Bogotá, 24 abr. (SNE).- En dos ocasiones el Gobierno
Nacional ha reducido la tarifa de la retención en la fuente
que deben pagar los diferentes movimientos religiosos que existen
en el país.
Primero lo hizo el 14 de octubre de 2005 al reducir la retención
para los grupos que declara renta del 10 al 6 por ciento. Y por
segunda ocasión la redujo el 28 de marzo de 2006 pasándola
del 6 al 4 por ciento.
Lo anterior quiere decir que mientras que en el año 2005
un movimiento religioso pagaba una retención en la fuente
del 10 por ciento sobre los emolumentos eclesiásticos
que recibe, actualmente solo cancela un 4 por ciento.
Para los movimientos religiosos que no declaran renta la tarifa
de retención en la fuente era del 11 por ciento y se ha
rebajado hasta un 3,5 por ciento.
Adicionalmente es bueno recordar que esa retención sólo
se aplica a pagos superiores a 545 mil pesos.
Esta aclaración la hizo el director de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, Oscar Franco Charry, ante
versiones que señalan que el Gobierno ha creado nuevos
tributos a los grupos religiosos que operan en Colombia.
Franco Charry hizo un llamado para que se dejen de publicar
este tipo de informaciones que desconocen las normas que se han
expedido.
GRUPOS DECLARANTES
En cuanto a los movimientos religiosos que presentan declaración
de renta, el Director de la DIAN en declaraciones a Radio Santafé explicó que
mediante el decreto 3595 del 10 de octubre de 2005, se disminuyó la
tarifa de retención en la fuente del 10 al 6 por ciento
sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta que reciba ya
sea en dinero o en especie.
Esos ingresos se llaman “emolumentos eclesiásticos” y
de acuerdo con la definición, se entiende como emolumento
eclesiástico “todo pago o abono en cuenta, en dinero
o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales
como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier
otra forma que utilicen las congregaciones o asociaciones religiosas
o los demás agentes de retención, cuya finalidad
sea compensar o retribuir al pastor, líder, predicador,
consejero espiritual o misionero, en razón del ejercicio
de la actividad ministerial o pastoral”
Ahora bien, el pasado 28 de marzo de 2006 el Gobierno Nacional
volvió a reducirles la retención en la fuente a
los movimientos religiosos que declaran renta.
Esta vez lo hizo mediante el decreto 886 del 27 de marzo y bajó la
retención del 6 al 4 por ciento.
GRUPOS NO DECLARANTES
En el caso de los movimientos religiosos que no declaran renta,
la disminución en la tarifa de retención en la
fuente es mayor. En el 2005 pagaban una tarifa del 11 por ciento
y fue bajada al 3,5 por ciento mediante el decreto 3595 del 10
de octubre de 2005.
Esa pequeña tarifa del 3,5 por ciento se mantiene en
la actualidad.
En declaraciones a Radio Santafé, el director de la DIAN
dijo:
“Se ha pensado que este Gobierno ha creado unas medidas
que gravan a los ingresos que reciben los ministros del culto
y resulta que no es así. Por el contrario, con base en
la ley del sistema tributario colombiano todos los ingresos en
Colombia están gravados con el impuesto sobre la renta,
salvo que existan normas que de manera expresa les de un tratamiento
diferente. Ese no es el caso de los emolumentos que reciben los
ministros del culto.
En ese sentido se les aplicaba de acuerdo con una interpretación
de la DIAN que viene desde al año 1998, una retención
por concepto de honorarios que equivale a 11 por ciento tratándose
de personas que no son declarantes de renta o al 10 por ciento
para quienes sí eran declarantes del impuesto de renta.
El Gobierno mediante un decreto, el 3595 del año anterior,
especificó y creó un concepto determinado para
este tipo de ingresos llamados emolumentos y redujo la tarifa
de retención en la fuente al 6 por ciento para quienes
son declarantes del impuesto sobre la renta y del 3,5 por ciento
para quienes no son declarantes.
Y adicionalmente, en otro decreto ya de este año, el
886, redujo esa tarifa del 6 por ciento al 4 por ciento para
los declarantes y al 3,5 por ciento para los no declarantes.
Adicionalmente el decreto confirmó que esa retención
sólo se aplica a pagos superiores a 545 mil pesos, lo
cual en términos generales representa una mejor condición,
un mejor tratamiento para este tipo de ingresos, que beneficia
a todos los ministros del culto, representantes de todas las
congregaciones religiosas que operan en Colombia”.
El Director de la DIAN dijo que sería muy importante
que no siguiera calando esa desinformación entre las personas
interesadas en estos asuntos y se entienda que definitivamente
los decreto 3595 de 2005 y el 886 de 2006, mejoraron ostensiblemente
la condición de esos ingresos en la medida en que redujo
la tarifa de retención en la fuente.