“La Ley nos da grandes herramientas para avanzar en el propósito de entregar la Justicia al día en el 2010”, dijo el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. Entre otros aspectos, la norma establece que durante los próximos 4 años, por lo menos el 0,5 por ciento del PIB se destinará para financiar la descongestión y extender la oralidad de la Justicia.
Bogotá, 24 ene (SP). El Presidente Álvaro Uribe sancionó la Reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que, en palabras del Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, “será una herramienta fundamental para lograr el propósito de entregar la Justicia al día en el 2010”.
“Están aquí reflejados los grandes lineamientos de la política del Gobierno del Presidente Álvaro Uribe, para que los colombianos tengamos una Justicia más ágil y de fácil acceso para los ciudadanos, como son la oralidad, la jurisdicción de pequeñas causas, la descongestión y los recursos básicos”, dijo Valencia Cossio.
El Ministro recordó que durante los últimos 12 años fueron numerosos los intentos para actualizar el Estatuto y finalmente el Congreso lo aprobó en la legislatura pasada.
“Con la oralidad se agiliza el procedimiento y se acerca el juez al ciudadano.
Y tendremos una Justicia pronta, mediante la descongestión y los mecanismos para acelerar la función de los jueces”, señaló Valencia Cossio.
Puntos destacados de la Reforma
Los puntos más destacados de la Reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), que ya fue revisada por la Corte Constitucional, son:
. Se autoriza al Gobierno Nacional para que durante los próximos cuatro años incluya en el Presupuesto de Rentas y Gastos una partida equivalente al 0,5 por ciento del Producto Interno Bruto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gastos, para desarrollar gradualmente la oralidad en todos los procesos judiciales que determine la Ley y para la ejecución de los planes de descongestión”.
. Crea el Arancel Judicial, que se constituirá en un ingreso público en favor de la Rama Judicial.
“No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores y en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que determinen la ley”, dice un inciso del articulo 2 de la Reforma.
. Ordena la ejecución de un Plan Nacional de Descongestión, que será concertado con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
. Se crea el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, como una cuenta adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, que se nutrirá de los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos, así como de las donaciones y aportes de la sociedad, de los particulares y de la cooperación internacional y las asignaciones que fije el Gobierno Nacional.
. Determina el Régimen de los juzgados Civiles, Penales, de Familia, Laborales, de Ejecución de Penas y de Pequeñas Causas que de conformidad con las necesidades de la administración de Justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Cuando el número de asuntos así lo justifique, los juzgados podrán ser promiscuos para el conocimiento de procesos civiles penales, laborales o de familia.
.Se crean cuatro nuevos cargos de magistrados para la Sección Tercera del Consejo de Estado, que son los encargados de resolver las demandas contra el Estado. Además, le da más funcionalidad a las Altas Cortes.
. Se fortalecen los mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados, de tal manera que autoriza al legislador a atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y a determinadas autoridades administrativas, para que conozcan asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz.
. En un nuevo articulo para la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, se establece que cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los Derechos Humanos o de crímenes de lesa humanidad o de asuntos de especial trascendencia social, las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General.
. Determina que habrá un Sistema de Información y Estadística que incluya la gestión de quienes hacen parte de una Rama Judicial o ejercen funciones jurisdiccionales y permita la individualización de los proceso desde su iniciación hasta su terminación, incluyendo la verificación de los términos procesales y la efectiva solución, de tal forma que permita realizar un adecuado diagnóstico de la prestación de Justicia.
. La nueva Ley crea una Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta, integrada por el Ministro de Interior y Justicia, quien la presidirá, los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura; un senador y un representante a la Cámara, miembros de las comisiones primeras, dos representantes de la academia y un representante de la sociedad civil vinculados a la administración de Justicia. |