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7 de abril

COMUNICADO DE PRENSA DE COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Perú, reunidos en la ciudad de Lima, Perú, con ocasión de la aprobación por parte de la Comisión de la Comunidad Andina de la Decisión aclaratoria del Articulo 266 de la Decisión 486 de 2000, sobre protección a los datos de prueba, expresan lo siguiente:

  1. La Decisión aprobada aclara que los Países Miembros pueden incluir dentro de las medidas de protección de los datos de prueba el establecimiento de plazos de exclusividad. Es decir, los Países Miembros de la Comunidad Andina no están obligados a dar esta modalidad de protección a los datos de prueba, sino que tienen la facultad de hacerlo.

  2. La Decisión adoptada es consistente con la experiencia internacional. En la actualidad más de 46 países del mundo otorgan protección a los datos de prueba farmacéuticos a través de períodos de uso exclusivo. Esta modalidad de protección está también incluida en el Tratado del Grupo de los Tres, suscrito por Colombia, México y Venezuela.

  3. Esa Decisión protege adecuadamente el interés público al establecer que cuando cualquier país miembro considere que la protección de los datos de prueba otorgada en su territorio resultara perjudicial para la salud pública o la seguridad alimentaría, su autoridad nacional podrá limitar dicha protección.

  4. Lamentan la no asistencia de Bolivia y Venezuela a la sesión de la Comisión de la Comunidad Andina realizada ayer.

Lima, 7 de abril de 2006

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