El 30 de abril vence el plazo para cumplir con
este trámite
QUEDAN DOS SEMANAS PARA ACTUALIZAR DATOS EN REGISTRO DE TURISMO
Bogotá, 17 abr. (SNE).- En dos semanas se vence el plazo
para que todos los prestadores de servicios turísticos
del país actualicen sus datos en el Registro Nacional
del sector, según lo establece la Ley 300 de 1996, que
fijó dicho procedimiento como obligatorio para las empresas
que hacen parte de esta industria.
De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
la actualización –cuya fecha límite es el
30 de abril- se puede realizar a través de la página
web de la entidad (www.mincomercio.gov.co) en el link de turismo,
mediante un proceso que le permite a los prestadores obtener
de manera instantánea el certificado correspondiente.
El proceso no tiene ningún costo y es indispensable para
que los distintos prestadores de servicios turísticos
puedan continuar beneficiándose de los programas de asistencia,
capacitación y financiamiento respaldados por el Ministerio.
La entidad advirtió que ni los trámites de actualización,
ni los de inscripción requieren de intermediarios, por
lo que cualquier duda o inconveniente puede ser informado al
Ministerio.
Para tal efecto, los interesados pueden comunicarse con la línea
01 900 331 1121 sin costo adicional y cubrimiento nacional.
¿POR QUÉ EL REGISTRO?
La Ley 300 de 1996 en su artículo 61 estableció que
el Ministerio de Desarrollo Económico -hoy Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo-, debe llevar un Registro Nacional
de Turismo, en el cual tienen que inscribirse todos los prestadores
de servicios turísticos que efectúen sus operaciones
en Colombia.
Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse
cada año.
El objetivo del Registro es establecer mecanismos de identificación
y regulación de los prestadores de servicios turísticos,
así como un sistema de información confiable sobre
el sector.
En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse los establecimientos
de alojamiento y hospedaje; las agencias de viajes y turismo;
los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones;
los arrendadores de vehículos; las oficinas de representaciones
turísticas; y las empresas promotoras y comercializadoras
de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
El requisito también aplica para los establecimientos
de gastronomía, bares y negocios similares de interés
turístico; las empresas captadoras de ahorro para viajes
y empresas de servicios turísticos prepagados; los establecimientos
que presten servicios de turismo de interés social; y
los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas
francas turísticas.