RESOLUCIÓN
DE LA OEA CONTRA EL TERRORISMO EN COLOMBIA
Washington,
12 feb (CNE). El siguiente es el texto de la Resolución Condena
a actos terroristas en Colombia, aprobada por unanimidad en
la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente de la Organización
de Estados Americanos (OEA).
RESOLUCIÓN
CONDENA
A ACTOS TERRORISTAS EN COLOMBIA
El
Consejo Permanente:
Reafirmando
los principios y disposiciones contenidos en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos y en la Carta de la Organización
de las Naciones Unidas, que consagran los valores de la democracia
representativa y las libertades fundamentales de la persona humana.
Destacando
que el terrorismo y los ataques a la población civil, cualquiera
que sea su origen o motivación, no tiene justificación
alguna y es un grave fenómeno delictivo que preocupa profundamente
a todos los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando
las bases de toda la sociedad, afectando seriamente el desarrollo
económico y social de los Estados de la región.
Reafirmando
que, de conformidad con la Declaración de San Salvador, el
terrorismo constituye una amenaza a la seguridad y la estabilidad
de los Estados y al desarrollo de los pueblos y que los nexos, que
con frecuencia existen, entre el terrorismo y el tráfico
ilícito de drogas, el lavado de activos, el tráfico
ilícito de armas y otras formas de crimen organizado transnacional
agravan esta amenaza y son utilizados por los grupos terroristas
para financiar y apoyar sus actividades, por lo que las medidas
de prevención y represión deben ser fortalecidas.
Resaltando
la necesidad de reforzar los mecanismos e instrumentos jurídicos
de cooperación en la lucha contra el terrorismo con que cuenta
la Organización de los Estados Americanos.
Subrayando
que, de acuerdo con lo consagrado en la Carta Democrática
Interamericana, ningún Estado democrático puede permanecer
indiferente frente a la clara amenaza que el terrorismo representa
para las instituciones y las libertades democráticas.
Habiendo
tomado conocimiento de la Declaración de Panamá, emitida
en Ciudad de Panamá el 11 de febrero de 2003 por los Presidentes
de Panamá, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y el Canciller de Argentina.
Habiendo
escuchado la exposición del Vicepresidente de Colombia, señor
Francisco Santos.
RESUELVE
1.
Expresar su más enérgico repudio y condena a los múltiples
actos terroristas que han sido perpetrados en Colombia por los grupos
armados al margen de la ley.
2.
Manifestar su profundo rechazo al execrable atentado terrorista
cometido por las FARC el 7 de febrero de 2003 en Bogotá,
y comprometerse a cooperar para perseguir, capturar, enjuiciar,
sancionar y, cuando corresponda, acelerar la extradición
de los perpetradores, organizadores y patrocinadores de este acto,
de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos y los
tratados internacionales.
3.
Expresar su plena solidaridad al pueblo de Colombia y trasmitir
sus sentimientos de condolencia a los familiares de las víctimas.
4.
Respaldar los esfuerzos que desarrolla el Presidente de Colombia,
Álvaro Uribe Vélez, su Gobierno y el pueblo colombiano,
para combatir el terrorismo en el marco del Estado de Derecho;
5.
Ratificar el compromiso de los Estados Miembros de intensificar
sus acciones para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas y la Convención Interamericana contra el Terrorismo,
respecto de la obligación de abstenerse de proporcionar cualquier
tipo de apoyo a las entidades o personas que participen en la comisión
de actos terroristas.
6.
Reafirmar el compromiso indeclinable de los Estados Miembros de
denegar refugio y/o albergue a quienes financien, planifiquen o
cometan actos terroristas en Colombia, o a quienes les presten apoyo,
haciendo notar que los responsables de dar ayuda, apoyo o protección
a los autores, organizadores y patrocinadores de estos actos son
igualmente cómplices.
7.
Aplicar los mecanismos de lucha contra el terrorismo de que dispone
la Organización de los Estados Americanos, y en particular,
adoptar las medidas necesarias, en el marco de la Convención
Interamericana contra el Terrorismo y del Comité Interamericano
contra el Terrorismo (CICTE), tendientes a intensificar el intercambio
de información sobre actividades de grupos terroristas, reforzar
los controles fronterizos para impedir la circulación de
terroristas y reprimir la financiación de dichos grupos.
8.
Exhortar a los Estados Miembros a que adopten, dentro de su legislación
interna, medidas urgentes para reforzar la cooperación regional
e internacional para perseguir, capturar y sancionar a los perpetradores,
organizadores y patrocinadores de actos terroristas, incluyendo
la firma, ratificación y adhesión, según corresponda,
de la Convención Interamericana contra el Terrorismo y otros
instrumentos internacionales relacionados con la materia.
9.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que continúe prestando especial atención al impacto
negativo que, sobre el goce de los derechos humanos y libertades
fundamentales en Colombia, tiene la comisión de actos terroristas.
10.
Fortalecer las acciones de cooperación contempladas en la
Estrategia Antidrogas en el Hemisferio e instrumentos como el Mecanismo
de Evaluación Multilateral, así como intensificar
las actividades y programas desplegados por la Comisión Interamericana
Contra el Abuso de Drogas (CICAD).
11.
Disponer que el Comité Consultivo de la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados (CIFTA) contemple la adopción de
las medidas adicionales necesarias para impedir, combatir, y erradicar
el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos
hacia grupos armados al margen de la ley en el territorio colombiano.
12.
Renovar su inequívoco apoyo a los esfuerzos del Gobierno
de Colombia en procura de una paz firme y duradera en ese país.
13.
Solicitar al Presidente del Consejo Permanente que transmita, para
su información, el texto de esta resolución a las
organizaciones internacionales que estime pertinentes
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