Para los declarantes del impuesto de renta
BAJAN DEL 11 AL 6% RETEFUENTE PARA PAGOS POR CONTRATOS DE CONSULTORÍA
DE OBRA PÚBLICA
Bogotá, 20 abr. (SNE).- El Gobierno Nacional rebajó del
11 al 6 por ciento la tarifa de retención en la fuente
para los pagos o abonos que se realicen por contratos de consultoría
de obra pública, a las personas naturales o jurídicas
contribuyentes del impuesto de renta.
Así lo decidió el Ministerio de Hacienda por medio
del decreto 1115 del 18 de abril de 2006.
Esa rebaja se aplicará a los contratos por concepto de
consultoría de obra pública que realicen la Nación,
los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá,
los establecimientos públicos, las empresas industriales
y comerciales del Estado y las sociedades de economía
mixta donde el Estado posea más del 90 por ciento del
capital.
Y se hará efectivo a los pagos o abonos que por ese concepto
se le haga a personas naturales, jurídicas y demás
entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración
de renta.
Si quien recibe esos pagos o abonos por contratos de consultoría
de obra pública es una persona natural que no tiene que
declarar renta, o un consorcio o una unión temporal cuyos
miembros, personas naturales, no se encuentren obligadas a declarar
renta, la retención en la fuente se mantiene en el 10
por ciento.
Ahora bien, esa tarifa de retención en la fuente para
esas personas o consorcios o uniones temporales, puede bajarse
al 6 por ciento en dos casos:
El primero, cuando del contrato se deduzca que la persona natural
directamente o como miembro del consorcio o unión temporal,
obtendrá ingresos por más de 66 millones 888 mil
pesos en el año gravable 2006.
Y segundo, cuando de los pagos o abonos realizados por un mismo
agente retenedor o a una persona natural, o a un consorcio o
unión temporal directamente o como miembro de alguno de
ellos, se desprenda que los ingresos en el año gravable
2006 superarán los 66 millones 888 mil pesos.
En este caso, la tarifa del 6 por ciento se aplicará sobre
los pagos que excedan de ese valor.
Esta medida no tiene costo fiscal sino que constituye un menor
recaudo anticipado del impuesto de renta que se determinará en
forma definitiva cuando se presente la declaración de
renta.