ORDEN
PRESIDENCIAL NÚMERO 14
Bogotá,
7 nov (cne). El siguiente es el texto de la Orden Presidencial
número 14.
PARA:
MINISTROS, DIRECTIVOS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES,
DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y DIRECTORES,
GERENTES O PRESIDENTES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA RAMA
EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.
DE:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:
FORTALECIMIENTO DEL CONTROL INTERNO EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS JEFES DE UNIDAD
Y OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES
Y ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL A LAS CUALES
SE LES APLICA LA LEY 87 DE 1993.
FECHA:
6 NOVIEMBRE DE 2002
CONSIDERACIONES
GENERALES
El
Gobierno Nacional se encuentra comprometido en la lucha frontal
contra los flagelos de la corrupción, el clientelismo y
la politiquería, con el propósito de fortalecer
la legitimidad e institucionalidad del Estado colombiano.
Que
el sistema de control interno, como herramienta de gestión,
debe integrar de manera armónica, dinámica y efectiva
el correcto funcionamiento interno de las instituciones públicas,
lo cual requiere de instrumentos idóneos de gerencia.
Para
el logro de los anteriores objetivos, la designación de
los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces, debe obedecer
a condiciones de capacidad y mérito, a fin de obtener perfiles
idóneos, que permitan la implantación de una cultura
de autocontrol al interior del Estado.
Que
corresponde al Departamento Administrativo de la Función
Pública en coordinación con la Presidencia de la
República, fijar las políticas que en materia de
control interno, desarrollo administrativo, modernización
institucional y gerencia del talento humano, se exigen para la
construcción de una administración pública
eficiente.
En
consecuencia, se hace necesario impartir precisas instrucciones,
para que la ejecución de la facultad discrecional de designación
de los jefes de control interno o quienes hagan sus veces esté
encaminada de manera exclusiva al buen servicio.
Por
lo anterior,
ORDENA
1.
La regla general que gobernará los nombramientos de los
Jefes de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en
la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, será el mérito,
la competencia y los conocimientos para el ejercicio del cargo
respectivo.
2.
Las necesidades de provisión definitiva o temporal de los
referidos cargos deben ser canalizadas por el director de la entidad
correspondiente hacia la Dirección de Política de
Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites
del Departamento Administrativo de la Función Pública,
organismo que en desarrollo de estrictos parámetros de
méritos y capacidad, señalará los perfiles
idóneos de los Jefes de Control Interno.
3.
Los parámetros, métodos y mecanismos que se diseñen
por parte del Departamento Administrativo de la Función
Pública, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido
en el numeral anterior, serán aplicados bajo criterios
de objetividad, transparencia, imparcialidad, igualdad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio
de las funciones de los cargos a proveer.
4.
La Vicepresidencia de la República, en ejercicio de su
misión de lucha contra la corrupción, adelantará
las gestiones necesarias con el propósito de evaluar los
mecanismos adoptados en desarrollo de los lineamientos contemplados
en los numerales anteriores.
5.
El sistema de méritos para la designación de los
Jefes de Control Interno o quien haga sus veces, de la Rama Ejecutiva
del Orden Nacional, no implica el cambio de naturaleza jurídica
de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional
del nominador.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
Presidente
de la República.