Diciembre 10

Personas de la tercera edad tendrán 50% de descuento en boletería para espectáculos públicos

Así lo establece la Ley 1171, sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez, la cual establece beneficios para garantizar a las personas adultas mayores de 62 años sus derechos a la educación, recreación y salud.

Bogotá, 10 dic (SP). Un descuento del 50 por ciento en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales, que se realicen en escenarios que pertenezcan a la Nación o entidades territoriales, tendrán las personas mayores de 62 años.

Así lo establece la Ley 1171, sancionada el pasado 7 de diciembre por el presidente Álvaro Uribe Vélez, la cual “establece unos beneficios a las personas adultas mayores”.

La Ley tiene por objeto “conceder a estas personas mayores de 62 años, beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida”.

La norma establece que estas personas también tendrán un descuento del cincuenta por ciento en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior, cuando decidan adelantar estudios en dichas instituciones.

Así mismo, los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para estas personas, inferior a la tarifa ordinaria.

Agrega la ley que las entidades y empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias, deberán establecer tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan, a estas personas mayores de 62 años.

Los sitios de interés turístico con acceso al público y que sean propiedad del Estado, también establecerán un descuento no menor del 50 por ciento, sobre el valor de las tarifas de ingreso de estas personas.

Al mismo tiempo, los museos, bienes de interés cultural de la Nación, distritos y municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones cuando su destinación sea atender o recibir público.

Destaca la Ley que los anteriores beneficios se aplicarán a los ciudadanos que se encuentren clasificados en los niveles 1 ó 2 del Sisbén.

Otros beneficios

Dentro de los próximos seis meses, las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer una ventanilla preferencial para la atención de estas personas, con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.

Las empresas de transporte público urbano a las que se les permita transporte de pasajeros de pie, deberán tener, en cada una de sus unidades, asientos destinados y señalizados para el uso de estas personas.

Los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho deberán dar prioridad a la atención de consultas y solicitudes efectuadas por estas personas mayores de 62 años.

Las empresas promotoras de salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica, y por médico especialista, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estas personas.

Cuando la entidad promotora de salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados, que están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de estas personas, deberán garantizar su entrega en el domicilio del afiliado, dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud, por parte de éste.

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