Febrero de 2004

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Aumentan nivel de capital y de afiliados

PROCESO DE HABILITACIÓN, REQUISITO OBLIGATORIO PARA ADMINISTRADORAS DE RÉGIMEN SUBSIDIADO (ARS)

Bogotá, 24 feb (SNE). El Gobierno Nacional definió como requisito obligatorio para las entidades Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS), tener un certificado de habilitación otorgado por la Superintendencia Nacional de Salud.

Mediante el Decreto 515 de febrero de 2004 del Ministerio de la Protección Social , las ARS deberán cumplir con las condiciones mínimas para su operación y permanencia como capacidad administrativa, financiera tecnológica y número de afiliados.

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN

Las sociedades que a partir de la fecha soliciten la autorización para ejercer como entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán contar con una red prestadora de servicios de salud, tener como mínimo 400 mil afiliados a la hora de su constitución y un capital mínimo de 10 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (es decir $3.580 millones).

Las actuales ARS también tendrán que cumplir con el requisito de tener un capital mínimo de 10 mil salarios mínimos mensuales.

Dentro de los seis meses posteriores a su habilitación, las ARS presentarán ante la Superintendencia de Salud el cumplimiento de las condiciones para su permanencia como reportes de funcionamiento, calidad del servicio, capacidad financiera.

ARS EXISTENTES

Para lograr la permanencia de las ARS existentes, éstas deberán contar con un número mínimo de 300 mil personas afiliadas antes del 1º de abril de 2005 y 400 mil afiliados antes del 1º de abril de 2006.

Así mismo, deberán estar al día en los pagos con los proveedores y prestadores de bienes y servicios.

Las ARS que se encuentran en mora con estos pagos no podrán celebrar contratos de aseguramiento con los entes territoriales ni de prestación de servicios de salud con la red pública hospitalaria, hasta que compruebe sus pagos.

INHABILIDADES

Las ARS habilitadas perderán esta condición cuando utilicen intermediarios en la administración y organización de la red de prestadores de servicios.

Las entidades inhabilitadas no podrán administrar recursos o planes de beneficios de salud y tendrán que abstenerse de ofrecer estos servicios.

Ninguna de las ARS existentes en el país podrá tener más del 25 por ciento de los afiliados totales al Sistema. Es decir, más de 3 millones de afiliados.

RETIROS VOLUNTARIOS

El tiempo mínimo que tienen las Administradoras de Régimen Subsidiado para avisar de su retiro voluntario, es de 4 meses antes de dejar de operar. Este lapso les permitirá a sus afiliados trasladarse a otra ARS.

En el país existen 41 entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud como Administradoras del Régimen Subsidiado.

Actualmente, hay cerca de 12 millones de colombianos vinculados al Régimen Subsidiado de Salud.

CAJAS DE COMPENSACIÓN

Las Cajas de Compensación Familiar, como Administradoras del Régimen Subsidiado, podrán contar en principio con menos de 50 mil afiliados, pero para el 2005 deberán tener 300 mil y 400 mil en el 2006.

Las cajas pueden hacer convenios entre ellas u operar conjuntamente el régimen subsidiado.

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