Bogotá, 17 abr. (SNE).- Las familias desplazadas que
se postularon en el año 2004 y no alcanzaron a ser beneficiadas
con subsidios de vivienda, ahora tendrán una nueva posibilidad.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
tiene listos 60 mil millones de pesos, a través del Fondo
Nacional de Vivienda y la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación internacional, con los cuales
se beneficiarán 6.092 familias desplazadas.
Los beneficiarios serán quienes hayan obtenido mayor
puntaje en los diferentes departamentos del país, dadas
sus condiciones de retorno o reubicación. Las cajas de
compensación familiar notificarán a los beneficiarios
mediante la entrega de la correspondiente carta de asignación,
en la cual se describe el procedimiento de desembolso respectivo.
Quienes resulten beneficiarios tendrán plazo hasta el
próximo 31 de octubre para reclamar el subsidio.
CONDICIONES
Con el fin de facilitar la entrega del subsidio, el Ministerio
de Ambiente y Vivienda recomendó a los beneficiarios tener
en cuenta varios aspectos:
• Verificar que sus datos estén correctos en la
carta de asignación, en especial nombres, apellidos, número
de cédula, departamento y tipo de vivienda que señaló en
el formulario de postulación.
• Enviar fotocopia de la carta de asignación a
la caja de compensación familiar donde presentó su
solicitud del subsidio. Si encuentra alguna inconsistencia, señale
el error adjuntando una nota en la cual solicita la corrección.
• Sacar fotocopia a la carta de asignación si los
datos están bien.
SUBSIDIO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Si el subsidio es para adquisición de vivienda nueva,
construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda,
el beneficiario deberá dirigirse al vendedor o a la entidad
que se hará cargo de su obra (construcción en sitio
propio o mejoramiento de vivienda), verificar que el proyecto
pertenece a un plan de vivienda declarado elegible a través
del certificado de elegibilidad, y solicitar copia de dicho documento
Si el subsidio es para adquisición de vivienda usada
deberá solicitar al vendedor las certificaciones expedidas
por las entidades competentes, en las cuales conste que la vivienda
está localizada en un barrio legalizado, en área
urbana y que no está en zona de riesgo.
El Ministerio recordó que es importante tener en cuenta
el valor exacto del subsidio que se asignó, pues por ningún
motivo puede variar, y por lo tanto los beneficiarios deben realizar
sus adquisiciones o mejoras con base en ese monto.
LEGALIZACIÓN DEL SUBSIDIO
Para la legalización del subsidio se debe tener en cuenta
el desembolso a nombre del beneficiario en la cuenta de ahorro
programado y la movilización de dichos recursos.
En el primer aspecto el beneficiario deberá tener en
cuenta tres pasos fundamentalmente:
1. Consultar en la caja de compensación familiar donde
se postuló y la sucursal del Banco Agrario en la cual
debe firmar la tarjeta de apertura de la cuenta de ahorro programado.
2. Dirigirse allí con fotocopia de la cédula y
firmar la tarjeta de apertura de la cuenta para que le entreguen
un certificado de la cuenta de ahorro programado.
3. Llevar a la caja de compensación familiar el certificado
o desprendible de apertura para continuar con el proceso de transferencia
de los recursos a su cuenta.
Todos los trámites de desembolso del subsidio deben realizarse
a través de la caja de compensación familiar donde
cada beneficiario se postuló. Para la movilización
del subsidio desde la cuenta de ahorro programado es importante
tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Si el subsidio es para arriendo, el beneficiario deberá dirigirse
a la caja con los siguientes documentos para solicitar los pagos
semestrales:
• Copia del respectivo contrato de arrendamiento de la
solución de vivienda.
• Constancia de vigencia del mismo suscrita por las partes.
• Certificación bancaria de la cuenta del arrendador.
2. Si el subsidio es para adquisición de vivienda usada
se movilizará en un solo pago, para lo cual el beneficiario
debe presentar su autorización de giro por escrito y la
escritura registrada.
3. Si el subsidio es para mejoramiento o construcción
en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, el beneficiario
podrá autorizar a la entidad para que se haga cargo de
su obra (construcción en sitio propio o mejoramiento de
vivienda) o al vendedor de la vivienda (adquisición de
vivienda nueva) para que tramite el cobro anticipado del subsidio.
El Ministerio insistió a los beneficiarios para que permanezcan
en contacto con la entidad respectiva, con el fin de que les
entregue la vivienda en el tiempo fijado en el contrato o promesa
de compraventa, una vez firmada la escritura pública.
“El subsidio sólo será movilizado de la
cuenta de ahorro programado a la cuenta del arrendador, vendedor
o entidad que se haga cargo de la obra si el beneficiario cumple
con los requisitos de ley”, aclaró la ministra de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez
Pérez.
La funcionaria insistió en que los beneficiarios pueden
dirigirse a la caja de compensación familiar donde hizo
la solicitud del subsidio, si requieren más información.