DESDE
EL 1° DE MAYO REGIRÁ REGISTRO PARA IMPORTADORES DE CALZADO
Y TEXTILES Bogotá, 4 abr. (SNE).- A partir del 1° de mayo comenzará a
regir el registro obligatorio que tienen que hacer los importadores
de calzado y de textiles ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN), como paso previo a realizar sus
operaciones.
Por medio del decreto 964 del 31 de marzo, el Gobierno Nacional
volvió a aplazar por un mes más, hasta el 1° de
mayo de 2006, la entrada en vigencia de esta medida, debido a
que no todos los importadores se han registrado ante la DIAN.
De acuerdo con la medida, las personas naturales o jurídicas
que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y
calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50
a 64 del Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización
de la DIAN, para lo cual deberán formular solicitud escrita
acreditando los siguientes requisitos:
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT),
constando su condición de contribuyente declarante del
Impuesto sobre la Renta, de responsable del Régimen Común
del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador.
Si se trata de persona jurídica, acreditar que posee
un patrimonio líquido mínimo de 80 millones de
pesos; diligenciar en el formulario oficial o a través
del servicio informático de la DIAN, la solicitud de autorización
como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado
y sus partes, indicando el domicilio, la actividad económica
que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que
importará y la destinación que tendrán dichos
bienes.
Debe manifestar bajo la gravedad del juramento que ni la persona
ni la empresa o sus socios, han sido sancionados con cancelación
de la autorización para el desarrollo de la actividad
de que se trate y en general por violación a las normas
penales durante los cinco (5) años anteriores a la presentación
de la solicitud de autorización.
También debe acreditar su existencia y representación
legal, si es persona jurídica, o inscripción en
el Registro Mercantil, si se trata de persona natural, con el
certificado expedido por Cámara de Comercio.
No debe tener deudas exigibles con la DIAN; tiene que presentar
lista de proveedores y compradores y/o clientes, indicando dirección
física y electrónica, teléfono y nombre
o razón social de los mismos.
También debe informar las partidas arancelarias de los
bienes incluidos en el presente decreto que pretenda importar,
con la advertencia de que sólo se podrán registrar
hasta diez (10) partidas arancelarias correspondientes a estos
bienes.
La autorización como importador de materias textiles
y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia
de un año.
Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado
y sus partes autorizados por la DIAN, sólo podrán
importar este tipo de mercancías hasta por un valor FOB
anual equivalente al 200 por ciento del patrimonio líquido
reportado en la solicitud de autorización.