Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006
2
9
15
16
22
29
30
31
20 de abril

El lunes vencen los primeros plazos para presentarla

TRES MODALIDADES PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA

  • DIAN aconseja en Bogotá por el cambio de nomenclatura actualizar el RUT, pero no es requisito indispensable.

Bogotá, 20 abr. (SNE).- Tres modalidades o formas tienen los contribuyentes que por sus niveles de patrimonio y de ingresos tienen que presentar declaración de renta este año.

El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN), Oscar Franco Charry, señaló que hay presentación virtual, la elaboración en línea mediante computador con la DIAN y la tradicional forma de papel o formulario.

La primera de ellas es la presentación virtual que requiere que el contribuyente cuente con una firma digital que puede proveer la DIAN de manera gratuita.

La DIAN tiene 150 mil firmas digitales disponibles de las cuales ya ha utilizado cerca de 20 mil y a través de Internet, entrando al portal de la DIAN (www.dian.gov.co) puede ingresar a los servicios para diligenciar la declaración de renta y la presenta electrónicamente con la firma digital.

La segunda opción es poder entrar al mismo portal de la DIAN, usar el programa de ayuda pero solo para diligenciarla, luego la imprime en una hoja blanca tamaño carta, común y corriente, la firma y la presenta en el banco sin utilizar los formularios de la DIAN.

Y la tercera opción es utilizando los formularios que tienen un costo de 6 mil pesos, y diligenciarla como tradicionalmente se hace.

¿QUIÉN PRESENTA CUÁL?

Hay unos contribuyentes que están -por resolución de la DIAN- obligados a presentar la declaración de renta por medio virtual, y especialmente son las grandes empresas y los grandes contribuyentes personas naturales. Se estima que son más o menos ocho mil.

A otros contribuyentes que tienen que presentarla voluntariamente, ya se les asignó la certificación digital.

Y el resto de contribuyentes tienen la opción de recurrir a la DIAN para que les entreguen el certificado digital si cumplen con el perfil de ser contribuyentes representativos en términos de recaudo.

Un asalariado común y corriente tiene la opción de entrar al portal de la DIAN y diligenciar la declaración con el servicio del Muisca, la desarrolla en línea con la DIAN, la DIAN le asigna en ese momento un número al formulario y la puede imprimir en una hoja blanca y llevarla al banco sin utilizar los formularios.

Si no tiene computador, puede utilizar los formularios de la DIAN.

La meta de la DIAN es utilizar todos los 150 mil certificados digitales que tiene disponibles, es decir que los contribuyentes pidan a la DIAN el certificado y hagan todo el trámite de forma virtual.

OPCIONES PARA DEDUCIR RENTA

El asalariado, fundamentalmente, del total de sus ingresos al año ya tiene un 25 por ciento como exento, que es un primer gran tramo de beneficio.

Adicionalmente puede descontar gastos de salud y educación en la medida en que no supere los topes que permite la ley para aprovechar este beneficio.

También puede deducir los intereses pagados por deudas hipotecarias por compra de vivienda.

¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR?


En el año 2006 tienen que declarar renta quienes en el año 2005 hayan recibido ingresos por más de 63 millones 660 mil pesos.

Quienes posean un patrimonio mayor a 84 millones 880 mil pesos.

Quienes hayan tenido consumos superiores a 53 millones 50 mil pesos.

Quienes hayan efectuado compras con tarjetas de crédito superiores a 53 millones 50 mil pesos.

Quienes hayan hecho consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por más de 84 millones 880 mil pesos.

ACTUALIZACIÓN DEL RUT

Este año ocurre una situación especial en Bogotá y surgió a raíz de los cambios en la nomenclatura de los predios que hizo el Catastro Distrital.

Franco Charry explicó que eso origina una novedad en el Registro Único Tributario (RUT) y que se puede actualizar visitando a la DIAN, o por Internet si se cuenta con la firma digital.

Y adicionalmente en la distribución de los formularios para los contribuyentes que declararon el año anterior, la DIAN les envió a su domicilio el formulario pero se dio un mínimo de casos donde no llegó por el cambio de nomenclatura.

¿ES OBLIGATORIO ACTUALIZARLO?

“La idea es que se haga lo antes posible, pero de todas maneras como lo pueden ver los contribuyentes en sus formularios, ya no figura el renglón de dirección, es decir que lo tienen que hacer a través de la actualización del RUT, ojalá antes de la presentación de la declaración, pero no es un requisito para presentar la declaración”, aseguró el Director de la DIAN.

Señaló que la DIAN va a verificar si es posible que con el Catastro Distrital, que es la autoridad competente del Distrito, se entregue las bases de datos para hacerlo automáticamente y así no se necesitaría molestar a los contribuyentes.

PLAZOS PARA DECLARAR

De acuerdo con el calendario tributario, para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para presentar la declaración de renta comienzan a vencerse el próximo lunes, 24 de abril.

Esa fecha de vencimiento se determina de acuerdo con los dos últimos dígitos del declarante que consten en el Registro Único Tributario (RUT).

Por ejemplo, para quienes tenga como dos últimos dígitos del 01 al 05, el plazo vence el lunes 24 de abril.

Para quienes los dos últimos dígitos del RUT sean del 06 al 10, el plazo termina el martes 25 de abril.

Para quienes los dos últimos dígitos del RUT sean del 11 al 15, vence el 26 de abril, y así sucesivamente hasta terminar con los dígitos del 96 al 00 que debe presentar la declaración el 22 de mayo.

SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD

Los contribuyentes que presenten su declaración de renta así sea un día después de los plazos fijados por la DIAN, tendrán que pagar una sanción del 5 por ciento del valor del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes -es decir que un día ya generaría ese 5 por ciento de sanción-, más los intereses de mora sobre el impuesto que tuviera a cargo el contribuyente.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA