía a pesar de que el juez debe mirar la guía como dictamen, pero no le es obligatorio. Las aclaraciones de las nuevas normas dificultan a las EPS negar los servicios que deben prestar. |