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¿En qué está el acuerdo humanitario?

Por: Luis Carlos Restrepo
Alto Comisionado para la Paz
Abril 24 de 2008

Preámbulo: La posición de las Farc

En comunicado del pasado 4 de abril, las Farc dan por terminadas las liberaciones unilaterales, como lo habían anunciado el 27 de febrero, con ocasión de la liberación de Gloria Polanco, Luis Eladio Pérez, Orlando Beltrán y Jorge Eduardo Gechem; niegan la posibilidad de una misión médica humanitaria, invocando, como siempre, razones de seguridad; rechazan que guerrilleros liberados de las cárceles puedan salir a otro país; insisten en la inclusión de alias “Sonia” y “Simón Trinidad” dentro de la lista de presos que deben ser liberados; y reiteran su exigencia de retirar, mediante decreto presidencial, la Fuerza Pública de Pradera y Florida, como condición para dialogar con el Gobierno.

I. La alternativa de una zona de encuentro

El Gobierno mantiene su oferta de una zona de encuentro en área rural, sin poner en riesgo a la población civil, lugar donde no habrá presencia de la Fuerza Pública colombiana pero tampoco ocupación territorial por parte de la guerrilla, con reglas de juego claras y acompañamiento de la comunidad internacional. Dicha zona, cuya ubicación y tiempo de duración pueden ser acordados con las Farc, tendrá como único propósito servir para adelantar diálogos entre el Gobierno y este grupo armado al margen de la ley.

Sin embargo, algunos ciudadanos bienintencionados, que no viven en Pradera y Florida, nos piden aceptar el despeje militar de estos dos municipios, argumentando incluso que éste debe hacerse como muestra de lo exitosa que ha resultado la política de Seguridad Democrática. Es el caso de Raúl Eduardo Sánchez, columnista del diario “La Nación” de Neiva, quien escribió el pasado 17 de abril, refiriéndose a la exigencia de las Farc de retirar la Fuerza Pública de dichos municipios durante “45 días”:

“Lo que no me cabe en la cabeza, es que si nos ha ido tan bien con la seguridad democrática, no podamos controlar por ese tiempo dos municipios. Con fuerza armada, reglas claramente preestablecidas, acompañamiento de la comunidad internacional y cuarenta y cinco días se puede lograr la libertad de los secuestrados, yo lo haría. Empero, al presidente o a sus áulicos no le interesa esa clase de acercamiento.”

Analicemos con detalle este argumento. Las Farc se han negado a concertar con el Gobierno “reglas claramente preestablecidas” para la puesta en marcha de una zona de encuentro. Tampoco permiten, en dicha zona, la presencia de “fuerza armada”, que no sea la suya. La propuesta de este grupo al margen de la ley se reduce a exigir, por razones de su propia “seguridad”, que el Gobierno emita un “decreto” por medio del cual ordena el retiro de la Fuerza Pública de los dos municipios vallecaucanos, para, acto seguido ingresar al territorio con sus efectivos a realizar la correspondiente “verificación”. Solo después de realizada dicha “verificación”, llamarían al Gobierno para empezar a dialogar. En estas condiciones resulta imposible, como pide el columnista, “controlar por ese tiempo dos municipios”.

Por otro lado, afirma el columnista que en estos “cuarenta y cinco días se puede lograr la libertad de los secuestrados”. Al respecto, es bueno recordar que dentro de los cuarenta y cinco días establecidos por la guerrilla, deben suceder, según el cronograma de las Farc, los siguientes hechos: retiro total de la Fuerza Pública de Pradera y Florida; toma de control por parte de la guerrilla de dichos municipios, con sus cascos urbanos y sus 114.000 habitantes; negociación con el Gobierno que debe culminar con la entrega a las Farc, en dicho territorio, de los guerrilleros presos en cárceles colombianas –sin tener en cuenta el delito cometido, ni el estado del proceso judicial-, así como de “Sonia” y “Simón Trinidad”, presos en cárceles de Estados Unidos; reincorporación de los guerrilleros liberados a las filas de las Farc, lo que supone que puedan salir con seguridad de los dos municipios despejados, para desplegarse hacia otros Frentes o Bloques; traslado a la zona despejada de los secuestrados canjeables; retiro en condiciones de seguridad de los negociadores de las Farc y los guerrilleros que los acompañan.

A vuelo de pájaro, podemos decir que resulta imposible cumplir, durante ese tiempo, tales demandas. Múltiples escollos de tipo jurídico, político y operativo, tornan estas exigencias inviables. A más de tratarse de una negociación donde el Estado se limita a aceptar las condiciones impuestas por las Farc, no es viable dejar a Pradera y Florida en manos de las Farc sin protestas de sus habitantes. ¿Puede la Seguridad Democrática garantizar que nada va a pasar en estos dos municipios, en el preciso momento en que se retira la presencia estatal para dejar a sus pobladores en manos de un grupo armado ilegal que no respeta ni la Constitución ni las leyes colombianas? ¿Podemos confiar en el plazo de 45 días fijado por las Farc, cuando en la antigua zona de distensión del Caguán se acordó un plazo inicial de tres meses, que después el Gobierno debió prorrogar una y otra vez a lo largo de tres años, sin que nunca las Farc se sintieran satisfechas con sus condiciones de “seguridad”? ¿Si con todo el poder militar concentrado por las Farc en el Caguán, Marulanda se negó a ir al acto de inauguración del proceso, alegando razones de seguridad y la delegación guerrillera se levantó pocos días después de la Mesa de Diálogo, protestando por las acciones de los paramilitares, qué puede pasar en Pradera y Florida, dos municipios donde las Farc no tienen presencia habitual, mostrándose más bien sus habitantes hostiles al accionar de este grupo guerrillero?

Valga recordar que la excelente propuesta de España, Francia y Suiza, de diciembre de 2005, de poner en marcha una zona de encuentro en área rural de Pradera y Florida, no fue aceptada por las Farc, precisamente porque definía reglas de juego previas, entre ellas una básica: que allí no habría presencia de Fuerza Pública, pero tampoco ocupación militar por parte de la guerrilla. De allí la necesidad de resaltar la diferencia que existe entre el despeje pedido por las Farc y la zona de encuentro propuesta por el Gobierno, que se caracteriza, precisamente, por tener “reglas claramente preestablecidas”. Esas reglas son las que, precisamente las Farc se ha negado a concertar con el Gobierno. Por eso, en vez de seguir demandándole al Gobierno que ceda frente a las pretensiones de las Farc, los ciudadanos deben ayudarnos en exigirle a la guerrilla que acepte acordar con el Gobierno las reglas de juego que permitan poner en marcha una zona de encuentro.

Si el asunto que debemos resolver es en realidad humanitario, y no una excusa de las Farc para obtener ventajas militares que les permita continuar con la violencia, la zona de encuentro es un buen mecanismo. Mucho nos ayudaría un cconsenso en torno a este punto, partiendo por aceptar que es un camino razonable, siempre y cuando el interés de este grupo al margen de la ley no sea ganar territorio para sus propósitos de guerra, bajo la bandera del acuerdo humanitario, sino contar con una zona segura para dialogar con el Gobierno, a fin de encontrar fórmulas tendientes a resolver el drama de los secuestrados y, eventualmente, avanzar en un proceso de paz.

II. Bases jurídicas para la excarcelación de guerrilleros

Recientemente el Gobierno expidió el Decreto 880 de 2008, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz, que faculta al Presidente de la República para solicitar a las autoridades judiciales competentes conceder el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a miembros de la guerrilla presos en cárceles colombianas, una vez el grupo armado ilegal haya liberado los secuestrados en su poder.
En su parte resolutiva, dice el mencionado Decreto:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos del presente Decreto se entiende que se ha llegado a un acuerdo humanitario, cuando el grupo armado al margen de la ley, libere la o las personas secuestradas en su poder.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente de la República, o el Alto Comisionado para la Paz por delegación del señor Presidente, enviará a la autoridad competente los nombres de las personas privadas de la libertad que se haya acordado, con la solicitud de suspensión condicional de la pena de que trata el articulo 61 de la Ley 975 de 2005.”

Desde el año 2005, durante el debate en el Congreso que culminó con la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, el Gobierno apoyó la aprobación del capítulo XI de la mencionada ley, que faculta al Presidente para adelantar acuerdos humanitarios y solicitar a las autoridades competentes el beneficio de la excarcelación para los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que estén en penitenciarías colombianas. Al finalizar el año 2007, compartimos con diferentes entidades del Estado y partidos políticos un proyecto de decreto reglamentario, que definía un mecanismo para conceder dicho beneficio.

El pasado mes de marzo expidió el Gobierno el Decreto 880 de 2008, que simplifica el procedimiento para el acuerdo humanitario, pues establece un mecanismo expedito, rápido e inmediato para realizarlo. Basta que las FARC liberen a los secuestrados en su poder, para que el Gobierno adquiera el compromiso de conceder el beneficio de la suspensión condicional de la pena a miembros de este grupo que purguen sus condenas en cárceles colombianas.

La suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, tiene el carácter de nuevo mecanismo jurídico sustitutivo de la pena privativa de la libertad, sumándose a los ya definidos en el Título IV del Capítulo III del Código Penal. Este mecanismo de suspensión condicional de la pena se diferencia de los ya establecidos, por no existir en principio restricciones en cuanto al tipo de delito ni la pena impuesta, lo que nos da un amplio margen de acción.

Teniendo en cuenta, sin embargo, que las acciones humanitarias deben ayudar al camino de la paz, resulta necesario que quienes reciban beneficios como producto de acciones humanitarias, se comprometan a no volver a delinquir. Sólo de esta manera podemos garantizar que los actos humanitarios funcionen como caminos hacia la consolidación de la paz y no como camino hacia el debilitamiento institucional que conduce a nuevas situaciones de violencia.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en pronunciamiento del 28 de marzo de 2008, fijó su posición en torno a los “Principios orientadores para definir cuáles condenados pueden recibir beneficios en virtud de Acuerdos en el marco del Decreto 880 del 27 de marzo de 2008”. Dicha Oficina señala que si bien el Decreto expedido por el Gobierno colombiano puede facilitar la búsqueda de opciones y alternativas para lograr la liberación de los rehenes, resulta imperativo “que tales opciones y alternativas se enmarquen dentro de los principios internacionales y que, por lo tanto, se defina de manera cuidadosa y transparente cuáles son los condenados que podrían recibir beneficios”, pues “el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma cautelan que no debe haber impunidad para los autores de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra”.

De allí que concluya:

“La normativa internacional prohíbe conceder amnistías o indultos a los autores de este tipo de delitos y la Constitución Colombiana sólo admite dicha posibilidad para delitos políticos (artículo 150, num. 17) y para los delitos comunes conexos con aquéllos. Según la jurisprudencia constitucional de Colombia, no puede admitirse conexidad alguna entre un delito político y una conducta que constituya infracción grave de la normativa humanitaria. Toda normatividad sobre mecanismos de clemencia, extinción o suspensión de la punibilidad que materialmente sea análoga a la amnistía o indulto, no puede desconocer y vulnerar esta limitación absoluta y, sobre todo, no puede desconocer los derechos de las víctimas de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exhorta al Gobierno colombiano a que, en la aplicación del Decreto 880 del 27 de marzo de 2008, no otorgue los beneficios previstos en dicho Decreto a integrantes de grupos armados ilegales, guerrilleros o paramilitares, procesados o condenados por conductas que, a la luz del derecho internacional, constituyen crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

Colombia debe encaminar sus procesos de negociación afirmando la dignidad de las víctimas y su derecho a exigir y obtener verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, sin olvidar los crímenes atroces, ni conceder excesiva indulgencia a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.”

Ante esta petición, el Gobierno respondió en carta del 31 de marzo, que sin afectar el proceso para concretar un acuerdo humanitario, exploraríamos “caminos que nos permitan preservar los derechos de las víctimas”, compromiso en el que esperamos contar con el acompañamiento del señor Procurador General de la Nación. Partiendo de que no se trata de un indulto o amnistía, estamos obligados a respetar los límites que para la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena imponga la ley, que por demás puede exigir el Gobierno, tal como lo establece el inciso 2° del artículo 61 de la Ley 975 de 2005.

Ya el Gobierno había vislumbrado que se trata de un tema polémico, en el que resultan útiles las opiniones de los expertos. Debo recordar, al respecto, que en escrito publicado en el semanario “El Espectador” del pasado 26 de enero de 2008, planteé al columnista y defensor de Derechos Humanos, Iván Cepeda, que nos ayudara con sus reflexiones sobre este tema:

“Para aliviar el sufrimiento de un grupo de ciudadanos afectados por la barbarie del secuestro, el Gobierno está dispuesto a permitir que criminales de las Farc responsables de delitos no indultables salgan de las cárceles, siempre que pueda hacerlo en el marco de las leyes vigentes y con el compromiso por parte de ellos de no volver a delinquir. Esta acción humanitaria, que se justifica por los secuestrados que logren su liberación, puede sin embargo ir en detrimento de los derechos de las víctimas directas de los guerrilleros presos que reciben el beneficio de la excarcelación, pues los afectados podrían alegar falta de justicia e invocar la necesidad de reparación. ¿Cómo se maneja esta contradicción entre los intereses de las víctimas?

Tal como fue acordado con Iván Cepeda Castro antes de escribir esta columna, dejo este tema para debate, esperando que sus puntos de vista nos ayuden a resolver este dilema ético y legal.”

Consideramos que sigue abierto este debate, pues realizado el acuerdo humanitario, debemos tener listo el procedimiento que nos permita conceder este beneficio a presos de las Farc que pagan condenas en las cárceles, sin vulnerar por ello los derechos de sus víctimas directas a la verdad, la justicia y la reparación.

III. Misión médica y variable territorial

De manera reciente una misión médica apoyada por Francia, España y Suiza, estuvo varios días en Colombia, dispuesta a ingresar al sitio donde se encuentran los secuestrados para brindarles atención. Su decisión de trasladarse a Colombia tuvo como base un mensaje recibido de parte de las Farc, dando cuenta del delicado estado de salud de Ingrid Betancourt. A raíz del posterior comunicado de las Farc rechazando la misión, los delegados europeos se retiraron del país, a la espera de poder concertar con ese grupo, por canales internos, la viabilidad de una nueva y pronta misión.

Cabe resaltar la disposición de los delegados europeos de ingresar al territorio, para lo cual recibieron todas las garantías por parte del Gobierno colombiano. Como algunos creen que las selvas de la amazonía colombiana son escenario de una guerra indiscriminada, donde a diario caen bombas a diestra y siniestra que ponen en peligro la vida de los secuestrados, resulta útil que los delegados europeos ingresen a nuestro territorio cuando lo consideren conveniente, comprobando la manera profesional como actúa nuestra Fuerza Pública y aproximándose a los secuestradores, con el mensaje sano y necesario de que no podemos quedarnos con los brazos cruzados mientras los secuestrados corren el peligro de morir en la selva.

No pueden seguir alegando las Farc razones de “seguridad” para impedir la actuación de una misión médica humanitaria. Hemos dejado claro a las Farc que por conocer la ubicación de los secuestrados no se correrán peligros adicionales. En febrero pasado, la Fuerza Pública tuvo conocimiento exacto de los movimientos y sitio de entrega de los cuatro congresistas liberados, tal como el Gobierno lo informó en su momento a la opinión. En aquella ocasión, se privilegió la ubicación humanitaria, absteniéndose la Fuerza Pública de actuar para no poner en riesgo la vida de los rehenes ni las tareas de liberación.

Tal como lo expresó el Presidente Álvaro Uribe en el comunicado del 28 de junio de 2007, a raíz del asesinato de 11 diputados del Valle por parte de las Farc, y como lo ha reiterado el Gobierno en varias oportunidades, tanto en público como en privado, una vez se tenga conocimiento del lugar donde se encuentran los secuestrados, la Fuerza Pública se mantendrá en los alrededores, informando de inmediato a la comunidad nacional e internacional para privilegiar una salida humanitaria. Se busca de esta forma combinar con prudencia la acción legítima del Estado a través de su Fuerza Pública con una salida humanitaria.

Si el Gobierno está ofreciendo contención armada al momento de encontrar a los secuestrados, deben las Farc actuar con reciprocidad, para que no se atente contra la vida de ellos, como han dicho que lo harán si se acerca la Fuerza Pública. Para privilegiar una salida humanitaria, debemos exigirle a las Farc que contengan su acción violenta, desistiendo de asesinar a los rehenes si tal situación se llega a presentar.

Estamos en un momento del proceso que pasa por incluir la variable territorial en los esfuerzos por liberar a los secuestrados. En los casos de las dos liberaciones unilaterales que tuvieron lugar en los meses de enero y febrero, quedó claro el profesionalismo de nuestra Fuerza Pública, que actúa de manera coordinada con las decisiones políticas trazadas por el Presidente de la República. Para concretar esta nueva estrategia, que articula lo humanitario con lo territorial, siempre en la búsqueda de liberar con vida a los rehenes, hemos avanzado con detalle en la preparación de lo que sería el manejo de un escenario de diálogo con los captores, en caso de localizar a los secuestrados y tomar la Fuerza Pública control de la zona donde los guerrilleros los mantienen en su poder. Puede tener el país y la comunidad internacional la seguridad que, en caso de producirse esta localización humanitaria, actuaremos con profesionalismo y precisión, tal como corresponde a la tarea que se nos ha impuesto

 

 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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