Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006
2
9
15
16
22
29
30
31
17 de abril

El 30 de abril vence el plazo para cumplir con este trámite

QUEDAN DOS SEMANAS PARA ACTUALIZAR DATOS EN REGISTRO DE TURISMO

Bogotá, 17 abr. (SNE).- En dos semanas se vence el plazo para que todos los prestadores de servicios turísticos del país actualicen sus datos en el Registro Nacional del sector, según lo establece la Ley 300 de 1996, que fijó dicho procedimiento como obligatorio para las empresas que hacen parte de esta industria.

De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la actualización –cuya fecha límite es el 30 de abril- se puede realizar a través de la página web de la entidad (www.mincomercio.gov.co) en el link de turismo, mediante un proceso que le permite a los prestadores obtener de manera instantánea el certificado correspondiente.

El proceso no tiene ningún costo y es indispensable para que los distintos prestadores de servicios turísticos puedan continuar beneficiándose de los programas de asistencia, capacitación y financiamiento respaldados por el Ministerio.

La entidad advirtió que ni los trámites de actualización, ni los de inscripción requieren de intermediarios, por lo que cualquier duda o inconveniente puede ser informado al Ministerio.

Para tal efecto, los interesados pueden comunicarse con la línea 01 900 331 1121 sin costo adicional y cubrimiento nacional.

¿POR QUÉ EL REGISTRO?

La Ley 300 de 1996 en su artículo 61 estableció que el Ministerio de Desarrollo Económico -hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-, debe llevar un Registro Nacional de Turismo, en el cual tienen que inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.

Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse cada año.

El objetivo del Registro es establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así como un sistema de información confiable sobre el sector.

En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse los establecimientos de alojamiento y hospedaje; las agencias de viajes y turismo; los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; los arrendadores de vehículos; las oficinas de representaciones turísticas; y las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

El requisito también aplica para los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares de interés turístico; las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados; los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social; y los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA