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Para trabajadores independientes

INGRESOS POR LOTERÍAS CONTARÁN PARA DECLARAR RENTA

Bogotá, 25 feb (SNE). Los ingresos que obtengan los trabajadores independientes por la enajenación de activos, loterías, rifas o apuestas permanentes, sí serán tenidos en cuenta cuando se defina el monto del patrimonio bruto para decidir quién está obligado a declarar renta.

Así lo definió el Ministerio de Hacienda en el decreto 521 que modifica el parágrafo 1° del artículo 8 del decreto 3805 de 2003, donde se reglamentaron varios artículos de la pasada reforma tributaria o Ley 863.

En los artículos 7 y 8 del decreto 3805 se estableció quiénes deberán presentar declaración de renta y quiénes no.

En el artículo 8°, que dice quiénes no tienen que presentar declaración de renta, se diferencia entre contribuyentes de menores ingresos, asalariados y trabajadores independientes.

En el caso de los trabajadores independientes, el decreto decía que dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo para determinar si tiene que declarar renta, no quedaban incluidos los ingresos por enajenación de activos, ni los provenientes de loterías, rifas o apuestas similares.

Pues bien, esta parte del artículo 8° fue la que cambió el Ministerio de Hacienda con el decreto 521 del 23 de febrero.

En consecuencia, ahora sí se tendrán en cuenta los ingresos que los trabajadores independientes reciban por venta de activos, loterías, rifas, apuestas o similares, para decidir si tienen que presentar la declaración de renta.

PLAZOS PARA DECLARAR

De otro lado el Ministerio de Hacienda amplió el plazo para que todas las empresas de telefonía presenten su declaración bimensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Con esta decisión el Gobierno atiende la petición de las empresas de telefonía fija y celular que se quejaron por el poco tiempo que tienen para recopilar la información de todos sus abonados y reportarla ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del IVA del primer bimestre enero-febrero vencen entre el 15 de marzo y el 19 de marzo dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Para el bimestre marzo-abril los plazos van entre el 17 de mayo y el 21 del mismo mes.

Para el bimestre mayo-junio, del 16 de julio al 23 de julio.

Para el bimestre julio-agosto, del 15 de septiembre al 21 del mismo mes.

Para el bimestre septiembre-octubre, del 16 al 22 de noviembre.

para el bimestre noviembre-diciembre, del 15 de enero del año 2005 al 21 del mismo mes y año.

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