Febrero de 2004

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Se había desmovilizado en Armenia ante el Ejército Nacional

INDULTADO EL EX GUERRILLERO DE LAS FARC JOHN JAIRO GONZÁLEZ NIETO

Bogotá, 17 feb (SNE). A través de la resolución 0014 del 16 de febrero de 2004, el Gobierno Nacional concedió el beneficio de indulto a John Jairo González Nieto, ex guerrillero de las Farc y quien se había desmovilizado el 11 de diciembre de 2002 ante el Batallón de Servicios de la Octava Brigada del Ejército, con sede en Armenia, capital del Quindío.

De acuerdo con el considerando de la Resolución 0014, John Jairo González Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.404.044, expedida en Córdoba (Quindío), había interpuesto una acción de tutela en la cual solicitaba que se le concediera el indulto, beneficio consagrado en la Ley 418 de 1997.

Esta norma, modificada por las leyes 548 y 782, "faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto a los nacionales que individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten".

La Ley 418 establece además que los aspirantes a recibir el beneficio de indulto deben haber "demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio, cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión".

De acuerdo con el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (Coda), John Jairo González Nieto perteneció a las Farc, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonar dicha organización violenta, ante lo cual lo certificó para permitir su ingreso al proceso de reincorporación a la vida civil y otorgarle los beneficios jurídicos y socioeconómicos consagrados legalmente.

A su turno, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) condenó a González Nieto, por el delito de rebelión, a la pena principal de 33 meses y 10 días de prisión y le impuso una multa pecuniaria de 11 millones 323 mil 667 pesos.

El vista de las circunstancias expuestas, el Gobierno concluyó que el ex guerrillero cumple con todos los requisitos exigidos para hacerse acreedor al beneficio de indulto que consagra la ley.

Según la Resolución 0014, González Nieto no podrá ser procesado o juzgado por los mismos hechos que dieron lugar a la concesión del indulto. Sin embargo, este beneficio quedará sin efecto alguno en caso de que el ex guerrillero cometa cualquier delito doloso dentro de los dos años siguientes a su concesión.

Un total de 3.578 integrantes de grupos armados ilegales se han desmovilizado durante lo que va corrido del Gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, según cifras del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD).

Todas las personas que han decidido abandonar las filas de los grupos armados al margen de la ley tienen derecho a los beneficios que ofrece el Decreto 128 de 2003, referente a la desmovilización.

Entre estos se contempla el apoyo de salud al integrante de cualquier grupo armado ilegal que se desmovilice y a su familia.

El Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior -en coordinación con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Policía Nacional - brindan protección tanto al desmovilizado como a su familia.

El Ministerio del Interior realiza los trámites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales. Previo estudio, este Ministerio facilita el aporte de recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica de las personas reincorporadas.

El Decreto 128 también establece apoyo económico para la creación de microempresas y la posibilidad de validar el bachillerato y acceder a capacitación impartida por el Sena o a carreras técnicas o adelantar estudios de educación superior.

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