Septiembre 05

Se adoptarán medidas para prohibir fabricación de explosivos sin marcar

  • El Estado colombiano se compromete a adoptar las medidas necesarias para controlar la fabricación de explosivos, evitando así acciones terroristas.

Bogotá, 5 sep (SNE). Con la sanción de la Ley 1077, Colombia se compromete con la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias y eficaces para prohibir e impedir la fabricación, en su territorio, de explosivos sin marcar, que pueden ser usados en acciones terroristas.

La Ley aprueba el ‘Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección’, firmado por Colombia en Montreal (Canadá), el primero de marzo de 1991.

Esta Ley ya había sido sancionada el 31 de julio del 2006, pero por presentar vicios de procedimiento la Corte Constitucional la devolvió al Congreso para que estos fueran subsanados. La norma debe ir nuevamente a la Corte para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.

La Ley

El Convenio se creó por la preocupación que existe en el uso de estos explosivos plásticos para realizar, especialmente, atentados terroristas contra aeronaves, otros medios de transporte y cualquier objetivo.

Además, cumple con la exigencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 1989, en la que insta a la Organización de Aviación Civil Internacional para que intensifique su labor, con el fin de establecer un régimen internacional de marcas de explosivos plásticos o en lámina.

“Cada Estado parte adoptará las medidas necesarias para ejercer un control estricto y efectivo sobre la tenencia o transferencia de la tenencia de los explosivos sin marcar, que se hayan fabricado o introducido en su territorio antes de la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado, a fin de impedir su apoderamiento o utilización con fines incompatibles con los objetivos de este convenio”, dice el texto del Convenio.

Exige adoptar medidas para que todas las existencias de dichos explosivos, que no estén en poder de las autoridades, se destruyan, se marquen o transformen en sustancias inertes, dentro de un plazo de 3 años a partir de la entrada en vigencia del Convenio.

El Estado tiene un plazo de 15 años para tomar las medidas que sean necesarias, con el fin de destruir o marcar las existencias de estos explosivos que estén en manos de las autoridades y no estén incorporados como parte integrante de los artefactos militares debidamente autorizados.

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