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Noviembre 17 Versión imprimible
Comunicado sobre la declaratoria del Estado de Emergencia

Bogotá, 17 nov (SP). El Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 4333 del 16 de noviembre de 2008, declaró el Estado de Emergencia en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994, por la grave alteración del orden social con ocasión de la proliferación de manera desbordada en todo el país, de distintas modalidades de captación o recaudo masivo ilegal de dineros del público.

En desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional expidió cuatro decretos.

El primer decreto (número 4334) define el proceso administrativo de intervención, los nuevos procedimientos que se adelantarán y la toma de posesión con fines de intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal.

Igualmente, se definen los procesos para efectuar los inventarios de activos y tramitar rápidamente las solicitudes de devolución presentadas por las personas vinculadas al caso.

Define también los criterios que tendrá en cuenta el Agente Interventor, para la devolución de los dineros entregados por el público a estas firmas captadoras.

Así mismo, este decreto se aplicará a los procesos de devolución de dineros que estaban en poder de ‘Proyecciones D.R.F.E.’.

El segundo (número 4335) decreto concede a los alcaldes obligaciones y facultades de policía para tomar las medidas cautelares, tales como sellamiento de establecimientos y custodia, para suspender de manera inmediata la actividad de captación o recaudo masivo de dineros del público o la realización de actividades no autorizadas. El gobernador, cuando tenga conocimiento, tendrá la obligación de avisarle al alcalde, para que tome las medidas correspondientes.

El tercer decreto (número 4336) redefine las conductas sancionables desde el punto de vista penal, retoma el objetivo de endurecimiento y aumento de las penas para quienes realicen o colaboren con la captación masiva no autorizada de recursos del público. Estas penas oscilarán entre 120 y 240 meses y multa de 50 mil salarios mínimos legales mensuales. Este delito también se convierte en no excarcelable.

El mismo decreto establece un nuevo tipo de delito, que señala que quien haya captado recursos del público y no lo reintegre, por esa sola conducta, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, y multa de 133.33 a 15 mil salarios mínimos legales vigentes. Este delito tampoco será excarcelable.

En este último delito, por la falta de devolución de dineros antes de la vigencia de esta norma, los fiscales que conozcan de los procesos podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en la devolución de los recursos.

Bogotá, 17 de noviembre de 2008.