Se mantienen aumentos en las tarifas de impuestos a las ventas para cerveza, juegos de suerte y azar, licores y cigarrillos. La iniciativa tiene mensaje de urgencia para agilizar debate en las Comisiones Económicas del Congreso
Bogotá, 19 abr (SP). Los Ministros de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga Escobar, y de la Protección Social, Diego Palacio Betancurt, radicaron este lunes, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, un proyecto de ley con el fin de dejar con el carácter de permanentes los aumentos en los impuestos a las ventas aplicables a las cervezas y juegos de suerte y azar, una reducción de tarifas en licores y un impuesto específico en los cigarrillos, tomar medidas en materia de juegos de suerte y azar, evasión y elusión de aportes, y adoptar normas para la transformación de recursos para la unificación de los planes obligatorios de salud.
En la Exposición de Motivos, los Ministros señalan que el aumento en los gastos del Sistema de Salud ha hecho que los ingresos del mismo sean insuficientes para la atención de la demanda de servicios no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, pues los recursos son apenas suficientes para sostener la financiación del sistema de aseguramiento de ambos regímenes.
Por otra parte, la Sentencia T-760 de 2008 de la H. Corte Constitucional estableció la necesidad de ir avanzando para lograr, no solamente la cobertura universal, lo más pronto posible, sino también instó al Gobierno a plantear una transición para ir logrando la unificación de los planes de beneficios.
Esta situación plantea por tanto la necesidad de adoptar medidas que permitan generar nuevos recursos al sistema para superar el deterioro financiero del mismo, así como para asegurar el avance en materia de cobertura universal y unificación de planes de beneficios. De esta manera, se requiere la consecución de nuevas fuentes de recursos, y la potenciación y optimización de los recursos existentes, especialmente a través de medidas integrales que permitan ejercer un control eficaz a la evasión y elusión en el pago de las cotizaciones y mediante la reorientación de los recursos al interior del sistema.
Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con los lineamientos definidos por la H. Corte Constitucional en sentencias T-760 de 2008 y C-252 de 2010, la presente iniciativa legislativa no pretende destinar recursos para la atención de prestaciones no incluidas en el plan obligatorio del régimen contributivo, sino que se orienta a la obtención de recursos con destino a la universalización en el aseguramiento, a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, y a la financiación de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública.
Con respecto a la destinación de los recursos el proyecto señala que hasta el 31 de diciembre de 2010, el 21% del recaudo se destinará en primer lugar a garantizar la universalización en el aseguramiento; en segundo lugar, a la unificación de los planes de los regímenes contributivo y subsidiado; y si quedan excedentes a la financiación de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienden a través de la red hospitalaria pública.
A partir del 01 de enero de 2011 este porcentaje será del 24% con la misma destinación.
Impuestos nacionales
En el caso de la tarifa del impuesto a las ventas aplicable a las cervezas, el proyecto señala que a partir de la aprobación de esta iniciativa y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto a las ventas para la cerveza será del 14%. Y a partir del 01 de enero de 2011 la tarifa del impuesto a las ventas para la cerveza nacional e importada será del 16%, es decir la tarifa general.
Por su parte la tarifa del impuesto a las ventas aplicable a los juegos de suerte y azar se elevará al 16% a partir de la fecha de aprobación del proyecto.
La iniciativa señala que los ingresos adicionales recaudados durante el año 2010 por efecto del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar, se destinarán a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
A partir del 01 de enero del 2011 la totalidad de los ingresos recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto aplicable a las cervezas y juegos de suerte y azar, tendrá la misma destinación.
Impuestos territoriales
En lo que tiene que ver con los impuestos de recaudo territorial, la iniciativa reduce el número de tarifas que se cobran a los cigarrillos y tabaco elaborado.
El proyecto contiene un parágrafo transitorio en el que se señala que a partir de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarrillos, será de $650 por cajetilla de 20 unidades, o proporcional al contenido.
Y a partir del 01 de enero de 2011 el impuesto para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos por cajetilla de 20 unidades será de $700. Y en el caso de la tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $36 pesos.
Las tarifas se actualizarán anualmente a partir del año 2012 en un porcentaje equivalente al crecimiento del Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas.
Licores
Con relación a las tarifas del impuesto a licores, vinos, aperitivos y similares señala que por cada unidad de 750 centímetros cúbicos, o su equivalente, serán las siguientes: Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, se cobrarán $256 por cada grado, y para productos de más de 35 grados, $386 por cada grado.
Juegos de suerte y azar
El capítulo II del proyecto señala que en todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento del juego al operador para su cobro en el término máximo de un año, y si no lo hace prescribe el derecho como ganador.
La iniciativa contiene normas sobre los juegos localizados a bordo de cruceros; también se incluyen normas sobre la comercialización de la lotería tradicional a través de canales electrónicos, las condiciones de operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados, y eventos hípicos.
Evasión y elusión
Así mismo contiene medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes a la seguridad social derivados de contratos de prestación de servicios. Señala que el Gobierno podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones así como devolución de saldos a favor.
Para la deducción por salarios se entenderá que los aportes parafiscales deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Sobre el cumplimiento de las funciones de la UGPP en cuanto al control a la evasión y elusión de los aportes parafiscales al sistema de protección social, los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos, reportarán la información relevante para tal efecto, en los términos y condiciones que defina el Gobierno Nacional.
Con respecto a la PILA (Planilla integrada de Liquidación de Aportes) señala que será objeto de vigilancia por parte de la entidad o superintendente a que haya sido atribuida la inspección y control de la entidad correspondiente.
Transformación de recursos
El capítulo final, el IV, contiene las normas sobre la transformación de recursos para la unificación de los planes obligatorios de salud, y específicamente el artículo 19 indica que los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGPS), previo concepto del Conpes, se destinarán a la unificación de los planes, y en forma progresiva al régimen subsidiado de salud. En el año 2007 el 56%; el año 2008 el 61%, y en el año 2009 el 65%: a partir del año 2010 el porcentaje se incrementarán de manera progresiva de acuerdo con la unificación de los planes, sin superar el 90% de acuerdo con la gradualidad que determine el Gobierno.
Agrega que en todo caso el 10% del SGPS se destinará a financiar las acciones en salud pública.
También que los recursos de rentas cedidas que se destinan a la atención de la población pobre no aseguradas y lo no cubierto por subsidios a la demanda, deberán transformarse para cofinanciar la unificación de los planes obligatorios de salud, de acuerdo con un plan de transformación reglamentado por el Gobierno. |