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ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS

Bogotá, 30 nov (SNE). El siguiente es el ABC para el reporte de operaciones de remesas, transferencias, compra y venta de divisas.

La Superintendencia Bancaria de Colombia extendió las reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos a los demás Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) vigilados por esa entidad, diferentes a las Casas de Cambio, la obligación de reportar a la Unidad de Información y de Análisis Financiero (UIAF) las operaciones de transferencia, remesas, compra y venta de divisa superiores a los doscientos dólares de los Estados Unidos de América.

La medida, contemplada en la Circular Externa 040 del 5 de octubre 2004, comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2005.

1. ¿Qué persigue la medida?

Que todos los intermediarios del mercado cambiario suministren a la Unidad de Información y de Análisis Financiero (UIAF) información necesaria para detectar prácticas asociadas con el lavado de activos.

2. ¿Qué es la UIAF?

Es la Unidad de Información de Análisis Financiero, que tiene como función fundamental analizar y procesar información para detectar operaciones relacionadas con el delito del lavado de activos y está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. ¿A quién está dirigida la medida, es decir la obligación del reporte de la información?

A los intermediarios del mercado cambiario vigilados por la Superintendencia Bancaria, los cuales son: Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Cooperativas Financieras y Casas de Cambio.

Hay que aclarar que los comisionistas de bolsa también son intermediarios del mercado cambiario que están vigilados por la Superintendencia de Valores. Igual disposición está prevista para ellos, puesto que la norma se encuentra para comentarios publicada en su página Web.

4. ¿En qué consiste la medida?

La medida consiste en que todos los intermediarios del mercado cambiario reporten a la UIAF los giros de los no residentes en Colombia o los giros que se envían de Colombia hacia el exterior y la compra y venta de divisas mayores a 200 dólares que hagan las personas naturales o jurídicas.

5. ¿Esta medida es nueva? ¿En qué consistió el cambio?

Es nueva solo para los Intermediarios del Mercado Cambiario, diferentes a las Casas de Cambio quienes venían reportando estas operaciones por orden de la Superintendencia Bancaria desde el 10 de junio de 2003 (Circular Externa 025 de 20039), sin importar cuantía, así fuera un dólar.

Cabe recordar que las mismas Casas de Cambio desde el año 2000 reportaban voluntariamente las operaciones en virtud de un convenio suscrito con la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF).

Es importante mencionar que la mayoría de las remesas de los colombianos en el exterior llegan a sus familias a través de las Casas de cambio quienes como se dijo, reportaban TODOS los giros sin importar la cuantía. Del total de remesas de colombianos en el exterior las casas de cambio pagan el 81% hoy en día. Hace tres años pagaban el 95% de las remesas. De tal suerte que había que afinar los controles para los otros intermediarios, dado que en los últimos 2 años, los bancos han venido ganando terreno en este negocio.

6. ¿Por qué se expidió la medida?

Se expidió a solicitud de la UIAF y dentro de la política del país de hacer una vigilancia adecuada para la prevención del lavado de activos unificando y estableciendo iguales controles para todos los intermediarios del mercado cambiario. Hay que recordar que antes de su oficialización fue publicada en la página web de la Superintendencia Bancaria para comentarios de las entidades vigiladas y del público en general por espacio de 20 días calendario.

7. ¿Qué información deben suministrar los ciudadanos o entidades interesadas en hacer el giro o la compra y venta de divisa superiores a US 200 de los Estados Unidos de América?

Ninguna adicional a la que normalmente venía entregando al intermediario del mercado en el país de su residencia al hacer los giros, información que es distinta a la que se menciona en la medida que se está comentando. Hay que recordar que esa información que deben dar esas personas que hacen los giros es la información mínima para garantizar que la plata llegue a su destino y sea pagada y entregada en la cuantía y a la persona indicada.

8. ¿Cuál es esa información normal que ya se venía solicitando?

El valor o la cuantía del giro.
Nombre, dirección y teléfono de la persona a la que se le debe entregar el giro.
Nombre, dirección y teléfono de la persona que hace el giro.
El tipo de moneda en que quiere se le pague al destinatario el giro y la tasa de cambio de referencia para el pago en caso de que sea en pesos colombianos.

9. ¿Entonces a qué y a quién se refiere la norma?

Se trata solamente de un reporte de información para los vigilados indicados en la pregunta 3 hacia la UIAF y no de información nueva que deben dar los colombianos en el exterior que quieran hacer sus giros de remesas a sus familias a Colombia.

El reporte a la UIAF consiste en:

- Información del mismo intermediario, es decir banco o casa de cambio por ejemplo

- Cuantía, tipo de moneda, forma de pago, ciudad en la que paga, departamento, indicativo del número telefónico del beneficiario, nombre del remitente o comprador, nombre del beneficiario y su identificación, país de donde viene la transferencia.

10. ¿La nueva norma es un impuesto o la información va a servir para crear un impuesto sobre estos dineros?

No es un impuesto. La Superintendencia Bancaria NO tiene dentro de su competencia crear impuestos, su función es de vigilancia administrativa, por lo tanto las obligaciones que impone aplican única y exclusivamente a las entidades que supervisa y no a los clientes de ellas.

El reporte tampoco puede ser utilizado como justificación para incrementar costos adicionales a la operación que se realice.

Actualmente para los giros que reciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración sobre la renta y complementarios no están sometidos a Retención en la Fuente.

Para los intermediarios existe de tiempo atrás el IVA sobre negociaciones de divisas. Si una persona es sujeto de este impuesto, paga IVA por las ventas de divisas al intermediario.

Hoy se cobra también el gravamen a las transacciones financieras siempre que se pague el valor del giro.

11. ¿Esta medida es una forma de empadronamiento para los colombianos en el exterior? ¿Está destinada esta información a las autoridades de inmigración de los países en donde residen los colombianos que hacen los giros?

De ninguna manera. Hay que recordar que el reporte lo hacen los Intermediarios a la UIAF y tiene reserva legal. Este reporte es diferente del que hacen las entidades que sirven de intermediarios en el exterior (money remitters o money transfers, etc…) para hacer los giros a sus respectivas autoridades.

12. Si vivo fuera del país y deseo hacer un giro a Colombia ¿estoy obligado a hacer dicho el reporte?

No. Solamente los intermediarios del mercado cambiario arriba mencionados.

13. Si soy un residente del exterior o un beneficiario de un giro en Colombia, ¿En qué me afecta la medida?

En nada, por las siguientes razones:

La información base para el reporte corresponde a los datos suministrados en el punto 8, tanto por el que gira como por el que recibe la divisa.
Ninguno de los dos tienen que llenar un formulario adicional.
El reporte es responsabilidad absoluta del intermediario a través del cual se realice la operación.

El beneficiario o receptor del giro en Colombia, debe suministrar la información que ya venía dando, es decir con la que se diligencia el formulario de conocimiento del cliente o de solicitud de servicios. No es a este formulario que se refiere la nueva disposición que se está comentando.

14. ¿Esta medida sólo rige para las transacciones en dólares o también para las que se hagan en euros?

Rige para todas las monedas que al cambio a la tasa de conversión del día supere los 200 dólares de los Estados Unidos de América.

15. ¿En este caso, por qué se debe reportar información a partir de 200 dólares y no de un monto superior?

Para hacer un efectivo control del lavado de activos y evitar que se utilicen los mecanismos de las remesas lícitamente obtenidas por colombianos en el exterior para que personas inescrupulosas empleen el mecanismo de fraccionamiento llamado “pitufeo”.

Es importante mencionar que el promedio de la remesa familiar proveniente de Estados Unidos fluctúa alrededor de US 270 por giro promedio, de Japón y Europa es de US400.

16. ¿Qué otros controles ya existen para giro o compra y venta de divisas?

Actualmente existen los siguientes controles sobre los cuales la Superintendencia Bancaria continuará trabajando para unificar criterios entre los distintos intermediarios, tal como ya se ha avanzado con la expedición de esta norma que empieza a regir a partir del 1 de febrero de 2005.

CONTROLES POR MEDIO DE REPORTES

Reporte de operaciones en efectivo por parte de Casas de Cambio: Para operaciones iguales o superiores a US500. (Identificación de la casa de cambio, valor, moneda y fecha de la operación, código de oficina, tipo de producto).

Reporte de operaciones en efectivo por parte de otros intermediarios del mercado cambiario: Para operaciones superiores a US5.000 ó $10.000.000 (la información es igual a la mencionada en el aparte anterior).

Reporte de operaciones múltiples por parte de Casas de Cambio: Para cuantía igual o superior a US1.500. Operación múltiple es la sumatoria en el mes de las operaciones en efectivo realizadas por una misma persona que iguale o supere US1.500.

Reporte de operaciones múltiples por parte de otros Intermediarios del Mercado Cambiario: Para cuantías iguales o superiores a $50.000.000 ó US50.000. (Igual definición de operación múltiple).

CONTROLES EN MEDIOS DE PAGO

Pago de giros o de compra de divisas obligatoriamente a través de cheque con cruce restrictivo:

  • Cuando se trata de compra de divisas en casas de cambio: a partir de US 3.000.
  • Cuando se trata de compra de divisas por parte de los demás intermediarios: a partir de US10.000.

CONTROL ADUANERO

Entrada o salida física de divisas del territorio colombiano (por la frontera, por avión, etc.):

  • Hasta US10.000: Declaración de aduana y pueden ser sacadas directamente por su tenedor.
  • Más de US10.000: La salida del país de estas divisas las debe hacer una transportadora de valores debidamente autorizada con una declaración de aduana.

En todo caso SIEMPRE la persona debe poder demostrar el origen lícito de los recursos.

Cabe recordar que para operaciones de divisas superiores a 10.000 dólares existe desde el año 1992 la obligación de reportarlas.

Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2004

 
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