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7 de abril

RECOMENDACIONES PARA CONDUCTORES

Bogotá, 7 abr. (SNE).- A continuación un resumen de las principales recomendaciones hechas por la Policía de Carreteras.

- Inicie sus desplazamientos con tiempo.

- Haga una revisión previa técnico mecánica de su vehículo.

- Conduzca sobrio y descansado.

- Cierre las puertas con seguro y lleve los vidrios arriba mientras conduce.

- Lleve el equipo completo de carreteras.

- Utilice el cinturón de seguridad.

- Lleve consigo la licencia de conducción vigente y los documentos del vehículo en regla tales como el seguro obligatorio vigente.

- Pague los peajes.

- Lleve a los menores de 10 años en el asiento de atrás.

- Coloque los triángulos o conos para estacionar un vehículo varado.

- Recuerde que la velocidad máxima en carretera es de 80 kilómetros por hora y de 60 kilómetros por hora en zonas urbanas.

-No hable por celular, radio, avantel mientras conduce.

- Los conductores de vehículos particulares y públicos deben respetar la capacidad autorizada de sus automotores.

- No adelante a otro vehículo en berma, túnel, curva, puentes, pasos a nivel y cruces no regulados.

- Permita el paso de vehículos de emergencia

- Encienda las luces en el día y en la noche cuando conduce por carretera.

- Está prohibido transportar pasajeros en un vehículo de carga tales como carrocería de platón, estaca, furgón o plataforma.

Condiciones del vehículo

- Para transitar por las diferentes rutas de la red vial nacional, el vehículo como mínimo debe tener las siguientes características:

- Buen estado de luces. Que posea luces bajas, luces de reverso, luces altas, luces direccionales, luces estacionarias, como mínimo una luz interior blanca, y las luces de la placa, para que éstas se encuentren en condiciones suficientes para ser reconocidas por el agente de tránsito o en su defecto del Policía de Carreteras.

- Frenos, pito, espejos laterales y/o un retrovisor, llantas con mínimo dos milímetros de labrado y batería en buen estado.

Equipo de prevención en carreteras

Según el Artículo 30 del Código Nacional de Transito (Ley 769 del 6 de agosto de 2002), ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:

- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

- Una cruceta.

- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

- Un botiquín de primeros auxilios.

- Un extintor.

- Dos tacos para bloquear el vehículo.

- Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

- Llanta de repuesto.

- Linterna.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

Servicio particular

- Licencia de conducción

- Seguro Obligatorio

- Control de emisión de gases

- Servicio público.

Carga

- Manifiesto de Carga

- Licencia de Tránsito

- Licencia de conducción

- Seguro Obligatorio

- Control emisión de gases

Pasajeros

- Planilla de viaje ocasional (intermunicipal)

- Licencia de tránsito

- Licencia de Conducción.

- Seguro Obligatorio

- Control emisión de gases

- Seguro contractual y extracontractual.

LÍNEAS DE ATENCION DE EMERGENCIAS

POLICÍA NACIONAL

Desde cualquier celular marque gratis:

#767 para reportar irregularidades en las vías.

INFORMACIÓN ESTRATEGICA VIAL

Movistar - *842
Comcel - *767
Avantel - *767

CAD 112

LÍNEA DIRECTA
Atención al ciudadano 018000 - 910600
018000 - 910112

LÍNEA ANTITERRORISTA 018000 - 919621
018000 - 127627
GAULA

Antisecuestro y extorsión 165

Línea red de cooperantes 146.

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Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

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