Junio 14

MinTransporte levanta restricciones al tránsito de vehículos de carga

La entidad también concedió permiso especial y transitorio para que los campero, volquetas, camionetas doble cabina y chivas de servicio público, entre otros, puedan transportar productos agrícolas y pecuarios de las zonas rurales a los centros de abastecimiento.

Bogotá, 14 jun (SP). “Ante el anuncio de una posible inmovilización de vehículos de carga y con el fin de garantizar la movilización de mercancías y el abastecimiento de productos, el Ministerio de Transporte adoptó las siguientes medidas:

A través de la Resolución 2325 suspendió transitoriamente la restricción del tránsito de vehículos de carga en la red vial nacional, hasta que el Ministerio considere que se han superado las condiciones especiales adversas al transporte de carga por carretera, que pudieran ocasionarse por una eventual cesación de la movilización de equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Así mismo, por intermedio de la Resolución 2326 concedió permiso especial y transitorio para que los vehículos clase campero, camionetas doble cabina y escalera (chivas) de servicio público vinculados a empresas habilitadas para el transporte mixto; las volquetas de servicio público y los vehículos de servicio particular y oficial clase tractocamión, camión, volquetas, camionetas y camperos, puedan transportar productos agrícolas y pecuarios de las zonas rurales a los centros de abastecimiento y/o viceversa, por el término que dure la inmovilización de equipos de carga, si esta se llegare a presentar.

Para la prestación del servicio público de carga autorizado en esta Resolución, no se requerirá de la expedición y porte del Manifiesto de Carga, ni de la Planilla de Viaje Ocasional para el caso de los vehículos de Transporte Mixto.

Las empresas de servicio público, así como los propietarios de los vehículos particulares y oficiales, deberán velar y garantizar que los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte cuenten con las condiciones de seguridad y técnico mecánicas requeridas.

Adicionalmente, el Ministerio activará la Cláusula Décima de la Póliza de Terrorismo, de manera que permita cubrir los daños a vehículos en parqueaderos y el vandalismo en las vías. Esta medida es complementaria a la cobertura de la Póliza de terrorismo que actualmente tienen los carros en circulación”.

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