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La devolución será trimestral a quienes compren con tarjeta débito o crédito

COMIENZA DEVOLUCIÓN DE DOS PUNTOS DE IVA SOBRE COMPRAS CON DINERO PLÁSTICO

Bogotá, Feb. 15 (SNE). - A los colombianos que compren bienes y productos que tengan una tarifa general del 16 por ciento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se les hará una devolución de dos puntos sobre el tributo pagado.

En Colombia a los ciudadanos comunes y corrientes y a los empresarios muchas veces se les devuelve parte de los impuestos que pagan, pero es la primera vez que se les retorna parte del IVA cancelado por la compra de bienes y servicios.

La devolución de dos puntos sobre el IVA fue propuesta por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y aprobada por el Congreso de la República en la pasada reforma tributaria o Ley 863 de 2003.

En nuestro país el Impuesto al Valor Agregado se cobra por la venta de bienes y servicios de los productos y es pagado por el consumidor cuando los compra.

Hay bienes exentos (con una tarifa del 0 por ciento), bienes excluidos y tarifas que van del 10 por ciento, una tarifa general del 16 por ciento y otras tasas del 20, 35 y 45 por ciento para la adquisición de vehículos dependiendo de su valor comercial.

A través del decreto 428 del 12 de febrero, el Ministerio de Hacienda reglamentó la forma como se devolverán a los consumidores los dos puntos del IVA.

Aclara el decreto que este mismo procedimiento se seguirá desde el 1° de enero del año 2005 para la devolución de dos puntos del IVA sobre los bienes y productos que tengan una tarifa del 10 por ciento.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como una consecuencia directa de la devolución de los dos puntos del IVA, las compras con tarjetas débito y crédito han crecido más de un 30 por ciento en lo corrido del año 2004.

PROCEDIMIENTO

El artículo 2° del decreto 428 indica que, cuando la compra se haga con una tarjeta débito, la DIAN realizará la devolución a través del establecimiento financiero que expidió la respectiva tarjeta.

La DIAN le acreditará o abonará a la cuenta del usuario o cliente, el valor que corresponda por la devolución de los dos puntos del IVA.

Si la compra se hace con una tarjeta de crédito la devolución se efectuará a través del establecimiento financiero al que se encuentre asociada la respectiva tarjeta, quedando el abono a la cuenta de ahorros o corriente que la respalda.

Pero si la tarjeta de crédito no está respalda por una cuenta de ahorros o corriente, la DIAN le devolverá los dos puntos en la misma tarjeta quedando con un saldo positivo para ser usado posteriormente.

La devolución de los dos puntos se efectuará cada tres meses en los meses de enero, abril, julio y octubre. Por ejemplo, sobre las compras que usted realizó en enero y febrero con tarjeta débito o crédito, la devolución se efectuará en abril.

Lo que compre en abril y mayo, se le devolverá en julio, es decir, que siempre será en el siguiente trimestre.

INFORMACIÓN

Los establecimientos de crédito emisores de tarjetas de crédito o débito, o de las dos, deberán enviar la información relativa a la identificación, ubicación y los demás datos tanto del comprador como del almacén vendedor de los bienes, o del servicio prestado, sobre el cual se hará la devolución.

Para esto, la DIAN expedirá una circular en la que señalará los procedimientos a seguir.

Esos establecimientos deberán crear y mantener un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que se le devolvieron por los dos puntos del IVA.

A más tardar el 30 de junio de 2004, las personas y los establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, deberán indicar claramente en el comprobante de pago, el valor o la sumatoria de los valores sobre los cuales se devolverán los dos puntos de IVA.

Cuando el banco o establecimiento financiero no pueda entregar o abonar la devolución de los dos puntos porque la tarjeta haya sido cancelada, bloqueada, o cerrada o porque la cuenta fue clausurada, o porque no haya información, la devolución deberá realizarse directamente al beneficiario a más tardar en los 3 meses siguientes.

Si no es posible ubicar al usuario, el establecimiento de crédito emisor de la tarjeta deberá suministrar a la DIAN la información sobre las personas naturales a las que no se les hizo la devolución.

Específicamente sobre la devolución de los dos puntos por los bienes comprados en el primer semestre del año 2004, el decreto señala que la DIAN la efectuará directamente mientras los bancos y establecimientos financieros hacen las adecuaciones tecnológicas necesarias.

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