La devolución
será trimestral a quienes compren con tarjeta débito
o crédito
COMIENZA DEVOLUCIÓN DE DOS PUNTOS
DE IVA SOBRE COMPRAS CON DINERO PLÁSTICO
Bogotá, Feb. 15 (SNE).
- A los colombianos que compren bienes y productos que tengan
una tarifa general del 16 por ciento en el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), se les hará una devolución de dos
puntos sobre el tributo pagado.
En Colombia a los ciudadanos comunes
y corrientes y a los empresarios muchas veces se les devuelve
parte de los impuestos que pagan, pero es la primera vez que
se les retorna parte del IVA cancelado por la compra de bienes
y servicios.
La devolución de dos puntos
sobre el IVA fue propuesta por el presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, y aprobada por el Congreso de la República
en la pasada reforma tributaria o Ley 863 de 2003.
En nuestro país el Impuesto
al Valor Agregado se cobra por la venta de bienes y servicios
de los productos y es pagado por el consumidor cuando los compra.
Hay bienes exentos (con una tarifa
del 0 por ciento), bienes excluidos y tarifas que van del 10
por ciento, una tarifa general del 16 por ciento y otras tasas
del 20, 35 y 45 por ciento para la adquisición de vehículos
dependiendo de su valor comercial.
A través del decreto 428
del 12 de febrero, el Ministerio de Hacienda reglamentó la
forma como se devolverán a los consumidores los dos puntos
del IVA.
Aclara el decreto que este mismo
procedimiento se seguirá desde el 1° de enero del
año 2005 para la devolución de dos puntos del IVA
sobre los bienes y productos que tengan una tarifa del 10 por
ciento.
Según la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como una consecuencia
directa de la devolución de los dos puntos del IVA, las
compras con tarjetas débito y crédito han crecido
más de un 30 por ciento en lo corrido del año 2004.
PROCEDIMIENTO
El artículo 2° del
decreto 428 indica que, cuando la compra se haga con una tarjeta
débito, la DIAN realizará la devolución
a través del establecimiento financiero que expidió la
respectiva tarjeta.
La DIAN le acreditará o
abonará a la cuenta del usuario o cliente, el valor que
corresponda por la devolución de los dos puntos del IVA.
Si la compra se hace con una tarjeta
de crédito la devolución se efectuará a
través del establecimiento financiero al que se encuentre
asociada la respectiva tarjeta, quedando el abono a la cuenta
de ahorros o corriente que la respalda.
Pero si la tarjeta de crédito
no está respalda por una cuenta de ahorros o corriente,
la DIAN le devolverá los dos puntos en la misma tarjeta
quedando con un saldo positivo para ser usado posteriormente.
La devolución de los dos
puntos se efectuará cada tres meses en los meses de enero,
abril, julio y octubre. Por ejemplo, sobre las compras que usted
realizó en enero y febrero con tarjeta débito o
crédito, la devolución se efectuará en abril.
Lo que compre en abril y mayo,
se le devolverá en julio, es decir, que siempre será en
el siguiente trimestre.
INFORMACIÓN
Los establecimientos de crédito
emisores de tarjetas de crédito o débito, o de
las dos, deberán enviar la información relativa
a la identificación, ubicación y los demás
datos tanto del comprador como del almacén vendedor de
los bienes, o del servicio prestado, sobre el cual se hará la
devolución.
Para esto, la DIAN expedirá una
circular en la que señalará los procedimientos
a seguir.
Esos establecimientos deberán
crear y mantener un registro por cada persona natural, en el
que se indique los valores que se le devolvieron por los dos
puntos del IVA.
A más tardar el 30 de junio
de 2004, las personas y los establecimientos de comercio afiliados
al sistema de tarjetas, deberán indicar claramente en
el comprobante de pago, el valor o la sumatoria de los valores
sobre los cuales se devolverán los dos puntos de IVA.
Cuando el banco o establecimiento
financiero no pueda entregar o abonar la devolución de
los dos puntos porque la tarjeta haya sido cancelada, bloqueada,
o cerrada o porque la cuenta fue clausurada, o porque no haya
información, la devolución deberá realizarse
directamente al beneficiario a más tardar en los 3 meses
siguientes.
Si no es posible ubicar al usuario,
el establecimiento de crédito emisor de la tarjeta deberá suministrar
a la DIAN la información sobre las personas naturales
a las que no se les hizo la devolución.
Específicamente sobre la
devolución de los dos puntos por los bienes comprados
en el primer semestre del año 2004, el decreto señala
que la DIAN la efectuará directamente mientras los bancos
y establecimientos financieros hacen las adecuaciones tecnológicas
necesarias.