Adopta el Gobierno a través del decreto
1011
GOBIERNO CREA SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE ATENCIÓN
EN SALUD
Bogotá, 4 abr. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció el
sistema obligatorio de garantía de calidad de atención
en salud, con base en cuatro componentes: habilitación,
acreditación, auditoría y sistema de información.
El sistema fue adoptado mediante el decreto 1011 de 2006 y aplica
a prestadoras de servicios de salud, entidades promotoras de salud,
administradoras del régimen subsidiado, entidades adaptadas,
empresas de medicina prepagada y entidades departamentales, distritales
y municipales de salud.
Según la medida, la habilitación se entiende como
el cumplimiento de requisitos mínimos de garantía
en la prestación de servicios de salud y consta de tres
condiciones: suficiencia patrimonial y financiera, condiciones
técnico-administrativas y condiciones técnico-científicas.
La acreditación se refiere al cumplimiento de unos estándares
ideales de funcionamiento para la prestación de servicios
de salud. Este componente tiene carácter voluntario.
La auditoria contempla las herramientas de evaluación de
las fallas y los problemas en la calidad de la atención.
El decreto se refiere también al sistema de información
que permita monitorear todo el sistema con los datos que se deben
remitir a las Secretarías de Salud departamentales y distritales,
con el fin de fijar políticas y tomar medidas.
Para efectos de que los usuarios tengan conocimiento sobre el
cumplimiento de los estándares mínimos de calidad,
las entidades departamentales y distritales de salud deberán
llevar un registro especial de prestadores de servicios de salud
de las entidades que se encuentren habilitadas.
Además les corresponde verificar que estas entidades cumplen
los requisitos de habilitación.
Igualmente las entidades habilitadas deben informar a sus usuarios
que han cumplido con los requisitos de habilitación.