Febrero de 2004

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Los abonos de deudas primero irán a capital y luego a intereses

DEFINIDOS PROCESOS PARA PAGAR IMPUESTOS EN MORA

Bogotá, 13 feb. (SNE).- El Gobierno definió los procesos a través de los cuales se realizarán las conciliaciones entre los deudores morosos de impuestos, pagos aduaneros o cambiarios y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Así mismo determinó que en el caso de que un contribuyente moroso haga abonos a las deudas, esos recursos se apliquen primero al capital que se debe y luego a los intereses, con el fin de que las obligaciones bajen realmente.

Para las formas como se efectuarán las conciliaciones entre la DIAN y los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 412 reglamentario del artículo 38 de la reforma tributaria.

La norma dice que los contribuyentes responsables y agentes retenedores de impuestos nacionales y los usuarios aduaneros e infractores cambiarios, podrán solicitar la conciliación (es decir llegar a un acuerdo) de los procesos hasta el 30 de junio de 2004.

Esto lo podrán hacer siempre y cuando no se haya emitido sentencia definitiva por alguna autoridad.

Si la conciliación se está adelantando en una primera instancia ante el Tribunal Contenciosos Administrativo, se le perdonará el 30 por ciento del impuesto en discusión al contribuyente.

Si hay ya una sanción definida, se le rebajará hasta el 50 por ciento que debe pagar sobre esa sanción.

Se perdonará el 20% del impuesto en discusión al contribuyente si el caso está en segunda instancia ante el Consejo de Estado.

En este caso si ya hay definido el pago de una sanción también se le perdonará el 50 por ciento de esa sanción.

El decreto define los requisitos y la solicitud que debe entregar por escrito el contribuyente ante el Comité de Defensa y Conciliación de la DIAN.

El artículo 6° especifica que no serán objeto de conciliación los procesos en los que se haya proferido sentencia definitiva, en los procesos aduaneros de definición de la situación jurídica de las mercancías, en los procesos originados en liquidaciones tributarias y en los que se encuentren en recurso de súplica.

De otro lado, el decreto señala los requisitos para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios, administrativos, aduaneros y cambiarios con los contribuyentes, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

ORDEN DE PAGO

De otro lado el decreto 425 del 12 de febrero establece el orden transitorio para abonar los pagos que hacen los contribuyentes, sobre deudas morosas al 31 de diciembre de 2002.

El artículo 1° señala que el orden de imputación de los pagos atenderá primero el pago a los anticipos, impuestos o retenciones; en segundo lugar a las sanciones y por último a los intereses.

Esta clasificación beneficiará directamente a los contribuyentes morosos pues los abonos se harán primero a capital y no a los intereses, obteniéndose una rebaja de la deuda.

Para obtener este beneficio el anticipo deberá hacerse a más tardar el 30 de abril de 2004, en dinero efectivo, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado a la oficina bancaria y mediante transferencia electrónica.

Cuando sobre una deuda haya una denuncia penal y se haya hecho uso del orden de pago, el funcionario a cargo de la actuación deberá informarle al juez o al fiscal, para que suspenda los procesos.

Si el contribuyente moroso incumple los plazos acordados para el pago de las obligaciones, perderá los beneficios y se le iniciará el cobro coactivo.

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