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24 de abril

Busca proteger el bosque natural y estimular la reforestación comercial

PRESIDENTE URIBE SANCIONÓ LA LEY FORESTAL

Bogotá, 24 abr. (SNE). El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1021 de 2006 (o Ley General Forestal), que declara como de “prioridad nacional e importancia estratégica” para el desarrollo del país, las actividades de conservación y manejo sostenible de los bosques naturales, así como el establecimiento de plantaciones forestales en suelos con vocación forestal.

La nueva Ley establece un conjunto de normas orientadas a proteger el bosque natural y promover el desarrollo sostenible del sector forestal, para lo cual señala la organización administrativa y competencias de las distintas entidades del Estado y ordena la creación del Consejo Nacional Forestal y la puesta en marcha del Plan Nacional de Desarrollo Forestal.

La nueva Ley está soportada en dos bastiones. El primero permite endurecer la normatividad que protege el bosque natural colombiano de la tala indiscriminada. Y el segundo da estabilidad en las reglas de juego para atraer inversión hacia la reforestación comercial, la cual se adelantará en forma sostenible.

Al respecto ordena que “las acciones para detener la deforestación y la tala ilegal de los bosques, así como para promover el desarrollo sostenible del sector forestal, deberán ser adoptadas y ejecutadas de manera conjunta y coordinada entre el Estado, la sociedad civil y el sector productivo”.

De manera expresa advierte que “no se podrá efectuar la eliminación de bosques naturales con fines de ejecución de actividades agropecuarias ni de establecimiento de plantaciones forestales, con excepción de los aprovechamientos realizados para la ejecución de actividades de interés nacional”.

Agrega que “cualquier proceso de deforestación irregular será sujeto de multa por el triple del valor comercial en el mercado interno de madera apeada, el decomiso y remate de los productos forestales y de los medios utilizados para ello”.

También establece que el Estado debe garantizar el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre toma de decisiones, respecto de las actividades forestales de carácter sostenible que deseen emprender en sus territorios.

“Es derecho exclusivo de las comunidades afrocolombianas e indígenas el aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios, en observancia de las normas legales tutelares de la conservación y el aprovechamiento forestal sostenible. En cualquier caso dicho aprovechamiento deberá surtir el trámite de consulta previa con las comunidades involucradas”, reza la nueva Ley.

La Ley Forestal, que deberá ser reglamentada por el Gobierno en 12 meses, es clara en cuanto a la protección de los parques naturales. Sobre esto dice textualmente: “En ningún caso la Ley permitirá tratamientos distintos a los consagrados en la legislación vigente para las áreas protegidas del Sistema Nacional de Parques Naturales”.

Establece igualmente instrumentos de financiación, estímulos, incentivos, exenciones y garantías para el sector forestal y señala las disposiciones de protección, sanidad forestal, educación, asistencia técnica e investigación, entre otros aspectos.

Anuncia que la conservación de la región amazónica y del Chocó biogeográfico serán materia de medidas especiales a establecerse por el Gobierno Nacional.

Al Ideam corresponde ejecutar y actualizar el inventario forestal nacional, con base en los lineamientos que fije el Ministerio de Ambiente las corporaciones autónomas regionales.

La Ley reconoce el “vuelo forestal” como el derecho que tiene el titular o el propietario de una plantación forestal privada debidamente registrada, para constituir sobre una plantación futura una garantía con cualquier entidad financiera. Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes muebles por anticipación.

La Ley Forestal fue sancionada por el Presidente de la República, quien había devuelto el proyecto al Congreso con 21 puntos objetados por inconstitucionalidad, inconveniencia y errores de tipo formal.

“El Gobierno Nacional ha insistido en la bondad de esa iniciativa legislativa, enfatizando en que por su finalidad apunta al estímulo de la reforestación comercial y al cuidado del bosque natural”, decía el documento enviado por el Ejecutivo a la presidente del Senado, Claudia Blum de Barberi, en el que oficializó dicha devolución del proyecto al Congreso, para que éste entrara a examinar las objeciones planteadas y las aprobara, como en efecto ocurrió.

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