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Agosto 15

Fijan requisitos sanitarios para comercializar juguetes

Bogotá, 15 ago (SNE). Con el propósito de proteger la vida, la salud y la seguridad humana, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 2816 del 15 de agosto de 2007, en la que se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional.

Dicha resolución contempla que los juguetes deberán concebirse y fabricarse de tal forma que satisfagan las condiciones de higiene y limpieza, a fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y contagio.

Los fabricantes e importadores deben disponer de un certificado de control de calidad, que permita a las autoridades competentes verificar los controles realizados antes de su comercialización.

Con el fin de reducir los riesgos que puedan ocasionar, los juguetes deberán contener la siguiente información: identificación del fabricante, del importador o distribuidor autorizado; advertencias e indicaciones de uso en idioma español; precauciones de empleo y fecha de fabricación, e identificación del lote de producción.

En el producto se debe reseñar la edad mínima del usuario de los juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto.

En la etiqueta, embalaje o inserto se deben dar las instrucciones a los usuarios sobre los cuidados y riesgos que pueden ocasionar al ser usados, así como la forma de evitarlos.

En cuanto a los juguetes funcionales, deberán llevar la leyenda: “Atención, utilizar bajo la vigilancia de un adulto”.

Las funciones de inspección, vigilancia y control estarán a cargo de las Direcciones Territoriales de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, y aplicar las sanciones correspondientes previstas en la Ley 09 de 1997 cuando no se cumpla con lo establecido.

De acuerdo con las especificaciones técnicas de esta norma, todos los juguetes destinados a uso humano deberán demostrar que:

La biodisponibilidad diaria resultante de su uso no deberá exceder de los siguientes límites máximos: 0.2 microgramos de antimónio, 0.1 microgramos de arsénico, 25 microgramos de bario, 0.6 microgramos de cadmio, 0.3 microgramos de cromo, 0.7 microgramos de plomo, 0.5 microgramos de mercurio y 5.0 microgramos de selenio.