Los dos países establecen mecanismos de cooperación y asistencia mutua para prevenir, controlar y reprimir el lavado de activos a través de actividades financieras; inversión y comercialización internacional de bienes, servicios o transferencias o movilización física de capitales.
Bogotá, 18 oct (SP). Con la sanción de la Ley 1165 por parte del presidente Álvaro Uribe, los gobiernos de Colombia y Perú sellaron un acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos.
El acuerdo contempla el establecimiento de mecanismos de cooperación y asistencia mutua para prevenir, controlar y reprimir el lavado de activos a través de las actividades realizadas por las instituciones financieras o de la inversión y comercialización internacional de bienes, servicios o transferencias.
También, a través de la movilización física de capitales, desde o hacia el territorio de una de las partes.
En ese sentido, los gobiernos se comprometen a prestar una amplia cooperación técnica, como el intercambio de experiencias y la capacitación sobre métodos y mecanismos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado de activos.
Entre las medidas preventivas y de control para el sector financiero, las partes garantizan que sus instituciones financieras reportarán la información pertinente sobre cada transacción sometida a control, pero especialmente sobre aquellas sospechosas.
En materia de prevención del lavado de activos a través de la comercialización de bienes, el acuerdo contempla, entre otras medidas, que las partes establecerán los controles necesarios para asegurar que las personas o empresas exportadoras o importadoras de bienes, servicios y transferencias de tecnología, desde o hacia el territorio de una de ellas, adopten mecanismos adecuados para conocer a sus clientes, así como para impedir que estos realicen los pagos con dineros de origen ilícito.
El acuerdo también establece que los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para realizar controles a la movilización de moneda en efectivo, cheques de viajeros y órdenes de pago entre las dos naciones. |