Decreto 481 de febrero de 2004
GOBIERNO GARANTIZA OFERTA DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES EN EL PAÍS
Bogotá, 23 feb (SNE). El Gobierno Nacional garantizó la oferta de medicamentos indispensables que no se producen en el país o cuyas cantidades existentes no son suficientes.
Mediante el Decreto 481 de febrero de 2004, el Ministerio de la Protección Social creó la normatividad necesaria para la importación, producción y comercialización de estos medicamentos, indispensables para salvar vidas humanas.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) será la encargada de actualizar permanentemente el listado de los medicamentos vitales no disponibles en el país, los cuales deberán estar incluidos en las normas farmacológicas colombianas.
Según el Decreto, los medicamentos definidos como vitales no disponibles no requerirán de registro sanitario para su producción, importación y/o comercialización, mientras conserven la condición de "medicamento vital no disponible".
Los medicamentos vitales son aquellos indispensables o irreemplazables para salvar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que, por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentran en el país.
Entre los medicamentos catalogados como vitales no disponibles en el país están el Oxido Nítrico, Suero Antiofídico Anticoral, Desferoxamina, Indometacina Inyectable, Hidrocortisona tabletas, Suero Antiescorpión, EDTA, Diazoxido, Dantrolene, Pentacarinal, Talidomida, Ácido Fólico ampolletas, Protopam, Suero Antilonomico, y Toxogonin.
Estos medicamentos son utilizados en intoxicaciones, obstrucción de órganos, picaduras y mordeduras.
La elaboración de los medicamentos vitales no disponibles en el país deberá ajustarse a las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos y controles de calidad del producto sobre el cual el Invima ejercerá la vigilancia y el control.