Le ahorrará a la Nación gastos innecesarios por
compra o arrendamiento
DIAN PODRÁ ENTREGAR EN COMODATO BIENES QUE RECIBA EN PAGO
Bogotá, 4 abr. (SNE).- El Gobierno Nacional autorizó a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a
entregar en comodato a otras entidades públicas, los bienes
que reciba en dación en pago por deudas tributarias de las
instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Esta medida se tomó con el fin de que la Nación
no incurra en gastos innecesarios por concepto de adquisición
o arrendamiento de inmuebles para entidades públicas.
También para hacer una gestión más efectiva
de los bienes que reciba en dación en pago por deudas tributarias.
Hasta ahora la DIAN podía administrar y disponer de los
bienes entregados en dación en pago por las entidades financieras
en procesos concursales o en liquidación forzosa; entregarlos
a la Central de Inversiones S.A.; o a cualquier otra entidad que
autorice el Ministerio de Hacienda.
Ahora con el decreto 961 del 30 de marzo, los podrá entregar
en comodato a otras entidades públicas o los podrá dejar
para el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando incluya en
su presupuesto una partida para la administración de esos
bienes.
La dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones
tributarias a cargo de deudores que se encuentren en procesos concursales
o en liquidación forzosa.
Los bienes que recibe en pago tienen que estar libres de gravámenes,
embargos, arrendamientos y demás limitaciones de dominio.
En el decreto también se precisa el marco normativo para
la administración y disposición de los bienes adjudicados
a favor de la Nación en pago por las deudas tributarias
administradas por la DIAN.
Todo lo relacionado con la administración y disposición
de los bienes entregados en pago a la DIAN, está regulado
por el decreto 1915 de 2003.