Contra robo de combustibles

TEXTO DEL DECRETO 2748

Bogotá, 28 nov (cne). El siguiente es el texto del Decreto 2748 de 2002 relacionado con el robo de hidrocarburos:

“MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO NÚMERO 2748 DE 2002

25 DE NOVIEMBRE DE 2002

Por el cual se expiden normas en materia procesal penal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los decretos 1837 y 2555 de 2002 y

CONSIDERANDO

Que por decreto 1837 de 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior, el cual fue prorrogado mediante Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002.

Que continúa el hurto de hidrocarburos como una de las causas de perturbación del orden público, en especial por su destinación al financiamiento de organizaciones criminales en el territorio nacional.

Que resulta necesario restringir el acceso de estas organizaciones a los activos y recursos financieros originados en la actividad ilícita y para tal fin es indispensable inmovilizar materialmente a los autores del delito para evitar la continuación de su actividad delictual.

Que para conjurar la causa de perturbación e impedir la extensión de sus efectos, se hace necesario la adopción de mecanismos en materia procesal penal.

DECRETA:

ARTICULO 1. DEFINICION DE LA SITUACIÓN JURÍDICA. En los procesos por delitos de hurto de hidrocarburos y sus derivados y en los de encubrimiento de la recién mencionada conducta punible, que se cometan con el fin de financiar organizaciones criminales, la autoridad de conocimiento está obligada a resolver la situación jurídica y deberá ordenar la detención preventiva en caso de darse los presupuestos del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, medida de aseguramiento que no podrá ser sustituida por la detención domiciliaria.

ARTICULO 2. LIBERTAD DEL PROCESADO. El sindicado por los delitos de que trata el artículo anterior, tendrá derecho a la libertad provisional consagrada en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, únicamente en las causales previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo citado.

Articulo 3. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de noviembre de 2002”.

OTROS DOCUMENTOS

Texto Decreto 2748 por el cual se expiden normas en materia procesal penal