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4 de abril

La medida estará vigente por 90 días

FIJAN CONTINGENTES PARA IMPORTAR CALCETINES CHINOS

Bogotá, 4 abr. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció los contingentes para la importación de productos de calcetería provenientes de China, una vez concluida la vigencia de la medida de salvaguardia impuesta el año anterior para estos productos.

La medida fue adoptada por medio del Decreto 944 de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que fija unos contingentes por 90 días para cuatro grupos de productos del sector.

El mayor volumen que estableció el Gobierno fue para el grupo de calcetines y demás artículos de calcetería de fibras sintéticas, de punto, con un contingente de 2 millones 261.062 pares.

Así mismo, en el grupo de las demás medias de fibras sintéticas de punto, el cupo fijado fue de 602.037 pares.

Para el grupo de medias, calcetines y demás artículos de calcetería de algodón de punto el Gobierno autorizó 435.403 pares; y para el grupo de medias, calcetines y demás artículos de calcetería, de las demás materias textiles, de punto, el contingente establecido fue de 147.608 pares.

De acuerdo con el decreto, la administración de estos contingentes será realizada bajo el régimen de libre importación, vía registros de importación.

Además, el decreto aclara que la medida no es aplicable a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación (Plan Vallejo), como tampoco para la importación de calcetines requeridos por motivos médicos.
ANTECEDENTES

A partir de la solicitud de productores colombianos de calcetines, el Gobierno Nacional impuso el año anterior una medida de protección provisional frente a las importaciones provenientes de la China.

Dicha medida consistió en una salvaguardia en la forma de un gravamen adicional del 88 por ciento para estos productos provenientes del mencionado país. La salvaguardia tuvo una vigencia de 200 días, hasta el pasado 27 de marzo.

De igual forma, los empresarios nacionales del sector presentaron ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una solicitud de apertura de investigación para la aplicación de derechos antidumping a estas importaciones.

Adicional a esto, los mismos peticionarios desistieron de la solicitud de investigación para la imposición de medidas de salvaguardia, pero pidieron al Gobierno Nacional la adopción de un instrumento temporal de defensa, mientras concluye la investigación antidumping.

Por su parte, el gobierno de China, dentro de las consultas que se realizaron en desarrollo del proceso, aceptó el establecimiento de una medida temporal de limitación de las importaciones sobre los productos objeto de la salvaguardia provisional.

Por tales motivos, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, el Ministerio decidió establecer los contingentes citados, por el plazo de los 90 días.

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