TEXTO
DEL DECRETO 3075
Bogotá,
16 dic (cne). El siguiente es el texto del Decreto 3075, por medio
del cual se convoca al Congreso de la República a sesiones
extraordinarias.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política
CONSIDERANDO
Que
corresponde al Gobierno en relación con el Congreso convocarlo
a sesiones extraordinarias.
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley 56/02
S 55/02 C Por la cual se define el Sistema de Protección
Social, se prevén algunos programas contra el riesgo del
desempleo, se reforman algunas disposiciones del Sistema General
de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones
sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
Que
mediante este proyecto se busca generar un sistema integral de protección
y promoción del empleo. El Gobierno Nacional espera introducir
cambios importantes al sistema de pensiones que, acompañados
de otros instrumentos que se están trabajando, permitan recuperar
la dinámica económica existente años atrás,
la cual debe, indudablemente, estar precedida por sistemas que,
como el pensional, sean viables, generen una gran rentabilidad social
y reflejen los principios de equidad, solidaridad, responsabilidad
financiera y justicia redistributiva.
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley 80/02C
93/02 S Por la cual se expiden normas en materia tributaria
y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
Que
la reforma tributaria hace parte del paquete de reformas anunciadas
por el Gobierno con la plena conciencia de la necesidad de apuntalar
el sistema tributario para modernizarlo y hacerlo más eficiente
y más respetuoso de los principios básicos de cualquier
modelo impositivo, como lo confirman los estudios más recientes
desarrollados sobre el particular en el país por la Misión
del Ingreso Público y la Contraloría General de la
República.
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 57/02
S 56/02 C Por la cual dictan normas para promover empleabilidad
y desarrollar la protección social.
Que
el Gobierno Nacional está interesado en contribuir al fortalecimiento
del Estado Social de Derecho mediante medidas que den impulso al
mercado laboral y contribuyan a recuperar la confianza tanto de
los empleadores como de los trabajadores en la economía colombiana.
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 124/02
S 137/02 C Por la cual se amplían las autorizaciones
conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de Crédito
Público externo e interno y operaciones asimiladas a las
anteriores y se dictan otras disposiciones.
Que
el cupo de endeudamiento que se solicita le permitirá al
Gobierno Nacional contar con los recursos que se requiere para financiar
la totalidad de los compromisos adquiridos y realizar la inversión
social prevista para el cuatrienio.
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 106/01C
279/02S Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.
Que
el proyecto de ley busca consolidar las principales modificaciones
al régimen financiero introducidas por la Ley 510 de 1999,
y propone un arreglo normativo derivado de las recientes experiencias
en materia de manejo de entidades financieras en crisis, que da
especial énfasis al desarrollo de mecanismos ya creados en
la legislación e introduce nuevos instrumentos que permitan
el cumplimiento de los objetivos de los institutos de salvamento
y protección de la confianza del público en las instituciones
financieras.
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 100/02
S 103/02 C Por la cual se expiden disposiciones para adelantar
el programa de renovación de la administración publica
y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la
Republica.
Que
este proyecto de ley en unión de otros que en la misma dirección
se han presentado, permitirá racionalizar el funcionamiento
de la administración del Estado y mejorar la eficacia de
su gestión
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 081/02
C 116/02 S Por medio de la cual se prorroga la vigencia de
la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999
y se modifican algunas de sus disposiciones.
Que
la Ley 418 de 1997 tiene dos ejes fundamentales: Establece mecanismos
que permiten adelantar una política de diálogo y reconciliación
y brinda instrumentos para el fortalecimiento institucional en diversas
áreas que se consideran afectadas por el conflicto armado
interno que vive Colombia.
Que
la vigencia de las normas contenidas en la Ley 418 de 1997, prorrogada
y modificada por la Ley 548 de 1999, vence el próximo 23
de diciembre de 2002 y de no tramitarse oportunamente su nueva prórroga,
el país carecería de estos mecanismos útiles
para atender las vicisitudes del conflicto armado interno.
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 57/02C
47/02 S Por la cual se convoca a un Referendo y se somete
a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.
Que
el Gobierno Nacional está interesado en contribuir al fortalecimiento
del Estado Social de Derecho mediante medidas que contribuyan a
lograr el éxito en la tarea de rescatar un país de
los gravísimos peligros que comprometen su estabilidad, en
tanto que sin política sana no se recuperará la economía,
ni se restablecerá la confianza pública, ni se doblegará
la inseguridad, ni se resolverán las hondas necesidades de
los colombianos.
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 086/02C
143/02 S Por la cual se deroga la Ley 333/96 y se establecen
las reglas que gobiernan la extinción de dominio.
El
proyecto busca combatir eficazmente los capitales de turbio origen
y darle por esa vía un golpe concluyente a los grupos delincuenciales
que existen precisamente por el halago del enriquecimiento y que
se expanden y consolidan en la medida en que el Estado sea ineficaz
para impedírselo.
Que
en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 204/01
S 284/02 C Por la cual se modifica el Código de Procedimiento
Civil y se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.
Que
esta norma es de especial importancia para el país.
Que
de conformidad con el artículo 213 de la Constitución
Política, En caso de grave perturbación del orden
público que atente de manera inminente contra la estabilidad
institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana,
y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones
ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de
la República, con la firma de todos los ministros, podrá
declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República
o parte de ella, por término no mayor de noventa días,
prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de
los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la
República.
Que
en razón de que el período legislativo termina el
16 de diciembre de 2002, es imperioso la convocatoria de un día
de sesiones extraordinarias al término del mismo, con el
objeto de que dicho proyecto sea considerado en Sesiones Plenarias
de ambas Cámaras del Congreso de la República.
DECRETA
Artículo
1°. Convócase al Honorable Congreso de la República
a sesiones extraordinarias por los días 17 al 23 de diciembre
de 2002.
Artículo
2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado
en el artículo anterior, el Honorable Congreso de la República
se ocupará exclusivamente de culminar el trámite legislativo
de los proyectos de Ley:
56/02
S 55/02 C Por la cual se define el Sistema de Protección
Social, se prevén algunos programas contra el riesgo del
desempleo, se reforman algunas disposiciones del Sistema General
de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones
sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
80/02C,
93/02 S Por la cual se expiden normas en materia tributaria
y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
57/02
S, 56/02 C Por la cual dictan normas para promover empleabilidad
y desarrollar la protección social.
124/02
S 137/02 C Por la cual se amplían las autorizaciones
conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de Crédito
Público externo e interno y operaciones asimiladas a las
anteriores y se dictan otras disposiciones.
204/01
S 284/02 C Por la cual se modifica el Código de Procedimiento
Civil y se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.
106/01C
279/02S Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.
100/02
S 103/02 C Por la cual se expiden disposiciones para adelantar
el programa de renovación de la administración publica
y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la
Republica.
081/02
C 116/02 S Por medio de la cual se prorroga la vigencia de
la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999
y se modifican algunas de sus disposiciones.
57/02C
47/02 S Por la cual se convoca a un Referendo y se somete
a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.
086/02C
143/02 S Por la cual se deroga la Ley 333/96 y se establecen
las reglas que gobiernan la extinción de dominio.
De
igual modo, durante el período de sesiones extraordinarias
citado, el Honorable Senado de la República se ocupará
de considerar la Prórroga del Estado de Conmoción
Interior por un término de 90 días más.
ARTÍCULO
3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá D.C., a los 16 de diciembre de 2002.
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
FERNANDO
LONDOÑO HOYOS.
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