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20 de abril

Para los declarantes del impuesto de renta

BAJAN DEL 11 AL 6% RETEFUENTE PARA PAGOS POR CONTRATOS DE CONSULTORÍA DE OBRA PÚBLICA

Bogotá, 20 abr. (SNE).- El Gobierno Nacional rebajó del 11 al 6 por ciento la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos que se realicen por contratos de consultoría de obra pública, a las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta.

Así lo decidió el Ministerio de Hacienda por medio del decreto 1115 del 18 de abril de 2006.

Esa rebaja se aplicará a los contratos por concepto de consultoría de obra pública que realicen la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del 90 por ciento del capital.

Y se hará efectivo a los pagos o abonos que por ese concepto se le haga a personas naturales, jurídicas y demás entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de renta.

Si quien recibe esos pagos o abonos por contratos de consultoría de obra pública es una persona natural que no tiene que declarar renta, o un consorcio o una unión temporal cuyos miembros, personas naturales, no se encuentren obligadas a declarar renta, la retención en la fuente se mantiene en el 10 por ciento.

Ahora bien, esa tarifa de retención en la fuente para esas personas o consorcios o uniones temporales, puede bajarse al 6 por ciento en dos casos:

El primero, cuando del contrato se deduzca que la persona natural directamente o como miembro del consorcio o unión temporal, obtendrá ingresos por más de 66 millones 888 mil pesos en el año gravable 2006.

Y segundo, cuando de los pagos o abonos realizados por un mismo agente retenedor o a una persona natural, o a un consorcio o unión temporal directamente o como miembro de alguno de ellos, se desprenda que los ingresos en el año gravable 2006 superarán los 66 millones 888 mil pesos.

En este caso, la tarifa del 6 por ciento se aplicará sobre los pagos que excedan de ese valor.

Esta medida no tiene costo fiscal sino que constituye un menor recaudo anticipado del impuesto de renta que se determinará en forma definitiva cuando se presente la declaración de renta.

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