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“Basta, simplemente, con que de manera inmediata la doctora Ingrid Betancourt sea liberada, para nosotros considerar que el acuerdo humanitario se ha realizado y, en tal sentido, poder entregar los beneficios de la suspensión condicional de la pena a los miembros del grupo guerrillero que se acuerde”. De esta manera expuso este jueves el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, el Decreto Reglamentario del artículo 61 de la Ley 975 de 2005, firmado por el Presidente de la República.
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