ABC PARA
EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y
VENTA DE DIVISAS
Bogotá, 30 nov (SNE). El siguiente
es el ABC para el reporte de operaciones de remesas, transferencias,
compra y venta
de divisas.
La Superintendencia Bancaria de Colombia
extendió las
reglas relativas a la prevención y control del lavado
de activos a los demás Intermediarios del Mercado Cambiario
(IMC) vigilados por esa entidad, diferentes a las Casas de Cambio,
la obligación de reportar a la Unidad de Información
y de Análisis Financiero (UIAF) las operaciones de transferencia,
remesas, compra y venta de divisa superiores a los doscientos
dólares de los Estados Unidos de América.
La medida, contemplada en la Circular
Externa 040 del 5 de octubre 2004, comenzará a regir
a partir del 1 de febrero de 2005.
1. ¿Qué persigue
la medida?
Que todos los intermediarios del mercado
cambiario suministren a la Unidad de Información y de Análisis Financiero
(UIAF) información necesaria para detectar prácticas
asociadas con el lavado de activos.
2. ¿Qué es
la UIAF?
Es la Unidad de Información de Análisis Financiero,
que tiene como función fundamental analizar y procesar
información para detectar operaciones relacionadas con
el delito del lavado de activos y está adscrita al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
3. ¿A quién está dirigida la medida, es
decir la obligación del reporte de la información?
A los intermediarios del mercado cambiario
vigilados por la Superintendencia Bancaria, los cuales son:
Bancos, Corporaciones
Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial,
Cooperativas Financieras y Casas de Cambio.
Hay que aclarar que los comisionistas
de bolsa también
son intermediarios del mercado cambiario que están vigilados
por la Superintendencia de Valores. Igual disposición
está prevista para ellos, puesto que la norma se encuentra
para comentarios publicada en su página Web.
4. ¿En qué consiste la
medida?
La medida consiste en que todos los intermediarios
del mercado cambiario reporten a la UIAF los giros de los no
residentes en
Colombia o los giros que se envían de Colombia hacia el
exterior y la compra y venta de divisas mayores a 200 dólares
que hagan las personas naturales o jurídicas.
5. ¿Esta medida es nueva? ¿En qué consistió el
cambio?
Es nueva solo para los Intermediarios
del Mercado Cambiario, diferentes a las Casas de Cambio quienes
venían reportando
estas operaciones por orden de la Superintendencia Bancaria desde
el 10 de junio de 2003 (Circular Externa 025 de 20039), sin importar
cuantía, así fuera un dólar.
Cabe recordar que las mismas Casas de
Cambio desde el año
2000 reportaban voluntariamente las operaciones en virtud de
un convenio suscrito con la Unidad de Información de Análisis
Financiero (UIAF).
Es importante mencionar que la mayoría de las remesas
de los colombianos en el exterior llegan a sus familias a través
de las Casas de cambio quienes como se dijo, reportaban TODOS
los giros sin importar la cuantía. Del total de remesas
de colombianos en el exterior las casas de cambio pagan el 81%
hoy en día. Hace tres años pagaban el 95% de las
remesas. De tal suerte que había que afinar los controles
para los otros intermediarios, dado que en los últimos
2 años, los bancos han venido ganando terreno en este
negocio.
6. ¿Por qué se expidió la
medida?
Se expidió a solicitud de la UIAF y dentro de la política
del país de hacer una vigilancia adecuada para la prevención
del lavado de activos unificando y estableciendo iguales controles
para todos los intermediarios del mercado cambiario. Hay que
recordar que antes de su oficialización fue publicada
en la página web de la Superintendencia Bancaria para
comentarios de las entidades vigiladas y del público en
general por espacio de 20 días calendario.
7. ¿Qué información deben suministrar los
ciudadanos o entidades interesadas en hacer el giro o la compra
y venta de divisa superiores a US 200 de los Estados Unidos de
América?
Ninguna adicional a la que normalmente
venía entregando
al intermediario del mercado en el país de su residencia
al hacer los giros, información que es distinta a la que
se menciona en la medida que se está comentando. Hay que
recordar que esa información que deben dar esas personas
que hacen los giros es la información mínima para
garantizar que la plata llegue a su destino y sea pagada y entregada
en la cuantía y a la persona indicada.
8. ¿Cuál es esa información normal que
ya se venía solicitando?
El valor o la cuantía del giro.
Nombre, dirección y teléfono de la persona a la
que se le debe entregar el giro.
Nombre, dirección y teléfono de la persona que
hace el giro.
El tipo de moneda en que quiere se le pague al destinatario el giro y la tasa
de cambio de referencia para el pago en caso de que sea en pesos colombianos.
9. ¿Entonces a qué y a quién
se refiere la norma?
Se trata solamente de un reporte de información para
los vigilados indicados en la pregunta 3 hacia la UIAF y no de
información nueva que deben dar los colombianos en el
exterior que quieran hacer sus giros de remesas a sus familias
a Colombia.
El reporte a la UIAF consiste en:
- Información del mismo intermediario,
es decir banco o casa de cambio por ejemplo
- Cuantía, tipo de moneda, forma de pago, ciudad en la
que paga, departamento, indicativo del número telefónico
del beneficiario, nombre del remitente o comprador, nombre del
beneficiario y su identificación, país de donde
viene la transferencia.
10. ¿La nueva norma es un impuesto o la información
va a servir para crear un impuesto sobre estos dineros?
No es un impuesto. La Superintendencia
Bancaria NO tiene dentro de su competencia crear impuestos,
su función es de vigilancia
administrativa, por lo tanto las obligaciones que impone aplican única
y exclusivamente a las entidades que supervisa y no a los clientes
de ellas.
El reporte tampoco puede ser utilizado
como justificación
para incrementar costos adicionales a la operación que
se realice.
Actualmente para los giros que reciban
los contribuyentes no obligados a presentar declaración sobre la renta y complementarios
no están sometidos a Retención en la Fuente.
Para los intermediarios existe de tiempo
atrás el IVA
sobre negociaciones de divisas. Si una persona es sujeto de este
impuesto, paga IVA por las ventas de divisas al intermediario.
Hoy se cobra también el gravamen
a las transacciones financieras siempre que se pague el valor
del giro.
11. ¿Esta medida es una forma de empadronamiento para
los colombianos en el exterior? ¿Está destinada
esta información a las autoridades de inmigración
de los países en donde residen los colombianos que hacen
los giros?
De ninguna manera. Hay que recordar que
el reporte lo hacen los Intermediarios a la UIAF y tiene reserva
legal. Este reporte
es diferente del que hacen las entidades que sirven de intermediarios
en el exterior (money remitters o money transfers, etc…)
para hacer los giros a sus respectivas autoridades.
12. Si vivo fuera
del país y deseo hacer un giro a Colombia ¿estoy
obligado a hacer dicho el reporte?
No. Solamente los intermediarios del mercado cambiario arriba
mencionados.
13. Si soy un residente
del exterior o un beneficiario de un giro en Colombia, ¿En qué me
afecta la medida?
En nada, por las siguientes razones:
La información base para el reporte
corresponde a los datos suministrados en el punto 8, tanto
por el que gira como
por el que recibe la divisa.
Ninguno de los dos tienen que llenar un formulario adicional.
El reporte es responsabilidad absoluta del intermediario a través
del cual se realice la operación.
El beneficiario o receptor del giro en
Colombia, debe suministrar la información que ya venía dando, es decir con
la que se diligencia el formulario de conocimiento del cliente
o de solicitud de servicios. No es
a este formulario que se refiere la nueva disposición que se está comentando.
14. ¿Esta medida sólo rige para las transacciones
en dólares o también para las que se hagan en euros?
Rige para todas las monedas que al cambio
a la tasa de conversión
del día supere los 200 dólares de los Estados Unidos
de América.
15. ¿En este caso, por qué se debe reportar información
a partir de 200 dólares y no de un monto superior?
Para hacer un efectivo control del lavado
de activos y evitar que se utilicen los mecanismos de las remesas
lícitamente
obtenidas por colombianos en el exterior para que personas inescrupulosas
empleen el mecanismo de fraccionamiento llamado “pitufeo”.
Es importante mencionar que el promedio
de la remesa familiar proveniente de Estados Unidos fluctúa alrededor de US
270 por giro promedio, de Japón y Europa es de US400.
16. ¿Qué otros controles
ya existen para giro o compra y venta de divisas?
Actualmente existen los siguientes controles
sobre los cuales la Superintendencia Bancaria continuará trabajando para
unificar criterios entre los distintos intermediarios, tal como
ya se ha avanzado con la expedición de esta norma que
empieza a regir a partir del 1 de febrero de 2005.
CONTROLES POR MEDIO DE REPORTES
Reporte de operaciones en efectivo por
parte de Casas de Cambio: Para operaciones iguales o superiores
a US500. (Identificación
de la casa de cambio, valor, moneda y fecha de la operación,
código de oficina, tipo de producto).
Reporte de operaciones en efectivo por
parte de otros intermediarios del mercado cambiario: Para operaciones
superiores a US5.000 ó $10.000.000
(la información es igual a la mencionada en el aparte
anterior).
Reporte de operaciones múltiples por parte de Casas de
Cambio: Para cuantía igual o superior a US1.500. Operación
múltiple es la sumatoria en el mes de las operaciones
en efectivo realizadas por una misma persona que iguale o supere
US1.500.
Reporte de operaciones múltiples por parte de otros Intermediarios
del Mercado Cambiario: Para cuantías iguales o superiores
a $50.000.000 ó US50.000. (Igual definición de
operación múltiple).
CONTROLES EN MEDIOS DE PAGO
Pago de giros o de compra de divisas
obligatoriamente a través
de cheque con cruce restrictivo:
- Cuando se trata de compra de divisas en casas de cambio: a partir
de US 3.000.
- Cuando se trata de compra de divisas
por parte de los demás
intermediarios: a partir de US10.000.
CONTROL ADUANERO
Entrada o salida física de divisas del territorio colombiano
(por la frontera, por avión, etc.):
- Hasta US10.000: Declaración
de aduana y pueden ser sacadas directamente por su tenedor.
- Más de US10.000: La salida del país de estas divisas
las debe hacer una transportadora de valores debidamente autorizada
con una declaración de aduana.
En todo caso SIEMPRE la persona debe
poder demostrar el origen lícito de los recursos.
Cabe recordar que para operaciones de
divisas superiores a 10.000 dólares existe desde el año 1992 la obligación
de reportarlas.
Bogotá D.C., 30 de noviembre
de 2004
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