El Ministerio de Relaciones Exteriores ha conocido la sentencia proferida hoy por la Corte Internacional de Justicia en el caso concerniente a la Disputa Territorial y Marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua c. Honduras).
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la decisión solo es obligatoria para las partes en litigio -esto es, Honduras y Nicaragua- y respecto del caso que ha sido decidido.
La Corte, en su pronunciamiento, se abstuvo de adoptar cualquier decisión que pudiera prejuzgar sobre los derechos de Colombia en el área, los cuales además expresamente salvaguardó en su Fallo.
Bogotá, 8 de octubre de 2007.
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