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17 de abril

Listos $60 mil millones para otorgar subsidios en los próximos meses

MINAMBIENTE ENTREGARÁ 6.092 SUBSIDIOS A DESPLAZADOS

  • Beneficiarios tendrán plazo de reclamar el subsidio hasta el 31 de octubre de este año.

Bogotá, 17 abr. (SNE).- Las familias desplazadas que se postularon en el año 2004 y no alcanzaron a ser beneficiadas con subsidios de vivienda, ahora tendrán una nueva posibilidad.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene listos 60 mil millones de pesos, a través del Fondo Nacional de Vivienda y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional, con los cuales se beneficiarán 6.092 familias desplazadas.

Los beneficiarios serán quienes hayan obtenido mayor puntaje en los diferentes departamentos del país, dadas sus condiciones de retorno o reubicación. Las cajas de compensación familiar notificarán a los beneficiarios mediante la entrega de la correspondiente carta de asignación, en la cual se describe el procedimiento de desembolso respectivo.

Quienes resulten beneficiarios tendrán plazo hasta el próximo 31 de octubre para reclamar el subsidio.

CONDICIONES

Con el fin de facilitar la entrega del subsidio, el Ministerio de Ambiente y Vivienda recomendó a los beneficiarios tener en cuenta varios aspectos:

• Verificar que sus datos estén correctos en la carta de asignación, en especial nombres, apellidos, número de cédula, departamento y tipo de vivienda que señaló en el formulario de postulación.

• Enviar fotocopia de la carta de asignación a la caja de compensación familiar donde presentó su solicitud del subsidio. Si encuentra alguna inconsistencia, señale el error adjuntando una nota en la cual solicita la corrección.

• Sacar fotocopia a la carta de asignación si los datos están bien.

SUBSIDIO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Si el subsidio es para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, el beneficiario deberá dirigirse al vendedor o a la entidad que se hará cargo de su obra (construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda), verificar que el proyecto pertenece a un plan de vivienda declarado elegible a través del certificado de elegibilidad, y solicitar copia de dicho documento

Si el subsidio es para adquisición de vivienda usada deberá solicitar al vendedor las certificaciones expedidas por las entidades competentes, en las cuales conste que la vivienda está localizada en un barrio legalizado, en área urbana y que no está en zona de riesgo.

El Ministerio recordó que es importante tener en cuenta el valor exacto del subsidio que se asignó, pues por ningún motivo puede variar, y por lo tanto los beneficiarios deben realizar sus adquisiciones o mejoras con base en ese monto.

LEGALIZACIÓN DEL SUBSIDIO

Para la legalización del subsidio se debe tener en cuenta el desembolso a nombre del beneficiario en la cuenta de ahorro programado y la movilización de dichos recursos.

En el primer aspecto el beneficiario deberá tener en cuenta tres pasos fundamentalmente:

1. Consultar en la caja de compensación familiar donde se postuló y la sucursal del Banco Agrario en la cual debe firmar la tarjeta de apertura de la cuenta de ahorro programado.

2. Dirigirse allí con fotocopia de la cédula y firmar la tarjeta de apertura de la cuenta para que le entreguen un certificado de la cuenta de ahorro programado.

3. Llevar a la caja de compensación familiar el certificado o desprendible de apertura para continuar con el proceso de transferencia de los recursos a su cuenta.

Todos los trámites de desembolso del subsidio deben realizarse a través de la caja de compensación familiar donde cada beneficiario se postuló. Para la movilización del subsidio desde la cuenta de ahorro programado es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Si el subsidio es para arriendo, el beneficiario deberá dirigirse a la caja con los siguientes documentos para solicitar los pagos semestrales:

• Copia del respectivo contrato de arrendamiento de la solución de vivienda.

• Constancia de vigencia del mismo suscrita por las partes.

• Certificación bancaria de la cuenta del arrendador.

2. Si el subsidio es para adquisición de vivienda usada se movilizará en un solo pago, para lo cual el beneficiario debe presentar su autorización de giro por escrito y la escritura registrada.

3. Si el subsidio es para mejoramiento o construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, el beneficiario podrá autorizar a la entidad para que se haga cargo de su obra (construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda) o al vendedor de la vivienda (adquisición de vivienda nueva) para que tramite el cobro anticipado del subsidio.

El Ministerio insistió a los beneficiarios para que permanezcan en contacto con la entidad respectiva, con el fin de que les entregue la vivienda en el tiempo fijado en el contrato o promesa de compraventa, una vez firmada la escritura pública.

“El subsidio sólo será movilizado de la cuenta de ahorro programado a la cuenta del arrendador, vendedor o entidad que se haga cargo de la obra si el beneficiario cumple con los requisitos de ley”, aclaró la ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.

La funcionaria insistió en que los beneficiarios pueden dirigirse a la caja de compensación familiar donde hizo la solicitud del subsidio, si requieren más información.

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