Contra
robo de combustibles
TEXTO
DEL DECRETO 2748
Bogotá,
28 nov (cne). El siguiente es el texto del Decreto 2748 de 2002
relacionado con el robo de hidrocarburos:
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO
NÚMERO 2748 DE 2002
25
DE NOVIEMBRE DE 2002
Por
el cual se expiden normas en materia procesal penal
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213
de la Constitución Política y en desarrollo de lo
dispuesto en los decretos 1837 y 2555 de 2002 y
CONSIDERANDO
Que
por decreto 1837 de 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado
de Conmoción Interior, el cual fue prorrogado mediante Decreto
2555 del 8 de noviembre de 2002.
Que
continúa el hurto de hidrocarburos como una de las causas
de perturbación del orden público, en especial por
su destinación al financiamiento de organizaciones criminales
en el territorio nacional.
Que
resulta necesario restringir el acceso de estas organizaciones a
los activos y recursos financieros originados en la actividad ilícita
y para tal fin es indispensable inmovilizar materialmente a los
autores del delito para evitar la continuación de su actividad
delictual.
Que
para conjurar la causa de perturbación e impedir la extensión
de sus efectos, se hace necesario la adopción de mecanismos
en materia procesal penal.
DECRETA:
ARTICULO
1. DEFINICION DE LA SITUACIÓN JURÍDICA. En los procesos
por delitos de hurto de hidrocarburos y sus derivados y en los de
encubrimiento de la recién mencionada conducta punible, que
se cometan con el fin de financiar organizaciones criminales, la
autoridad de conocimiento está obligada a resolver la situación
jurídica y deberá ordenar la detención preventiva
en caso de darse los presupuestos del artículo 356 del Código
de Procedimiento Penal, medida de aseguramiento que no podrá
ser sustituida por la detención domiciliaria.
ARTICULO
2. LIBERTAD DEL PROCESADO. El sindicado por los delitos de que trata
el artículo anterior, tendrá derecho a la libertad
provisional consagrada en el artículo 365 de la Ley 600 de
2000, únicamente en las causales previstas en los numerales
2, 3, 4 y 5 del artículo citado.
Articulo
3. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
promulgación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá, a los 25 días del mes de noviembre de 2002.
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