Octubre 25

A partir de este viernes comienza Ley seca y suspensión de los permisos para el porte de armas

Las normas están contenidas en el Decreto 3950, expedido por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, para la conservación del orden público durante el período de elecciones y la jornada del 28 de octubre, cuando los colombianos elijan a sus alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles.

Bogotá, 25 oct (SP). A partir de este viernes 26 de octubre y hasta el miércoles 31 de octubre estarán suspendidos los permisos para el porte de armas en el territorio nacional. Así mismo, desde las 6:00 de la tarde de este viernes 26 hasta las 6:00 de la mañana del lunes 29 de octubre se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en el país.

Las normas están contenidas en el Decreto 3950, expedido por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, para la conservación del orden público durante el período de elecciones, así como para la jornada del 28 de octubre, cuando los colombianos se acerquen a las urnas a depositar su voto por alcalde, gobernador, concejal, diputado y edil.

El Decreto señala, en su Artículo 3º., que durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática y sonora.

Igualmente, establece que durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión por medio de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. En caso de presentarse incumplimiento de esta norma, la Policía Nacional decomisará el material proselitista.

Así mismo, el Decreto señala que durante ese día se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

Información de resultados

De acuerdo con el Artículo 6º. del Decreto, el día de los comicios, mientras se desarrolla la jornada electoral, “los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, los espacios de televisión del servicio de televisión abierta y por suscripción y los contratistas de los canales regionales y locales, solo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto”.

Así mismo, establece que después del cierre de votación los medios de comunicación solo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales de las mesas de votación, de las registradurías municipales, auxiliares, especiales, distritales y zonales; de las delegaciones departamentales de la Registraduría y de la Registraduría Nacional.

El día de las elecciones los medios de comunicación tampoco podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos ni difundir resultados de encuestas o declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o como votaron.

Información sobre orden público

En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.
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