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4 de abril

Adopta el Gobierno a través del decreto 1011

GOBIERNO CREA SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE ATENCIÓN EN SALUD

Bogotá, 4 abr. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció el sistema obligatorio de garantía de calidad de atención en salud, con base en cuatro componentes: habilitación, acreditación, auditoría y sistema de información.

El sistema fue adoptado mediante el decreto 1011 de 2006 y aplica a prestadoras de servicios de salud, entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y entidades departamentales, distritales y municipales de salud.

Según la medida, la habilitación se entiende como el cumplimiento de requisitos mínimos de garantía en la prestación de servicios de salud y consta de tres condiciones: suficiencia patrimonial y financiera, condiciones técnico-administrativas y condiciones técnico-científicas.

La acreditación se refiere al cumplimiento de unos estándares ideales de funcionamiento para la prestación de servicios de salud. Este componente tiene carácter voluntario.

La auditoria contempla las herramientas de evaluación de las fallas y los problemas en la calidad de la atención.

El decreto se refiere también al sistema de información que permita monitorear todo el sistema con los datos que se deben remitir a las Secretarías de Salud departamentales y distritales, con el fin de fijar políticas y tomar medidas.

Para efectos de que los usuarios tengan conocimiento sobre el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, las entidades departamentales y distritales de salud deberán llevar un registro especial de prestadores de servicios de salud de las entidades que se encuentren habilitadas.

Además les corresponde verificar que estas entidades cumplen los requisitos de habilitación.

Igualmente las entidades habilitadas deben informar a sus usuarios que han cumplido con los requisitos de habilitación.

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