Marzo 27

Declaración del Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo

Tema: acuerdo humanitario

Bogotá, 27 mar (SP). “Muy buenas noches. Desde que conocimos las pruebas de supervivencia de la doctora Ingrid Betancourt, a finales del año pasado, hemos tenido una gran preocupación por su estado de salud.

Las informaciones que nos transmitió el doctor Luis Eladio Pérez, e igualmente los rumores que han circulado en los últimos días, confirmados hoy plenamente por el señor Defensor del Pueblo, nos llevan a la certeza en torno al delicado estado de salud de la doctora Ingrid Betancourt.

Por eso, el Gobierno se ha unido al clamor nacional e internacional para que la vida de la doctora Ingrid Betancourt sea salvada. En este caso no podemos correr riesgos ni hay más tiempo de espera.

Por tal motivo, después de consultas y reuniones adelantadas en el día de hoy, el señor Presidente de la República acaba de firmar un Decreto Reglamentario del artículo 61 de la Ley 975 de 2005, que nos permite poner en marcha un mecanismo expedito e inmediato para el acuerdo humanitario.

Básicamente, consiste en que el único requisito para que se realice el acuerdo humanitario es la liberación de los secuestrados.

Basta con que el grupo armado organizado al margen de la ley libere a la o las personas secuestradas, y de manera inmediata el Gobierno procederá entonces a solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión condicional de la pena, de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres se haya acordado, de tal manera que ellos puedan recibir el beneficio de la excarcelación.

Me voy a permitir leer la parte resolutiva del Decreto que entra en vigencia a partir de este momento:

Decreto número 880 de 2008, 27 de marzo

Artículo Primero: Para efectos del presente decreto, se entiende que se ha llegado a un acuerdo humanitario, cuando el grupo armado al margen de la ley libere la o las personas secuestradas que se encuentren en su poder.

Artículo Segundo: El Presidente de la República o el Alto Comisionado para la Paz, por delegación del señor Presidente, enviará a la autoridad competente los nombres de las personas privadas de la libertad que se haya acordado, solicitando la suspensión condicional de la pena de que trata el artículo 61 de la Ley 975 de 2005.

Igual, como lo establece este artículo, estas personas también, en caso de ser necesario y mostrar ese interés, podrían recibir el beneficio de la pena alternativa.

Y hay un artículo final que dice expresamente:

En atención al interés superior de la paz, los procedimientos que se deriven de lo establecido en el presente decreto serán tramitados con prioridad.

Creemos, entonces, que de esta manera queda establecido todo el soporte jurídico para el acuerdo humanitario y hemos reducido al máximo los requisitos.

Basta, simplemente, con que de manera inmediata la doctora Ingrid Betancourt sea liberada, para nosotros considerar que el acuerdo humanitario se ha realizado y, en tal sentido, poder entregar los beneficios de la suspensión condicional de la pena a los miembros del grupo guerrillero que se acuerde.

Nuestro interés, por supuesto, en primer lugar, es la salud de la doctora Ingrid Betancourt, pero creemos que este mecanismo permite que, también de manera inmediata, los otros secuestrados que están en difíciles condiciones de salud y, en general, la totalidad de secuestrados que las Farc mantiene en su poder para realizar el acuerdo humanitario, pueden beneficiarse con este mecanismo.

Esperamos, entonces, que a partir de este momento el gran clamor nacional e internacional por la liberación de la doctora Ingrid Betancourt pueda llevarnos a que de la manera más rápida posible se concrete su liberación, que el Gobierno, por supuesto, estará dispuesto a dar, de manera inmediata, los pasos pertinentes para que los miembros del grupo guerrillero que tiene en su poder a la doctora Ingrid Betancourt reciban los beneficios consagrados en el artículo 61 de la Ley 975 de 2005”.
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