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QUIENES FIRMEN CONVENIOS INTERNACIONES DEBERÁN PRESENTAR RELACIÓN DE CONTRATOS

Bogotá, 25 feb (SNE). Las entidades públicas o privadas que firmen convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, deberán presentar una relación mensual de todos los contratos que se celebren con cargo a esos acuerdos.

Así lo decidió el Ministerio de Hacienda por medio del decreto 537 del 24 de febrero, donde señala que esas entidades públicas o privadas tendrán que enviar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los 5 primeros días de cada mes, la siguiente información.

Una identificación de los convenios en ejecución.

La relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

Así mismo, una relación mensual de los pagos efectuados por cada convenio, discriminando el nombre, NIT y dirección del beneficiario; el concepto y el valor del pago y el monto de las retenciones en la fuente practicadas o las razones por las cuales no se hicieron.

Con este decreto se reglamenta el artículo 58 de la pasada reforma tributaria o Ley 863 de 2003, en el que se señala que con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta e IVA, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los contratos de venta de bienes o prestación de servicios, las entidades públicas y privadas deben enviar esa información a la DIAN.

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