DIRECTIVA
PRESIDENCIAL NÚMERO 02
Bogotá,
28 feb (CNE). El siguiente es el texto de la Directiva Presidencial
número 02 del 28 de febrero de 2003.
PARA:
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES
DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES GERENTES Y PRESIDENTES
DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL
DE:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:
ORDEN SOBRE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ENTRE LAS ENTIDADES ESTATALES
En
el marco del desarrollo de los principios de economía procesal
y satisfacción de los fines del Estado Social de Derecho,
cuando entre las entidades destinatarias de esta directiva exista
un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes
de acudir a la vía procesal o al arbitraje, estas entidades
deberán buscar la solución del conflicto a través
de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
que establece la ley.
En
estos casos, las entidades destinatarias de la presente Directiva
deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación
extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en
las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. Con tal propósito
las partes, individual o conjuntamente, deberán formular
solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes
del Ministerio Público asignados a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, con la participación de la Dirección
de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior
y de Justicia.
En
el evento de que no se logre un acuerdo, las entidades estatales
destinatarias de esta Directiva antes de someter su conflicto a
la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento
arbitral requerirán concepto previo de la Dirección
de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior
y de Justicia.
Cuando
los conflictos sean entre entidades que pertenecen a un mismo sector
administrativo, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación
del Ministerio del Interior y de Justicia revisará con el
Ministerio o el Departamento Administrativo al cual están
adscritas o vinculadas las entidades en litigio para buscar fórmulas
que permitan la terminación extrajudicial del conflicto a
la mayor brevedad posible.
Cuando
los conflictos sean entre entidades que pertenecen a sectores administrativos
distintos, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación
del Ministerio del Interior de la Justicia revisará con los
Ministerios o Departamentos Administrativos a los cuales están
adscritas o vinculadas las entidades en conflicto posibles fórmulas
que permitan la terminación extrajudicial del conflicto.
Si no es posible una solución extrajudicial del conflicto,
la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del
Ministerio del Interior de la Justicia propondrá una solución
negociada del conflicto, la cual será enviada para su conocimiento
a la Contraloría General de la república.
En
los procesos en curso, las entidades destinatarias de la presente
Directiva deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación
de conformidad con la ley, con la participación de la Dirección
de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior
de la Justicia.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
Presidente
de la República.
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