ORDEN PRESIDENCIAL NÚMERO 14

Bogotá, 7 nov (cne). El siguiente es el texto de la Orden Presidencial número 14.

“PARA: MINISTROS, DIRECTIVOS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y DIRECTORES, GERENTES O PRESIDENTES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: FORTALECIMIENTO DEL CONTROL INTERNO EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS JEFES DE UNIDAD Y OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL A LAS CUALES SE LES APLICA LA LEY 87 DE 1993.

FECHA: 6 NOVIEMBRE DE 2002

CONSIDERACIONES GENERALES

El Gobierno Nacional se encuentra comprometido en la lucha frontal contra los flagelos de la corrupción, el clientelismo y la politiquería, con el propósito de fortalecer la legitimidad e institucionalidad del Estado colombiano.

Que el sistema de control interno, como herramienta de gestión, debe integrar de manera armónica, dinámica y efectiva el correcto funcionamiento interno de las instituciones públicas, lo cual requiere de instrumentos idóneos de gerencia.

Para el logro de los anteriores objetivos, la designación de los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces, debe obedecer a condiciones de capacidad y mérito, a fin de obtener perfiles idóneos, que permitan la implantación de una cultura de autocontrol al interior del Estado.

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Presidencia de la República, fijar las políticas que en materia de control interno, desarrollo administrativo, modernización institucional y gerencia del talento humano, se exigen para la construcción de una administración pública eficiente.

En consecuencia, se hace necesario impartir precisas instrucciones, para que la ejecución de la facultad discrecional de designación de los jefes de control interno o quienes hagan sus veces esté encaminada de manera exclusiva al buen servicio.

Por lo anterior,

ORDENA

1. La regla general que gobernará los nombramientos de los Jefes de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, será el mérito, la competencia y los conocimientos para el ejercicio del cargo respectivo.

2. Las necesidades de provisión definitiva o temporal de los referidos cargos deben ser canalizadas por el director de la entidad correspondiente hacia la Dirección de Política de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que en desarrollo de estrictos parámetros de méritos y capacidad, señalará los perfiles idóneos de los Jefes de Control Interno.

3. Los parámetros, métodos y mecanismos que se diseñen por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el numeral anterior, serán aplicados bajo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad, igualdad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de los cargos a proveer.

4. La Vicepresidencia de la República, en ejercicio de su misión de lucha contra la corrupción, adelantará las gestiones necesarias con el propósito de evaluar los mecanismos adoptados en desarrollo de los lineamientos contemplados en los numerales anteriores.

5. El sistema de méritos para la designación de los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces, de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, no implica el cambio de naturaleza jurídica de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional del nominador.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Presidente de la República”.

OTROS DOCUMENTOS

Orden Presidencial número 14