Septiembre 06

MinHacienda prepara proyecto de ley sobre mercado de segunda vivienda

  • La iniciativa incluirá beneficios tributarios tanto para los constructores de los proyectos, como para los compradores. De esta forma se busca atraer nueva inversión extranjera, generar empleo de calidad, mejorar la infraestructura de las ciudades y proporcionar más desarrollo y bienestar.

Bogotá, 6 sep (SP). En los próximos días el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que busca estimular el mercado de la segunda vivienda en Colombia.

El país cuenta con todas las cualidades en materia de seguridad, beneficios tributarios, servicios médicos, telecomunicaciones, clima, playas, paisajes, conexiones aéreas, para el establecimiento de este mercado.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) ya aprobó los lineamientos generales de la “Política de Promoción del Mercado de Segunda Vivienda en Colombia” y recomendó la elaboración de un proyecto de ley para ser presentado al Congreso.

La ‘segunda vivienda’ puede ser adquirida por ciudadanos nacionales o extranjeros con el objeto de residir temporalmente con fines de descanso, disfrutar diversas temporadas al año o con miras en el futuro de hacer un sitio de retiro o jubilación, o por rentistas que ven una rentable y segura alternativa de inversión.

El objetivo del Gobierno es entrar a este mercado -que está bien desarrollado en algunos países centroamericanos, latinoamericanos y europeos- gracias a los avances que ha logrado Colombia en los últimos años, para traer nueva Inversión Extranjera Directa, generar empleo de calidad, mejorar la infraestructura de las ciudades y proporcionar más desarrollo y bienestar.

Según el Documento Conpes 3486, Colombia tiene un sector inmobiliario desarrollado; una adecuada oferta de servicios conexos –amplias frecuencias aéreas con Estados Unidos y Europa, oferta privada y pública de buenos servicios de salud, personal idóneo y tecnología adecuada; servicios de telecomunicaciones de última generación-; cercanía con los Estados Unidos; avances sustanciales gracias a la Política de Seguridad Democrática; políticas de promoción del turismo receptivo y una nueva Ley de Turismo.

Para el desarrollo de ese mercado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) declarará las Zonas Libres de Segunda Vivienda aptas para el desarrollo de grandes proyectos de construcción y el desarrollo de infraestructura urbana e inmuebles destinados a vivienda urbano-turística internacional, para pensionados o rentistas extranjeros, o para colombianos residentes en el exterior

Estas Zonas serán construidas y administradas por personas jurídicas nacionales o sucursales de sociedades extranjeras que cumplan los requisitos que se establezcan en la ley que debe ser aprobada por el Congreso

Beneficios para inversionistas y compradores

Para lograr un buen desarrollo del mercado de la segunda vivienda en Colombia es necesario aprobar beneficios tanto para las grandes firmas constructoras de los proyectos urbanísticos, como para los compradores de ellos.

Por eso el Conpes sugiere que se modifique el Régimen General de Inversiones con el fin de que se puedan utilizar los mecanismos fiduciarios que faciliten su ejecución, la compra de inmuebles y se preserven los controles para prevenir el lavado de activos.

La inversión mínima para que se delimite y autorice la Zona debe ser de US$150 millones por proyecto.

Algunos de los beneficios tributarios para los compradores de esos proyectos son:

- Estarán excluidos de la renta presuntiva sobre el inmueble que adquieran, el menaje, un vehículo, una nave y una aeronave de uso personal que introduzcan en la Zona Libre de Segunda Vivienda.

- No presentarán declaración de renta sobre esos bienes.

- No se les cobrará el Impuesto sobre el Patrimonio.

- Estarán exentos del impuesto sobre la renta en los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación y rentas provenientes del exterior.

- No constituirán renta ni ganancia ocasional los ingresos por arriendo del inmueble a turistas extranjeros.

- No se considerará importación el ingreso del menaje, vehículo, nave, aeronave de uso personal, pero esos bienes no podrán ser enajenados y sí podrán circular temporalmente por el país.

Para recibir estos beneficios los inversionistas deben demostrar unos ingresos mínimos cuyo monto serán establecidos por la DIAN, no podrán ejercer actividades remuneradas en el país, excepto cuando se trate de actividades de interés nacional

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