RESOLUCION
No. 18 0177 DE FEBRERO 20 DE 2003
Por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina
Motor Corriente y ACPM que se distribuyan en el Area Metropolitana
de Cúcuta
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas
por el Decreto 70 de 2001, y
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el Artículo 334 de la Constitución
Política, la dirección general de la economía
estará a cargo del Estado y éste intervendrá
por mandato de la ley en la producción, distribución,
utilización y consumo de los bienes para racionalizar la
economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes.
Que
de conformidad con el numeral 19 del Artículo 5º del
Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía
"Fijar los precios de los productos derivados del petróleo
a lo largo de toda la cadena de producción y distribución,
con excepción del Gas Licuado del Petróleo".
Que
mediante la Resolución No. 18 0088 del 30 de enero de 2003,
el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas
máximas en pesos por kilómetro - galón por
el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo,
excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.
Que
mediante las Resoluciones 18 0105, 18 0106, 18 0172 y 18 0173 del
8 de febrero de 2002 las dos primeras y del 20 de febrero de 2003
las dos últimas, se definieron las estructuras de precios
para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuya en
las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander.
Que
en los parágrafos 1º de los artículos 2º
de las Resoluciones 18 0172 y 18 0173 del 20 de febrero de 2002,
se estableció la obligación del Ministerio de Minas
y Energía de determinar los precios máximos de venta
al público por Galón de la Gasolina Motor Corriente
y ACPM para lo que resta del mes de febrero en el área metropolitana
de Cúcuta, que comprende los municipios de Cúcuta,
San Cayetano, Villa del Rosario, Los Patios y el Zulia.
Que
los valores de referencia para el cálculo de la sobretasa
aplicable a la Gasolina Motor Corriente y al ACPM para el mes de
febrero de 2003 fueron certificados por la UPME, en concordancia
con lo señalado en el parágrafo 5º del artículo
55 de la Ley 756 de 2002 y de conformidad con lo previsto en el
Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 y en la Resolución 8
1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía,
en $2,853.11 por galón y $ 2,252.59 por galón, respectivamente.
Que
en la Resolución 18 0092 del 31 de enero de 2003, el Ministerio
de Minas y Energía estableció la forma en que serán
incorporados en las estructuras de precios de la gasolina motor
corriente y extra, de forma gradual en un período máximo
de tres meses, a partir del 1º de febrero de 2003, los recursos
adicionales de la sobretasa de que trata el artículo 55 de
la Ley 788 de 2002.
Por
lo anterior,
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Para el periodo comprendido entre el 21 y el 28 de febrero
del presente año, los diferentes ítems que conforman
la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y ACPM para
la libertad regulada en el área metropolitana de Cúcuta,
comprendida por los municipios de Cúcuta, San Cayetano, Villa
del Rosario, Los Patios y el Zulia, serán los siguientes:
Componentes
de la estructura de precio GASOLINA MOTOR CORRIENTE
(Pesos por Galón)
1.Ingreso al Productor 1,638.71
2. Tarifa de Transporte por poliductos 75.00
3. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 1,713.71
4. Margen al distribuidor mayorista 156.03
5. Precio Máximo en Planta de Abasto Mayorista 1,869.74
6. Margen del distribuidor minorista 237.27
7. Pérdida por evaporación 7.48
8. Transporte de la planta de abasto mayorista a estación.
247.83
9. Precio Venta al Público sin Sobretasa 2,362.32
10. Sobretasa 627.68
11. Precio Máximo de Venta por Galón Incluida la
Sobretasa. 2,990.00
Componentes de la estructura de precio ACPM
(Pesos por Galón)
1.Ingreso al Productor 1,347.27
2. Tarifa de Transporte por poliductos 75.00
3. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 1,422.27
4. Margen al distribuidor mayorista 120.02
5. Precio Máximo en Planta de Abasto Mayorista 1,542.29
6. Margen del distribuidor minorista 208.95
7. Transporte de la planta de abasto mayorista a estación.
247.83
8. Precio Venta al Público sin Sobretasa 1,999.07
9. Sobretasa 135.16
10. Precio Máximo de Venta por Galón Incluida la Sobretasa.
2,134.23
PARAGRAFO. La información de que trata el presente artículo
deberá ser publicada a disposición de los diferentes
actores involucrados en la página Web de Ecopetrol y en la
de este Ministerio.
ARTÍCULO
SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
LUIS
ERNESTO MEJÍA CASTRO
Ministro de Minas y Energía
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