Diciembre 19

Gobierno autoriza extradición de cinco colombianos, por narcotráfico

Se trata de John Diknar Arango Oviedo, Gilberto Sánchez Monsalve, Ranfer Manuel Ríos Mercado, Beatriz Eugenia Ramírez Lugo y Martín Peñaranda Osorio. No obstante, subordinó la extradición de este último al cumplimiento de exigencias dentro del proceso de paz con las autodefensas.

Bogotá, 19 dic (SP). El Gobierno Nacional ordenó la extradición de 5 ciudadanos colombianos a los Estados Unidos, por los delitos de narcotráfico.

En efecto, mediante las resoluciones 479, 480 y 481 del 2007, se ordenó la extradición, respectivamente, de John Diknar Arango Oviedo, requerido por la Corte del Distrito Sur de California; Gilberto Sánchez Monsalve, por la Corte del Distrito Este de Nueva York, y Ranfer Manuel Ríos Mercado, por la Corte del Distrito de Columbia.

Sánchez Monsalve también debe comparecer ante la Corte del Distrito Este de Nueva York, por el delito de lavado de activos.

Igualmente, se autorizó la extradición de Beatriz Eugenia Ramírez Lugo, requerida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, y Martín Peñaranda Osorio, por la Corte del Distrito de Columbia, a través de las resoluciones 482 y 474 del 2007, respectivamente.

Subordinan extradición

Con respecto al ciudadano Martín Peñaranda Osorio, el artículo segundo de la Resolución mediante la cual se autoriza su extradición, señala: “subordinar la concesión de la extradición al incumplimiento por parte del ciudadano requerido de cualquiera de las exigencias establecidas en la parte motiva de la presente resolución y en especial de las siguientes:

1. Que cumpla con los compromisos adquiridos en el marco del proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, Auc, y contribuya a la participación de los miembros de las Auc en el proceso de paz.
2. Que abandone las actividades ilícitas.
3. Que colabore con la verdad, la justicia y la reparación en los términos establecidos en la Ley 975 de 2005”.

En el parágrafo de este artículo, la norma indica que el Gobierno evaluará el cumplimiento de las obligaciones establecidas. “Una vez cumplida la pena alternativa, la presente resolución perderá fuerza ejecutoria”, señala la disposición.
Imprimir