Busca proteger el bosque natural y estimular
la reforestación comercial
PRESIDENTE URIBE SANCIONÓ LA LEY FORESTAL
Bogotá, 24 abr. (SNE). El presidente Álvaro Uribe
Vélez sancionó la Ley 1021 de 2006 (o Ley General
Forestal), que declara como de “prioridad nacional e importancia
estratégica” para el desarrollo del país,
las actividades de conservación y manejo sostenible de
los bosques naturales, así como el establecimiento de
plantaciones forestales en suelos con vocación forestal.
La nueva Ley establece un conjunto de normas orientadas a proteger
el bosque natural y promover el desarrollo sostenible del sector
forestal, para lo cual señala la organización administrativa
y competencias de las distintas entidades del Estado y ordena
la creación del Consejo Nacional Forestal y la puesta
en marcha del Plan Nacional de Desarrollo Forestal.
La nueva Ley está soportada en dos bastiones. El primero
permite endurecer la normatividad que protege el bosque natural
colombiano de la tala indiscriminada. Y el segundo da estabilidad
en las reglas de juego para atraer inversión hacia la
reforestación comercial, la cual se adelantará en
forma sostenible.
Al respecto ordena que “las acciones para detener la deforestación
y la tala ilegal de los bosques, así como para promover
el desarrollo sostenible del sector forestal, deberán
ser adoptadas y ejecutadas de manera conjunta y coordinada entre
el Estado, la sociedad civil y el sector productivo”.
De manera expresa advierte que “no se podrá efectuar
la eliminación de bosques naturales con fines de ejecución
de actividades agropecuarias ni de establecimiento de plantaciones
forestales, con excepción de los aprovechamientos realizados
para la ejecución de actividades de interés nacional”.
Agrega que “cualquier proceso de deforestación
irregular será sujeto de multa por el triple del valor
comercial en el mercado interno de madera apeada, el decomiso
y remate de los productos forestales y de los medios utilizados
para ello”.
También establece que el Estado debe garantizar el derecho
de las comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre
toma de decisiones, respecto de las actividades forestales de
carácter sostenible que deseen emprender en sus territorios.
“Es derecho exclusivo de las comunidades afrocolombianas
e indígenas el aprovechamiento de los recursos forestales
de sus territorios, en observancia de las normas legales tutelares
de la conservación y el aprovechamiento forestal sostenible.
En cualquier caso dicho aprovechamiento deberá surtir
el trámite de consulta previa con las comunidades involucradas”,
reza la nueva Ley.
La Ley Forestal, que deberá ser reglamentada por el Gobierno
en 12 meses, es clara en cuanto a la protección de los
parques naturales. Sobre esto dice textualmente: “En ningún
caso la Ley permitirá tratamientos distintos a los consagrados
en la legislación vigente para las áreas protegidas
del Sistema Nacional de Parques Naturales”.
Establece igualmente instrumentos de financiación, estímulos,
incentivos, exenciones y garantías para el sector forestal
y señala las disposiciones de protección, sanidad
forestal, educación, asistencia técnica e investigación,
entre otros aspectos.
Anuncia que la conservación de la región amazónica
y del Chocó biogeográfico serán materia
de medidas especiales a establecerse por el Gobierno Nacional.
Al Ideam corresponde ejecutar y actualizar el inventario forestal
nacional, con base en los lineamientos que fije el Ministerio
de Ambiente las corporaciones autónomas regionales.
La Ley reconoce el “vuelo forestal” como el derecho
que tiene el titular o el propietario de una plantación
forestal privada debidamente registrada, para constituir sobre
una plantación futura una garantía con cualquier
entidad financiera. Para todos los efectos jurídicos,
se entiende que los árboles son bienes muebles por anticipación.
La Ley Forestal fue sancionada por el Presidente de la República,
quien había devuelto el proyecto al Congreso con 21 puntos
objetados por inconstitucionalidad, inconveniencia y errores
de tipo formal.
“El Gobierno Nacional ha insistido en la bondad de esa
iniciativa legislativa, enfatizando en que por su finalidad apunta
al estímulo de la reforestación comercial y al
cuidado del bosque natural”, decía el documento
enviado por el Ejecutivo a la presidente del Senado, Claudia
Blum de Barberi, en el que oficializó dicha devolución
del proyecto al Congreso, para que éste entrara a examinar
las objeciones planteadas y las aprobara, como en efecto ocurrió.