DECRETO
3232 QUE FIJA EL SALARIO MÍNIMO
Bogotá,
27 dic (cne). El siguiente es el texto del Decreto número
3232 del 27 de diciembre de 2002, por el cual se establece el salario
mínimo legal mensual vigente para el año 2003.
"MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO
NUMERO 3232 DE 27 DE DICIEMBRE 2002
Por
la cual se fija el salario mínimo legal
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En
uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del
artículo 8 de la Ley 278 de 1996,
CONSIDERANDO
Que
el artículo 1 de la Constitución Política de
Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales
del Estado Social de Derecho Colombiano.
Que
el artículo 25 de la Constitución Política
de Colombia establece que "El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza en todas sus modalidades de la protección especial
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas".
Que
el artículo 53 de la Constitución Política
de Colombia consagra la "remuneración mínima,
vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo"
como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley
laboral colombiana.
Que
el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996, establece
que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales a que se refiere el artículo 56 de
la Constitución Política, tiene la función
de: "fijar de manera concertada el salario mínimo de
carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar
una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".
Que
el parágrafo del artículo 8 de la referida Ley expresa
que "Cuando definitivamente no se logre consenso en la fijación
del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente,
a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año,
el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros
la meta de la inflación del siguiente año fijada por
la Junta del Banco de la República y la productividad acordada
por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además la contribución
de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto
interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor
(IPC)".
Que
según consta en actas del 23 y el 26 de diciembre del año
en curso, la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Laborales y Salariales después de amplias
deliberaciones sobre el particular no logró un consenso para
la fijación del salario mínimo, lo cual obliga al
Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.
Que
según la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional,
la competencia citada se ejerce teniendo en cuenta el análisis
de la inflación y la productividad acordada por la Comisión
Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento
del Producto Interno Bruto, la especial protección constitucional
del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración conforme
a los postulados del artículo 53 de la Constitución
Política, la función social de la empresa y los objetivos
constitucionales de la dirección general de la economía
a cargo del Estado.
DECRETA
ARTÍCULO
PRIMERO.- A partir del primero (1) de enero del año 2003
regirá como salario mínimo legal mensual para los
trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de trescientos
treinta y dos mil pesos ($332.000).
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Este decreto rige a partir del primero (1) de enero de
dos mil tres (2003) y deroga el Decreto número 2910 de diciembre
31 de 2001.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá, D.C., a los 27 de diciembre de 2002
(Firmas)
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
ROBERTO
JUNGUITO BONNET
MINISTRO
DE HACIENDA
JUAN
LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL".
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