Abril 01

En 32.88% quedó la tasa de interés moratorio para impuestos

La cifra, que regirá hasta el 30 de junio, es mayor en 0,13 puntos frente a la tasa vigente en el primer trimestre del año.

Bogotá, 1 abr (SP). En 32.88 por ciento fue fijada la tasa de interés moratorio para efectos tributarios, que estará vigente hasta el próximo 30 de junio de 2008, informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

La tasa de interés moratorio que regirá durante el segundo trimestre de 2008, presenta un incremento de 0.13 puntos frente a la del primer trimestre del año, que fue de 32.75 por ciento.

La Dian recordó que con la entrada en vigencia de la Ley 1175 de Normalización de Cartera Pública, expedida por el Gobierno Nacional el 27 de diciembre de 2007, y la cual tendrá vigencia sólo hasta este 27 de junio, los intereses de mora se liquidarán con la tasa mora vigente.

La nueva tasa se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Dicha tasa también regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.

Al precisar que los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Dian hizo un llamado para que quienes tienen obligaciones en mora, se pongan al día o establezcan acuerdos de pago y eviten de esta manera la adopción de medidas coactivas como el embargo y remate de bienes.

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