Según el Ministerio de Hacienda, las cifras indican que el depósito en mención ha sido efectivo en evitar la llegada de capitales especulativos de corto plazo al país, impidiendo mayores presiones sobre el nivel y la volatilidad de la tasa de cambio.
Bogotá, 21 abr (SP). El depósito del 40 por ciento establecido a la inversión de portafolio de capital exterior que ingresa a Colombia se mantiene, informó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga.
El decreto 1801 del 23 de mayo de 2007 señaló que “como requisito para la inversión de portafolio de capital exterior deberá constituirse, al momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República en moneda legal, por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión liquidada a la Tasa Representativa del Mercado vigente a la fecha de su constitución. El depósito no será remunerado y el término para su restitución será de 6 meses”.
El objetivo de la medida, adoptada con carácter temporal, fue el de frenar el ingreso de capitales de corto plazo a la economía nacional o de inversiones que buscan un alto rendimiento en el corto plazo. El Gobierno evalúa en forma permanente su evolución y los resultados obtenidos.
Las cifras indican que el depósito en mención ha sido efectivo en evitar la llegada de capitales especulativos de corto plazo al país, impidiendo mayores presiones sobre el nivel y la volatilidad de la tasa de cambio.
De acuerdo con información del Banco de la República, en el último año se ha observado una disminución importante en las entradas de inversión extranjera de portafolio. Éstas alcanzaron un valor negativo de 43 millones de dólares en lo corrido de 2008 hasta marzo 31, mientras en el mismo período de 2007 fueron positivas por un monto de 353 millones de dólares.
El decreto 1801 de mayo de 2007 fue flexibilizado a finales del año anterior con el decreto 4814 que introdujo tres cambios al régimen de control de capitales. En primer lugar, estableció que el depósito para las inversiones de portafolio puede realizarse tanto en pesos como en dólares, cuando anteriormente sólo se podía hacer en moneda local.
El segundo cambio consistió en reducir los porcentajes de descuento para la restitución anticipada del depósito. Por último, se exceptuó del requisito de constitución del depósito la inversión realizada en emisiones primarias de acciones
El Ministerio de Hacienda ha reiterado que el depósito al ingreso de inversión extranjera de portafolio es transitorio pero que en las actuales circunstancias se mantiene hasta tanto no haya señales claras que permitan levantarlo. |