Bogotá, 20 abr. (SNE).- Tres modalidades o formas tienen
los contribuyentes que por sus niveles de patrimonio y de ingresos
tienen que presentar declaración de renta este año.
El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones
(DIAN), Oscar Franco Charry, señaló que hay presentación
virtual, la elaboración en línea mediante computador
con la DIAN y la tradicional forma de papel o formulario.
La primera de ellas es la presentación virtual que requiere
que el contribuyente cuente con una firma digital que puede proveer
la DIAN de manera gratuita.
La DIAN tiene 150 mil firmas digitales disponibles de las cuales
ya ha utilizado cerca de 20 mil y a través de Internet,
entrando al portal de la DIAN (www.dian.gov.co) puede ingresar
a los servicios para diligenciar la declaración de renta
y la presenta electrónicamente con la firma digital.
La segunda opción es poder entrar al mismo portal de
la DIAN, usar el programa de ayuda pero solo para diligenciarla,
luego la imprime en una hoja blanca tamaño carta, común
y corriente, la firma y la presenta en el banco sin utilizar
los formularios de la DIAN.
Y la tercera opción es utilizando los formularios que
tienen un costo de 6 mil pesos, y diligenciarla como tradicionalmente
se hace.
¿QUIÉN PRESENTA CUÁL?
Hay unos contribuyentes que están -por resolución
de la DIAN- obligados a presentar la declaración de renta
por medio virtual, y especialmente son las grandes empresas y
los grandes contribuyentes personas naturales. Se estima que
son más o menos ocho mil.
A otros contribuyentes que tienen que presentarla voluntariamente,
ya se les asignó la certificación digital.
Y el resto de contribuyentes tienen la opción de recurrir
a la DIAN para que les entreguen el certificado digital si cumplen
con el perfil de ser contribuyentes representativos en términos
de recaudo.
Un asalariado común y corriente tiene la opción
de entrar al portal de la DIAN y diligenciar la declaración
con el servicio del Muisca, la desarrolla en línea con
la DIAN, la DIAN le asigna en ese momento un número al
formulario y la puede imprimir en una hoja blanca y llevarla
al banco sin utilizar los formularios.
Si no tiene computador, puede utilizar los formularios de la
DIAN.
La meta de la DIAN es utilizar todos los 150 mil certificados
digitales que tiene disponibles, es decir que los contribuyentes
pidan a la DIAN el certificado y hagan todo el trámite
de forma virtual.
OPCIONES PARA DEDUCIR RENTA
El asalariado, fundamentalmente, del total de sus ingresos al
año ya tiene un 25 por ciento como exento, que es un primer
gran tramo de beneficio.
Adicionalmente puede descontar gastos de salud y educación
en la medida en que no supere los topes que permite la ley para
aprovechar este beneficio.
También puede deducir los intereses pagados por deudas
hipotecarias por compra de vivienda.
¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR?
En el año 2006 tienen que declarar renta quienes en el
año 2005 hayan recibido ingresos por más de 63
millones 660 mil pesos.
Quienes posean un patrimonio mayor a 84 millones 880 mil pesos.
Quienes hayan tenido consumos superiores a 53 millones 50 mil
pesos.
Quienes hayan efectuado compras con tarjetas de crédito
superiores a 53 millones 50 mil pesos.
Quienes hayan hecho consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras por más de 84 millones 880 mil
pesos.
ACTUALIZACIÓN DEL RUT
Este año ocurre una situación especial en Bogotá y
surgió a raíz de los cambios en la nomenclatura
de los predios que hizo el Catastro Distrital.
Franco Charry explicó que eso origina una novedad en
el Registro Único Tributario (RUT) y que se puede actualizar
visitando a la DIAN, o por Internet si se cuenta con la firma
digital.
Y adicionalmente en la distribución de los formularios
para los contribuyentes que declararon el año anterior,
la DIAN les envió a su domicilio el formulario pero se
dio un mínimo de casos donde no llegó por el cambio
de nomenclatura.
¿ES OBLIGATORIO ACTUALIZARLO?
“La idea es que se haga lo antes posible, pero de todas
maneras como lo pueden ver los contribuyentes en sus formularios,
ya no figura el renglón de dirección, es decir
que lo tienen que hacer a través de la actualización
del RUT, ojalá antes de la presentación de la declaración,
pero no es un requisito para presentar la declaración”,
aseguró el Director de la DIAN.
Señaló que la DIAN va a verificar si es posible
que con el Catastro Distrital, que es la autoridad competente
del Distrito, se entregue las bases de datos para hacerlo automáticamente
y así no se necesitaría molestar a los contribuyentes.
PLAZOS PARA DECLARAR
De acuerdo con el calendario tributario, para las personas naturales
y las sucesiones ilíquidas, los plazos para presentar
la declaración de renta comienzan a vencerse el próximo
lunes, 24 de abril.
Esa fecha de vencimiento se determina de acuerdo con los dos últimos
dígitos del declarante que consten en el Registro Único
Tributario (RUT).
Por ejemplo, para quienes tenga como dos últimos dígitos
del 01 al 05, el plazo vence el lunes 24 de abril.
Para quienes los dos últimos dígitos del RUT sean
del 06 al 10, el plazo termina el martes 25 de abril.
Para quienes los dos últimos dígitos del RUT sean
del 11 al 15, vence el 26 de abril, y así sucesivamente
hasta terminar con los dígitos del 96 al 00 que debe presentar
la declaración el 22 de mayo.
SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD
Los contribuyentes que presenten su declaración de renta
así sea un día después de los plazos fijados
por la DIAN, tendrán que pagar una sanción del
5 por ciento del valor del impuesto a pagar por cada mes o fracción
de mes -es decir que un día ya generaría ese 5
por ciento de sanción-, más los intereses de mora
sobre el impuesto que tuviera a cargo el contribuyente.