La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se permite informar:
1. El Gobierno ha dado respuesta, dentro de los términos establecidos en la Ley, a todos los derechos de petición presentados por el señor Ramiro Bejarano.
2. En febrero pasado, el periodista Daniel Coronell presentó ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República un derecho de petición, en el cual planteaba algunas inquietudes relacionadas con la comunicación que sostuvo el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, el 26 de septiembre de 2007, con el magistrado César Julio Valencia Copete. El 29 de febrero se le dio respuesta al periodista.
3. El pasado 25 de febrero, el señor Ramiro Bejarano planteó algunas inquietudes relacionadas con una comunicación suscrita por la Directora del DAS, María del Pilar Hurtado, a la cual, el 12 de marzo anterior, el Gobierno Nacional le dio respuesta.
4. El 10 de marzo pasado, el señor Bejarano solicitó copia del derecho de petición que formuló el Director del Noticiero Noticias Uno y de la respuesta entregada al mismo, sobre el asunto relacionado con la llamada que el Presidente de la República hiciera el 26 de septiembre al magistrado Valencia Copete. Se le dio respuesta el 28 de marzo.
5. El 14 de marzo anterior, el señor Bejarano solicitó que se le respondieran las inquietudes formuladas en el derecho de petición del 25 de febrero y, en caso contrario, se remitiera la documentación al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en lo términos del artículo 21 de la Ley 57 de 1985. El pasado 7 de abril se le dio respuesta al señor Bejarano y se remitió al Tribunal, de acuerdo con lo solicitado por el peticionario.
6. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el pasado 17 de abril, se inhibió para resolver la insistencia propuesta por el señor Bejarano.
7. El señor Bejarano, inconforme con la decisión del Tribunal, tuteló ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que le fuera amparado el derecho de petición. El Tribunal decidió conceder el amparo del derecho de petición del ciudadano Bejarano y ordenó que el Gobierno completara las respuestas a los derechos de petición de fechas 25 de febrero de 2008 y 14 de marzo de 2008, relativa a la información solicitada en los puntos 1, 4 y 6 de las solicitudes.
8. El 15 de mayo anterior, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, dentro del fallo del juez de tutela, se complementó las respuestas a los mencionados numerales.
9. A pesar de habérsele dado, de forma oportuna, cumplimiento al fallo de tutela, la decisión se impugnó por parte de la Secretaria Jurídica el 16 de mayo del año en curso.
Bogotá, 13 de junio del 2008 |